IVA Aplicable a Fertilizantes para Jardinería y Actividades Agrícolas

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España establece diferentes tipos impositivos para bienes y servicios, dependiendo de su naturaleza y uso. En el caso de los fertilizantes, su tipo de IVA puede variar significativamente si se destinan a actividades agrícolas, forestales o ganaderas empresariales, o si su uso es para jardinería sin finalidad empresarial.

Tipo Impositivo General del 21%

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que el Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo las excepciones previstas para tipos reducidos y superreducidos.

En particular, se aplicará el tipo general del 21 por ciento a los productos, como la turba, si no tienen la consideración de fertilizantes, residuos orgánicos, abonos o enmiendas. También se aplicará este tipo si, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, son susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente tanto en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como en jardinería, o únicamente en esta última, entendida la jardinería como el cultivo de flores o plantas sin finalidad empresarial.

Las maquinarias, equipos y aperos agrícolas tributan al tipo general del 21%. De igual manera, las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, incluso si se utilizan para actividades agrícolas, forestales o ganaderas, también tributarán al tipo general del 21%.

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Tipo Impositivo Reducido del 10%

El artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a ciertas operaciones relacionadas con bienes y servicios.

Bienes Gravados al 10%

Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes, bajo ciertas condiciones:

  • Sustancias o productos para nutrición humana o animal: Aquellos que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con el Código Alimentario. Se excluyen las bebidas alcohólicas, las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. No se consideran alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en su estado original.
  • Animales y vegetales para obtención de productos alimenticios: Incluye animales, vegetales y otros productos susceptibles de ser utilizados para la obtención de productos alimenticios, directamente o mezclados con otros. Esto comprende animales destinados a engorde y animales reproductores.
  • Bienes para actividades agrícolas, forestales o ganaderas: Cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas. Estos incluyen:
    • Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero. Un producto calificado como “abono agromineral específico para césped” y uso en campos de golf, si no cumple con los requisitos de utilización en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tributará al tipo general del 21%.
    • Los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

    Es fundamental que estos productos, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean aptos para ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, con independencia de la condición del adquirente o del destino efectivo que se les vaya a dar.

  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Flores y plantas vivas de carácter ornamental: Incluye las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. Este tipo reducido para flores y plantas ornamentales se aplica desde el 1 de enero de 2015.

Servicios Gravados al 10%

Las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, tributarán al tipo reducido de IVA (10%). Estas incluyen:

  • Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección.
  • Embalaje y acondicionamiento de los productos (incluido secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección).
  • Cría, guarda y engorde de animales.
  • Nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo.
  • Asistencia técnica.
  • Eliminación de plantas y animales dañinos y fumigación de plantaciones y terrenos.
  • Drenaje.
  • Tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques.
  • Servicios veterinarios.
  • Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • Servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
Servicios agrícolas como fumigación o cosecha

Tipo Impositivo Superreducido del 4%

Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

  • Productos básicos: Pan común, harinas panificables, diversos tipos de leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, aceites de oliva.
  • Libros, periódicos y revistas: Incluso en formato electrónico, siempre que no contengan fundamentalmente publicidad y no consistan predominantemente en vídeo o música, incluyendo elementos complementarios si se entregan conjuntamente a precio único.
  • Medicamentos de uso humano, así como formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, bajo ciertos requisitos.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.

En resumen, la clave para determinar el tipo de IVA aplicable a los fertilizantes radica en su uso previsto y características objetivas. Si están destinados a actividades agrícolas, forestales o ganaderas empresariales, se beneficiarán del tipo reducido del 10%. Sin embargo, si su uso se enmarca en la jardinería sin fines empresariales, se les aplicará el tipo general del 21%.

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