La excedencia por cuidado de hijos y familiares es un derecho fundamental que permite a los trabajadores suspender temporalmente su contrato laboral para atender responsabilidades de cuidado. Este mecanismo de conciliación entre la vida laboral y familiar es esencial para aquellas personas que necesitan dedicar tiempo al cuidado de un hijo o de un familiar dependiente, especialmente en casos de discapacidad. La empresa no puede denegar esta excedencia si el empleado cumple con todos los requisitos legales.
Solicitar una excedencia por cuidado de hijos o familiares puede tener implicaciones económicas para el empleado, ya que implica la suspensión del contrato de trabajo y la no percepción de salario. No obstante, existen algunas ayudas y medidas que pueden mitigar este impacto, y la legislación ha introducido recientes novedades para mejorar estas condiciones, particularmente para el cuidado de hijos con discapacidad o afecciones graves.
Marco Legal y Tipos de Excedencia
Marco Jurídico
La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los funcionarios, este derecho se regula en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tipos de Excedencia Laboral (Contexto General)
Aunque el foco de esta guía es la excedencia por cuidado de hijos y familiares, es útil conocer brevemente los tipos generales de excedencia laboral para entender sus diferencias:
- Excedencia Voluntaria: Permite a trabajadores con al menos un año de antigüedad solicitar un período de descanso de entre cuatro meses y cinco años. A diferencia de la excedencia por cuidado, no garantiza el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Excedencia Forzosa: Relacionada con el ejercicio de cargos públicos o sindicales. Durante esta excedencia se mantiene el puesto de trabajo y se computa para la antigüedad.
- Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares: Constituye un tipo especial de excedencia, con particularidades en cuanto a la duración, reserva del puesto y cómputo de antigüedad, diseñada específicamente para facilitar el cuidado.
Supuestos y Requisitos para la Solicitud
Sujetos Causantes
La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por el cuidado de hijos/as menores, tanto en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Es importante destacar que, desde el 30 de junio de 2023, esta modalidad se amplía explícitamente para incluir a las parejas de hecho y el cuidado de los dependientes consanguíneos de estas parejas.
Duración del Periodo de Excedencia
La duración del periodo de excedencia varía según el sujeto causante:
- Para el cuidado de hijos/as: La duración máxima es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (para adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente). Esta excedencia puede hacerse efectiva hasta que el/la menor cumpla 3 años, y no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del/la menor. Obviamente, si se solicita con posterioridad al nacimiento, la duración de la excedencia es menor. En los casos de adopción o acogimiento, el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.
- Para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar (distinto de hijos menores de 3 años): La duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.
La ley solo establece un límite máximo de duración, por lo que la excedencia puede solicitarse para periodos inferiores (por ejemplo, dos meses) y disfrutarse de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo. La duración de esta excedencia es como máximo de tres años para el cuidado de hijos, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta nueva excedencia dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Derecho Individual e Irrenunciable
La excedencia por cuidado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Por tanto, la pueden disfrutar indistintamente, aunque alguno de ellos no esté trabajando.
La empresa solo puede limitar el ejercicio simultáneo de este derecho cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante. En tal caso, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Procedimiento de Solicitud
Forma y Contenido de la Solicitud
Aunque la ley no exige que la solicitud se haga por escrito, por razones de seguridad jurídica para el trabajador es conveniente presentarla de forma escrita. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
No se exige ningún modelo oficial para comunicar la solicitud. Sin embargo, hay convenios colectivos (publicados en el BOE) que incluyen como anexo algunos modelos.
Documentación Acreditativa
Es recomendable acompañar la solicitud de excedencia por cuidado de familiares con la siguiente documentación:
- Documentación que acredite que en efecto se trata de un familiar del trabajador de hasta segundo grado de consanguinidad (o afinidad o pareja de hecho), como por ejemplo: el libro de familia.
- Documentación que acredite la dependencia o discapacidad del familiar, como por ejemplo: la tarjeta acreditativa de discapacidad.
