Apología del Delito y su Relación con el Aborto en el Derecho Penal

En el ámbito del derecho penal, la apología del delito es un concepto crucial que suscita debates, especialmente cuando se vincula con temas sensibles como el aborto. Esta figura legal busca sancionar la exaltación o defensa pública de actos ilícitos, pero su aplicación se complejiza en contextos donde la legalidad de ciertos actos es objeto de discusión.

¿Qué es la Apología del Delito?

La Apología se define como el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una organización o una causa. En ciertos casos, la apología puede ser considerada como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley. En estos escenarios, se habla de apología del delito, ya que la persona defiende y promueve conductas delictivas.

Según el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal (referente al Código Penal de Perú en el texto original), comete este acto ilícito quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Es importante notar que este párrafo no discrimina o especifica algún tipo de delito en especial, por lo que se aplica para todo delito, a excepción de la apología para los delitos más graves indicados en el segundo párrafo del mismo artículo, para los cuales las penas se agravan hasta los seis años. Aunque algunos puedan alegar que el delito de apología solo se comete para los casos de terrorismo, las disposiciones legales indican que este ilícito penal puede aplicarse para todo elogio, exaltación o promoción de aquellos hechos que son sancionados penalmente.

Esquema conceptual: ¿Qué es la Apología del Delito y cuándo se configura?

El Aborto en el Derecho Penal: Distintas Perspectivas

La relación de la apología con el aborto depende fundamentalmente de la calificación jurídica que cada ordenamiento legal dé a la interrupción voluntaria del embarazo. En algunas legislaciones, el aborto se considera un delito con diversas modalidades sancionables, mientras que en otras se reconoce como un derecho bajo ciertas condiciones.

El Aborto como Delito: El Contexto Peruano

En ciertas legislaciones, como la que se referencia en el análisis original (el Código Penal de Perú), el aborto es un delito sancionable. De hecho, las diversas modalidades de cometerlo se encuentran contempladas en todo un capítulo de dicho Código Penal (capítulo 2, Título I, Libro Segundo), siendo catalogado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud.

Este ilícito se castiga por atentar contra la vida del concebido, considerándose a este último como un ser humano que goza de protección al ser sujeto de derechos. La Constitución Política de Perú establece en su primer artículo que “la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado” y, en el inciso 1 de su segundo artículo, prescribe: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”

Asimismo, el Código Civil peruano empieza su articulado señalando que “la vida humana comienza con la concepción”, concordando con el primer artículo del Código de Niños y Adolescentes, que consagra que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido (..).” Este último cuerpo normativo considera niño al ser humano desde la concepción (Art. I Título preliminar), lo que implica que el interés superior del niño atañe también al concebido.

Esta tutela constitucional y legal tiene su correlato en el Código Penal, a fin de garantizar la protección del concebido y sancionar la afectación de su vida (artículos 114° al 120°) y su integridad física (artículo 124-A).

Derecho Penal de Acto VERSUS Derecho Penal de Autor - VS156

El Aborto como Derecho: El Contexto Español

En contraste, en otras jurisdicciones, como España, el aborto ha evolucionado legalmente hacia el reconocimiento como un derecho. La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas de embarazo. Esto representa un cambio significativo desde la despenalización inicial bajo supuestos específicos (grave riesgo para la salud de la madre, riesgo para el feto, o riesgo para la salud mental de la madre).

Desde esta perspectiva, el aborto se entiende como un derecho de la mujer que debe garantizar un Estado Democrático de Derecho. Por ello, el legislador penal ha actuado para proteger este derecho, por ejemplo, mediante la tipificación del delito de acoso antiabortista (artículo 172 quater del Código Penal español, introducido por la LO 4/2022). Este tipo penal castiga a quien acose a una mujer para obstaculizarle su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o a los profesionales que se les impida realizar su trabajo de forma libre. Es importante señalar que este delito de acoso difiere de la apología, pues se enfoca en la obstaculización de un derecho ya reconocido, no en la exaltación de un acto criminal.

Apología del Delito de Aborto y sus Implicaciones

Cuando el aborto es considerado un delito, la apología de este puede manifestarse de diversas maneras. Por ejemplo, al incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de forma indiscriminada, bajo el pretexto de empoderar supuestos derechos sexuales y reproductivos, recomendando la ingesta de fármacos abortivos, y utilizando frases propagandísticas como: «decide sin culpa», “déjala decidir”, o «las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos» entre otros; se incurre en una abierta apología al delito del aborto. Estas conductas deben ser sancionadas penalmente para evitar la impunidad.

La acción prohibida en el delito de apología es la alabanza, la ponderación o la exaltación de algo, presentándolo como meritorio, digno de defensa y aceptación general. La apología típica puede ser de un delito o de un condenado por delito. La ley toma la expresión "delito" en un sentido muy técnico, como un hecho (conducta) tipificado y punido como tal por la ley penal. Quedan, por tanto, marginadas de la tipicidad las apologías que se hagan de contravenciones o de conductas socialmente desviadas y perniciosas que no estén penalmente sancionadas.

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