La resolución de asuntos relacionados con el complemento de maternidad en las pensiones contributivas ha sido objeto de intensos debates jurídicos, culminando en importantes sentencias del Tribunal Supremo que aclaran su naturaleza, prescripción y derecho a reclamación.
Fin de la resistencia de la Seguridad Social
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone fin a la última vía de escape que utilizaba la Seguridad Social para denegar el complemento de paternidad a los padres que cumplen los requisitos para percibirlo junto a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Antes de este pronunciamiento, la entidad pública exigía que la solicitud del complemento se realizara dentro de los cinco años posteriores a la generación del derecho (fecha del hecho causante). Esto implicaba que si un hombre solicitaba el complemento, por ejemplo, seis años después de jubilarse, su petición era rechazada.
Actualmente, el complemento de paternidad es considerado imprescriptible por la propia Seguridad Social, amparado por el criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, con fecha de 8 de marzo de 2024.
Discriminación y derecho a la igualdad
El Tribunal Supremo, en su resolución de 2024, ha dictaminado que la práctica de la Seguridad Social de aplicar plazos de prescripción para este complemento constituía una discriminación por vulnerar el derecho a la igualdad.
El conflicto tuvo su origen en el caso de un trabajador con tres hijos cuya jubilación tuvo efectos en noviembre de 2016. Posteriormente, en enero de 2022, solicitó el complemento por aportación demográfica. Tras serle denegado, inició un procedimiento judicial que ganó en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El INSS recurrió al Tribunal Supremo, pero la decisión del TSJ fue confirmada.
Se subraya que "solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben". En casos donde el hecho causante es anterior a 2019, como el analizado, era prácticamente imposible que el solicitante supiera que podía exigir dicho plus.

Naturaleza del complemento
La sentencia 1036/2024 también establece que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que el complemento a mínimos o el de brecha de género, no son prestaciones autónomas, sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva principal (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
En síntesis, el Tribunal Supremo, en 2024, desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Falló a favor del demandante, declarando firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Requisitos para el complemento de maternidad/paternidad
Para poder optar al complemento, los requisitos son:
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos, reconocidos con anterioridad al acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Imprescriptibilidad del complemento
Hasta hace poco, el INSS denegaba el complemento a pensionistas que lo solicitaban más de cinco años después de haber comenzado a percibir su pensión. Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión, aclarando que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeta a ningún plazo de prescripción.
Esta cuestión ha sido objeto de debate judicial, pero el pronunciamiento del Tribunal Supremo establece que, siempre que se cumplan los requisitos, la solicitud se considera realizada en plazo.
Compatibilidad del complemento
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, aclara que el complemento puede ser disfrutado de forma simultánea por ambos progenitores si cumplen los requisitos previstos.
Retroactividad y daños y perjuicios
La Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2022, determinó que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha de acceso a la jubilación, y no desde el momento de la reclamación. Esto se debe a que el INSS no reconoce este complemento de oficio.
El Supremo reconoce que algunos padres jubilados pueden percibir el complemento de maternidad | La 7
Procedimiento judicial y costas
La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional para los pensionistas litigantes, cubriendo las costas, honorarios de abogado y posibles perjuicios causados.
Antecedentes y evolución jurisprudencial
El caso que llega al Tribunal Supremo a menudo se centra en la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que originalmente establecía el complemento de maternidad solo para mujeres. La jurisprudencia europea y nacional ha ido evolucionando para reconocer el derecho de los padres.
Sentencias clave y criterios del Tribunal Supremo
- SSTS (Pleno) 160 y 163/2022, de 17 de febrero: Establecen que la fecha de efectos del complemento es la de la propia pensión (hecho causante), siempre que se cumplan los requisitos de la redacción original del art. 60 LGSS.
- STS 362/2023, de 17 de mayo: Confirma que el complemento puede ser percibido por ambos progenitores y que no prescribe.
- STS 977/2023, de 15 de noviembre: Fija en 1.800 euros la indemnización por daños y perjuicios para varones a los que se denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 2019 y que recurrieron judicialmente.
- STS 322/2024, de 21 de febrero: Reitera que el complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 LGSS, vigente entre 2016 y 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.
La argumentación principal del Tribunal Supremo se basa en que la no concesión inicial del complemento a los hombres constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad. La reparación completa de esta discriminación exige que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante.
Interpretación del derecho de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido fundamental en la reconfiguración de este derecho. Su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) declaró que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma que otorga un complemento de pensión a las mujeres pero no a los hombres en situación idéntica.
Esta doctrina europea ha sido aplicada por los tribunales nacionales, dando lugar a reclamaciones masivas y a la necesidad de clarificación por parte del Tribunal Supremo.
Complemento de Maternidad vs. Brecha de Género
Es importante destacar que el complemento de maternidad, regulado en el art. 60 de la LGSS para pensiones causadas entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, fue sustituido a partir del 4 de febrero de 2021 por el nuevo complemento por brecha de género. Este último se otorga al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo.
Quienes ya percibían el complemento de maternidad bajo la antigua regulación mantienen su derecho. Sin embargo, es incompatible con el nuevo complemento por brecha de género, permitiendo al interesado optar por uno de los dos.
Consideraciones sobre la prescripción y retroactividad
Aunque la regla general del artículo 53.1 LGSS establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones, existen excepciones. El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible.
En el caso del complemento de maternidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que la acción para reclamarlo no prescribe, y sus efectos económicos deben retrotraerse a la fecha del hecho causante de la pensión, como reparación a la discriminación sufrida.
La administración debe conceder este complemento de forma automática al trabajador que cumpla los requisitos, sin necesidad de que este acceda a la vía judicial, a menos que exista controversia.

Información adicional sobre el caso del País Vasco
Un caso particular involucra un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La controversia se centraba en si el varón pensionista tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo costas y honorarios de abogado, ante la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia-San Sebastián estimó la demanda, reconociendo el derecho del demandante al complemento con efectos económicos desde la fecha de su pensión. El recurso de suplicación fue desestimado, y el recurso de casación para unificación de doctrina se basó en la contradicción con otra sentencia del TSJ de Navarra.
Tras el análisis, la Sala del Tribunal Supremo consideró que la cantidad adecuada para la compensación de los daños derivados de la discriminación era de 1.800 euros, como reparación integral del perjuicio sufrido.
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