El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, con el objetivo de lograr un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura. Este marco de acción busca mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, al tiempo que se reduce el impacto ambiental y climático asociado a la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.
En el desarrollo de este real decreto, el artículo 18 crea el Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER). En este registro, todos los operadores que pongan productos fertilizantes a disposición del agricultor deben inscribirse. La normativa obliga a que la estructura, funcionamiento y modo de actuación de este registro se desarrollen mediante una orden ministerial.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 18, el REGFER debe incluir las secciones necesarias para la inscripción de los distintos operadores, un sistema para la asignación de un número de registro y el procedimiento de inscripción. Asimismo, debe contener las instrucciones para que fabricantes y otros agentes económicos cumplan con sus obligaciones de remisión de información sobre el mercado. Todas las actuaciones de registro se realizarán por medios electrónicos.
La elaboración de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, que desarrolla el REGFER, ha contado con la consulta al Comité de Expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo. En su formulación se han observado los principios de buena regulación, incluyendo los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Estructura y Funcionamiento del REGFER
Secciones del Registro
El REGFER se estructura en varias secciones destinadas a inscribir a los diferentes operadores económicos relacionados con los productos fertilizantes:
- Sección 1) Productor o fabricante de productos fertilizantes: Persona física o jurídica que fabrica un producto fertilizante en España conforme al Reglamento (UE) 2019/1009, el Real Decreto 506/2013, o el Reglamento (UE) 2019/515, o que encarga su diseño y fabricación y lo comercializa bajo su nombre y marca.
- Sección 3) Distribuidor: Persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o importador, que comercializa productos fertilizantes para uso profesional en agricultura. Incluye a operadores que comercializan productos bajo el Reglamento (UE) 2019/515 o que únicamente exportan.
- Sección 5) Asesor en fertilización: Persona física con conocimientos adecuados que asesora profesionalmente sobre abonado y uso sostenible de productos y materiales incluidos en el Real Decreto 1051/2022. Debe poseer la titulación o certificados de formación necesarios.
Los agentes de la sección 1) no requieren registrarse en las secciones 2) y 3) si realizan actividades correspondientes a estas últimas.
Asignación del Número de Registro
El número de registro se conforma mediante un sistema que incluye:
- Dos letras que identifican la comunidad autónoma de inscripción.
- Dos caracteres que identifican la provincia de la sede social de la empresa o la residencia de una persona física.
Cada agente económico será inscrito en la comunidad autónoma donde tenga su sede social, y en el momento del registro, esta le asignará un número de registro específico.
Procedimiento de Inscripción
La inscripción en el REGFER se realiza a través de una declaración responsable presentada por medios electrónicos ante la autoridad competente. La autoridad competente procederá a la inscripción de oficio en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la declaración. En caso de deficiencias no esenciales, se concederá un plazo de quince días para su subsanación.

Obligaciones de los Agentes Económicos
Modificación y Actualización de Datos
Los interesados pueden solicitar la modificación o actualización de su inscripción. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre estas solicitudes es de seis meses, ampliable a otros seis meses. También se contempla la solicitud de baja en el REGFER, siguiendo los procedimientos establecidos.
Revisión y Cancelación de Inscripciones
El REGFER está sujeto a revisiones periódicas. Como resultado de estas revisiones, los datos registrales pueden mantenerse, modificarse o las inscripciones pueden ser canceladas en caso de incumplimiento de requisitos o por la comisión de infracciones. El plazo máximo para la resolución de procedimientos sancionadores es de un año, transcurrido el cual sin resolución, se producirá la caducidad.
Comunicación de Continuidad y Cambios
Cada tres años, los fabricantes y agentes económicos deben comunicar la continuidad de sus actividades inscritas para permanecer en el REGFER. Además, están obligados a:
- Comunicar cualquier modificación en sus actividades, datos o instalaciones a la autoridad competente de su comunidad autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Informar sobre cambios que afecten a la información y datos aportados en la declaración, así como el cese de su actividad.
Remisión de Información sobre el Mercado
Antes del 31 de marzo de cada año, los agentes económicos deben enviar información relativa a las ventas de productos fertilizantes y al mercado nacional (producción, importaciones, exportaciones) del año anterior. Las ventas deben diferenciarse entre las realizadas a otros agentes del registro y a usuarios finales. Las cooperativas, consideradas usuarios finales, están exentas de esta obligación, salvo que participen en las secciones 1) o 2) por actividades específicas.
Importancia de la Agricultura Orgánica - TvAgro por Juan Gonzalo Angel
Contexto Normativo y Principios Rectores
La agricultura moderna se orienta hacia la producción de alimentos de calidad, preservando el medio ambiente y los recursos naturales, incluida la fertilidad del suelo. Para ello, es fundamental garantizar que los productos utilizados en nutrición vegetal y mejora del suelo cumplan con requisitos de eficacia agronómica y ausencia de efectos perjudiciales.
El Reglamento (UE) 2019/1009, aplicable desde el 16 de julio de 2022, regula los productos relacionados con la fertilización y mejora del suelo, como fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes. Este reglamento establece requisitos para cada tipo de función y componente, y los productos conformes obtienen la denominación de "producto fertilizante UE" y llevan el marcado CE.
El Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías, facilita la comercialización de productos legalmente comercializados en un Estado miembro dentro de otro. Este principio se aplica a los productos fertilizantes, permitiendo su acceso al mercado español si cumplen las normativas del estado de origen.
Los balances de nutrientes en la agricultura española, calculados anualmente desde 1998 para el nitrógeno y desde 2005 para el fósforo, son indicadores agroambientales clave para la evaluación de políticas. La metodología se actualiza anualmente, y los resultados deben interpretarse considerando las particularidades de la actividad agraria y las interacciones suelo-planta-clima.
Normativa Relevante y Documentación
- Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre: Desarrollo de la estructura y funcionamiento del REGFER.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre: Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios.
- Reglamento (UE) 2019/1009: Productos fertilizantes UE.
- Real Decreto 506/2013, de 28 de junio: Sobre productos fertilizantes en España.
- Reglamento (UE) 2019/515: Reconocimiento mutuo de mercancías.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre: Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para consultas o sugerencias, se puede contactar con la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales en c/ Almagro, 22; 28010 Madrid.
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