El permiso de lactancia es un derecho fundamental para las personas trabajadoras en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este derecho permite la ausencia del trabajo por una hora, que puede dividirse en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Regulación actual y evolución normativa
La normativa ha experimentado cambios significativos para universalizar este derecho. El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introdujo una modificación importante, eliminando la dependencia de convenios colectivos para el acceso a la acumulación del permiso. Aunque parte de estas modificaciones sufrieron vicisitudes legislativas, el Real Decreto-ley de mayo de 2024 (publicado en el BOE el 22 de mayo) ha vuelto a abordar la cuestión, consolidando este derecho en el ámbito laboral.
Derecho individual y no transferible
La reducción de jornada contemplada por este concepto constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. Esto significa que no puede transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Este principio se aplica tanto al personal laboral como a los funcionarios, de acuerdo con el artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
La acumulación del permiso de lactancia
Tradicionalmente, el disfrute acumulado de las horas de lactancia en jornadas completas estaba condicionado por lo previsto en los convenios colectivos o acuerdos con la empresa. Actualmente, la normativa busca corregir situaciones donde las empresas se oponían a la acumulación si el convenio no la regulaba explícitamente.
| Aspecto | Detalle normativo |
|---|---|
| Duración | Hasta los 9 meses del menor. |
| Ampliación | Posibilidad de extender hasta los 12 meses (no retribuido). |
| Particulares | El disfrute se incrementa proporcionalmente en casos de partos o acogimientos múltiples. |
Procedimiento y problemática en la Administración (Andalucía)
En el ámbito del personal docente en Andalucía, existe una contradicción entre lo estipulado en la Circular de 11 de junio de 2021 y el EBEP. Mientras que el EBEP reconoce el derecho individual, la circular autonómica a menudo requiere acreditar que el otro progenitor no disfruta del permiso para conceder la acumulación.
Ante esta situación, los expertos recomiendan:
- Solicitar el derecho basándose en el carácter individual reconocido en el EBEP.
- En caso de denegación por parte de la administración, contactar con el Sindicato Provincial para la interposición de recursos.
- Valorar la vía contencioso-administrativa solo después de agotar los recursos administrativos previos.
CÓMO ACUMULAR EL PERMISO DE LACTANCIA
Consideraciones para trabajadores a tiempo parcial
Para quienes tienen una jornada parcial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 ha sido fundamental para clarificar la forma de computar la acumulación de horas. Se parte del principio de proporcionalidad, garantizando que el trabajador pueda disfrutar del derecho sin que el tipo de jornada limite el acceso al mismo.
Nota: En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, esta podrá limitar el ejercicio simultáneo del derecho por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, pero no denegarlo por completo.
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