Si vas a ser padre, es importante saber que tienes derecho a un período de tiempo remunerado tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a. Este permiso, conocido anteriormente como baja por paternidad, se ha unificado con el de maternidad bajo la denominación de Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor. A continuación, te explicamos en detalle cuándo y cómo se abona esta prestación, su duración y los requisitos asociados.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un permiso remunerado reconocido por la Seguridad Social. Permite al progenitor, ya sea biológico o adoptivo, ausentarse de su puesto de trabajo temporalmente tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. En términos legales, desde el 1 de abril de 2019, ya no se habla de baja paternal ni de baja por maternidad, sino de esta prestación unificada, regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta unificación busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza y eliminar los estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad, ofreciendo un permiso idéntico para ambos progenitores en duración, prestación y carácter intransferible.
¿Quién Paga y Cuándo se Cobra la Prestación?
La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es la encargada de gestionar y abonar esta prestación. La empresa, como empleador, no paga el salario durante el permiso; su obligación se limita a mantener el puesto de trabajo reservado, seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador y facilitar el certificado de empresa necesario para que el trabajador solicite la prestación.
Fechas Clave de Abono
El pago de la prestación lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Como punto de partida, el INSS efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable. Lo más habitual es que la Seguridad Social haga el pago el último día hábil del mes. Por ejemplo, si el 31 de enero cae en miércoles, ese día se realizará el abono; por el contrario, si ese mismo día cae en domingo o festivo, será el día hábil anterior, el 30 de enero. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Es importante tener en cuenta que el día que la Seguridad Social realiza el pago no es necesariamente el día exacto en que la persona lo cobra, ya que el reflejo del ingreso en la cuenta bancaria depende exclusivamente de cada entidad financiera, pudiendo tardar algunos días adicionales.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
La duración de este permiso ha experimentado mejoras significativas en los últimos años. Desde el año 2021, tanto madres como padres tienen derecho a 16 semanas de permiso. Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso. Tras la aprobación de este Real Decreto-ley 9/2025 (29 de julio de 2025), la duración total en 2026 será de 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.
Semanas Obligatorias e Ininterrumpidas
Las seis primeras semanas del permiso son de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa. Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o la adopción, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. El trabajador no puede renunciar a estas semanas, ya que son un derecho irrenunciable establecido por ley.
Semanas Flexibles y Adicionales
Las 13 semanas restantes (11 semanas flexibles + 2 adicionales) son de disfrute voluntario. El trabajador puede elegir cuándo y cómo disfrutarlas, con las siguientes condiciones:
- 11 semanas flexibles: Se pueden disfrutar en períodos semanales, continuos o discontinuos, hasta que el menor cumpla 12 meses. Existe la posibilidad de disfrutarlas a jornada completa o parcial, siempre de mutuo acuerdo con la empresa.
- 2 semanas adicionales: Son de libre disposición hasta que el menor cumpla 8 años. Estas solo son aplicables a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitables desde el 1 de enero de 2026.
Ampliación en Casos Especiales
La duración del permiso se prolonga en los siguientes supuestos:
- Familias monoparentales: El permiso se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años).
- Parto múltiple: Se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: Se suman 2 semanas adicionales.
- Hospitalización del recién nacido: Si el bebé nace prematuro o está hospitalizado más de 7 días tras el parto, el permiso se prolonga tantos días como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para poder solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos de cotización, que varían según la edad:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto o 180 días en toda su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días en toda su vida laboral.
Adicionalmente, es imprescindible estar al corriente de todas las obligaciones con la Seguridad Social.
Cálculo de la Prestación Económica
El trabajador percibe el 100 % de la base reguladora de su cotización por contingencias comunes. Para el cálculo, se toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento. La fórmula es:
Base reguladora diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento / 30
La prestación mensual equivale al 100 % de esa base reguladora, y no se aplican porcentajes reductores. Por ejemplo, si el hijo de Javier nació el 15 de febrero de 2026 y su base de cotización por contingencias comunes en diciembre de 2025 era de 2.200 €, su base reguladora diaria sería 2.200 / 30 = 73,33 €, y su prestación mensual sería 73,33 € × 30 = 2.200 €/mes.
Obligaciones de la Empresa
Durante el permiso de un empleado, las obligaciones del empleador se limitan a:
- Mantener el puesto de trabajo reservado: Cualquier despido durante este período sería nulo.
- Seguir cotizando a la Seguridad Social: Por el trabajador durante todo el período.
- Facilitar el certificado de empresa: Es necesario para que el trabajador solicite la prestación.
La prestación económica la cubre al 100 % la Seguridad Social. No se incluyen conceptos como dietas, plus de transporte o cheques restaurante.
Aspectos Específicos para Trabajadores Autónomos
Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho que los trabajadores por cuenta ajena a la prestación. Los requisitos de cotización varían ligeramente: han de haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, con independencia de la edad. Además, deben estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses). Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. Para solicitar el pago, se debe presentar la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, rellenando el Modelo de solicitud de prestación por paternidad.
Documentos Requeridos:
- Certificado de baja por paternidad o certificado de empresa (para trabajadores por cuenta ajena) que incluya el sueldo de la última nómina.
- Certificado de nacimiento del bebé.
- Original y fotocopia del DNI del beneficiario.
- Última nómina.
- Libro de familia (original y fotocopia).
- Número de cuenta bancaria para el ingreso.
En caso de adopción, acogida o tutela de un menor, se requerirá la resolución judicial o administrativa correspondiente. Si se trata de familia numerosa, también se debe presentar información acreditativa.
Exención del IRPF
La prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta del pago del IRPF, según una decisión de la Agencia Tributaria tras la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018.
Anuncios y Tendencias Futuras
Recientemente, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado medidas destinadas a fortalecer la conciliación familiar. Estas incluyen una propuesta de extensión de los permisos de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas y la introducción de un nuevo permiso remunerado de 8 semanas para padres y madres, aplicable hasta que el hijo cumpla 8 años. Durante estas 8 semanas, se compensará económicamente la mitad del período, garantizando así la retribución de al menos cuatro semanas. Estos anuncios marcan una tendencia hacia la ampliación de derechos y el fomento de la corresponsabilidad parental, buscando la pronta aprobación de una Ley de Familias.