Derechos del Trabajador durante la Excedencia
Reserva del Puesto de Trabajo
Una de las grandes ventajas de la excedencia por cuidado de hijos y familiares es el derecho a la conservación del puesto de trabajo:
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.
- Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo.
Ampliaciones de la Reserva del Puesto de Trabajo
Existen circunstancias que extienden el periodo de reserva del puesto de trabajo:
- Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses (categoría general) y hasta un máximo de 18 meses (categoría especial).
- Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, así como evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
- Recientemente, se han incorporado novedades a la legislación que contemplan la ampliación en la conservación del puesto de trabajo para hijos con discapacidad o afecciones graves.
Cómputo de Antigüedad y Formación Profesional
El periodo en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Esto se hace con el propósito de prevenir la pérdida de las habilidades profesionales del trabajador excedente, que podrían verse afectadas debido a cambios en la producción, avances tecnológicos, entre otros factores.
Cotización a la Seguridad Social
Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador/trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar por parte de la empresa durante este periodo.
Sin embargo, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, los tres años de excedencia por cuidado de hijos/as (y los tres años por cuidado de familiares, según Real Decreto-ley 2/2023) se consideran periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del menor). La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones mencionadas en los siguientes aspectos:
- La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
- La determinación de su base reguladora.
- La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
- La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
Además, se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Qué son los grupos de cotización? | Rincón Laboral ⚖️
Compatibilidad con Otros Trabajos
En principio, durante el periodo de excedencia por cuidado de familiares, no se puede trabajar en otra empresa porque se presupone que el tiempo no dedicado a trabajar se dedica a este cuidado. No obstante, si el trabajo es compatible con el cuidado (por ejemplo, porque la jornada laboral es diferente y permite seguir atendiendo al familiar), el trabajador en excedencia sí podría trabajar en otra empresa. Depende de las circunstancias del caso, pero siempre supone un cierto riesgo y debe evaluarse cuidadosamente.
Reincorporación y Finalización de la Excedencia
Preaviso de Reincorporación
La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. No obstante, conviene consultar el convenio colectivo de aplicación por si contemplara alguna previsión al respecto, que generalmente acostumbra a ser un mínimo de 1 mes antes del reingreso. Si el empleado no solicita el reingreso en ese período que se estipula, pasará automáticamente a excedencia voluntaria.
Denegación del Reingreso
La empresa no puede denegar el reingreso del trabajador tras disfrutar la excedencia por cuidado de familiares. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y, por tanto, el derecho al reingreso, pero en este caso solo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el reingreso, la persona trabajadora deberá iniciar las acciones legales que correspondan.
El trabajador podrá ser despedido si existen causas legales que justifiquen el despido, pero nunca por estar en excedencia. La negación por parte del trabajador a reincorporarse tras una excedencia conlleva el despido.
Fallecimiento del Familiar Causante
Cuando un empleado se encuentra en una excedencia por cuidado de familiar y el familiar fallece, la causa original de la excedencia desaparece. Una decisión relevante del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia número TSJ País Vasco 11-5-21, EDJ 704990) ha establecido que si el trabajador no solicita el reingreso de manera oportuna tras el fallecimiento, la excedencia puede convertirse en voluntaria ordinaria. Esto implica que el régimen jurídico que la rige cambia, y el trabajador ya no estaría amparado bajo las condiciones específicas de la excedencia por cuidado de familiar. Si el empleado continúa su ausencia sin ajustar su situación laboral con la empresa, podría enfrentarse a complicaciones legales.
Excedencia por Cuidado para Funcionarios
Los funcionarios también tienen derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos y familiares, regulada en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duración del Periodo de Excedencia para Funcionarios
- En el supuesto de excedencia por cuidado de hijo/a, la duración máxima es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa para los casos de adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de tres años.
En ambos supuestos, el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Impacto en el Puesto de Trabajo del Funcionario
El tiempo de permanencia en situación de excedencia por el funcionario/funcionaria será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante al menos dos años.