Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se resumen los aspectos más destacables que establece el nuevo Real Decreto Ley 5/2023 y las nuevas medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores, en materia de conciliación, permisos, corresponsabilidad, entre otros. Este Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado el 29 de junio en el BOE y con corrección de errores de fecha 1 de julio, conlleva un refuerzo del derecho a la conciliación.
Real Decreto-ley 5/2023: Novedades en Permisos y Conciliación
Este decreto establece nuevas normativas generales que buscan mejorar el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y se aplicarán siempre que sean más ventajosas para el trabajador que el propio convenio o acuerdo regulador específico establecido por ámbito, sector o empresa.
Ampliación de Permisos Retribuidos
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica: 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como del conviviente que requiera su cuidado efectivo.
- Fallecimiento: 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho/parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si requiere desplazamiento, el plazo se amplía en 2 días.
- Causa de fuerza mayor: 4 días por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Son retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año y siempre acreditados documentalmente y conforme a lo establecido en el convenio colectivo o en acuerdo regulador establecido.
Permisos Parentales y Adaptación de Jornada
El Real Decreto-ley 5/2023 crea un nuevo permiso parental y amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y amplía la consideración de “cónyuge” a las parejas de hecho.
Permiso Parental
Se establece un derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla 8 años. Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro. Este permiso será retribuido para las personas trabajadoras del ámbito del EBEP.
Adaptación de Jornada
El período del proceso de negociación de la adaptación de jornada se acorta a 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no hay oposición motivada expresa de la empresa. Se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones, incluyendo:
- Personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debidamente justificado.
Permisos por Cuidado de Familiares
Se establecen permisos para encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado. También se contempla el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que se acredite antes de cumplir los 23 años.

Corresponsabilidad y Protección de Parejas de Hecho
Se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género. Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
En el caso de familias monoparentales, la única persona progenitora podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad, etc.
Acuerdo para la Mejora de Empleo en la Comunidad de Madrid (CM)
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL se han preparado Preguntas y Respuestas que desgranan el Acuerdo para la Mejora de Empleo, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal laboral de la CM, publicado el 14/8/2019 en el BOCM. Este Acuerdo posibilita al personal laboral fijo de la CM su derecho a mejorar su empleo, tal y como establece el art.61 del actual Convenio Colectivo, y establece las condiciones para la elaboración de las correspondientes listas de espera.
Cuestiones Generales del Acuerdo
Objeto del Acuerdo
El objeto del acuerdo es crear bolsas o listas de espera para ofertar mejoras de empleo sobre puestos que queden vacantes, en los supuestos previstos en el artículo 61 del Convenio Colectivo. Este derecho podrá ejercerse por una sola vez.
Ámbito de Aplicación
El Acuerdo es de aplicación en el ámbito del Convenio Colectivo, exclusivamente al personal laboral fijo. El personal laboral interino tiene regulada la mejora de empleo a través de las bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal.
Puestos Objeto de Mejora de Empleo
Podrán ser objeto de cobertura mediante mejora de empleo, con carácter definitivo o provisional, los puestos vacantes de cualquier categoría profesional que precisen cobertura y esté autorizada la misma por Hacienda, en cuyo caso se ofertarán a mejora de empleo antes de que se cubran con personal temporal.
Gestión de la Lista de Espera
Ambas cuestiones, competencia y gestión de la lista de espera, corresponden a la Dirección General de Función Pública y la gestión de la lista de espera será centralizada.
Ampliación de Permisos de Nacimiento, Adopción y Acogimiento
Se trata de una ampliación de los permisos de nacimiento, adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del correspondiente permiso del art. 49. Su disfrute decae en todo caso cuando el menor alcance los doce meses de vida.
- Modalidades de disfrute: Se puede disfrutar como reducción diaria de la jornada o sustituirse por un permiso que acumule ese tiempo en jornadas completas. Se deberá optar por una u otra modalidad de disfrute, sin que quepa alternancia entre ambas.
- Jornadas completas: En caso de optar por jornadas completas, no cabe su fraccionamiento, ni disfrute intercalado con los permisos del art. 49. Solo excepcionalmente y atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder en esta modalidad de jornadas completas, en un momento posterior a la finalización del permiso por nacimiento, adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
- Parto o adopción múltiple: La duración del permiso se ampliará proporcionalmente.
- Disfrute ininterrumpido o interrumpido: Podrá disfrutarse o bien de forma ininterrumpida en su totalidad o bien de forma interrumpida.
- Descanso obligatorio: Las seis semanas posteriores al hecho causante se consideran de descanso obligatorio, siendo indisponibles para la persona titular del permiso, no pudiendo ser objeto de fraccionamiento, ni de renuncia, ni de disfrute a tiempo parcial.
- Discapacidad o parto múltiple: En el supuesto de discapacidad o parto múltiple, la ampliación de la duración será, en todo caso, de dos semanas para cada progenitor y por cada supuesto que se acredite.
- Disfrute interrumpido: La opción de disfrutar de parte de los permisos de forma interrumpida solo existe en el caso de que ambos progenitores trabajen. En caso de que uno de los progenitores no trabaje, los permisos solo podrán disfrutarse de forma continuada. Si se opta por el disfrute interrumpido, las semanas de disfrute fraccionado deberán ser disfrutadas de manera independiente con respecto de las semanas de disfrute obligatorio.
- Fallecimiento de progenitores o hijo/a: En el supuesto de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el caso de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. E igual consideración para el supuesto de fallecimiento prematuro de un feto considerado viable.
- Disfrute a tiempo parcial: Para el disfrute a tiempo parcial de estos permisos, sigue siendo de aplicación lo previsto por el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Nuevas Líneas de Acción Social en la CM
Esta Orden tiene por objeto desarrollar y concretar los requisitos, criterios y procedimientos de tramitación y gestión de las líneas de acción social relativas a las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y a las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento establecidas en ambos textos y los que les sustituyan, en tanto se mantenga vigente el sistema de acción social.
Cambios Relevantes en el Proyecto de Orden
La Administración informa de los cambios más relevantes sobre el proyecto de orden, que incluyen:
- Modificación de la estructura de una forma más clara y eficaz.
- Separación de los supuestos por indemnización de las otras ayudas de conciliación.
- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades raras será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con la justificación del gasto efectuado en ese período. Excepcionalmente, en los supuestos en que el gasto realizado se haya producido el último mes del año, el plazo se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Indemnización por fallecimiento: Ampliación del plazo de solicitud de indemnización por fallecimiento, hasta 1 año después del hecho causante. Cambio de la declaración de herederos: podrán ser beneficiarios de la indemnización por fallecimiento las personas designadas por el empleado público fallecido en el documento administrativo establecido al efecto. La Administración dispondrá el registro y archivo de la declaración de beneficiarios por fallecimiento designados, que deberá mantenerse actualizada por el empleado público. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos aquellas declaraciones presentadas en los cinco años anteriores al fallecimiento del empleado.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que ampliando los plazos de presentación de solicitudes se incluyen mejoras para los beneficiarios de Acción social, al igual que una estructuración más clara en los requisitos, criterios y solicitudes de las ayudas, eliminará barreras para la presentación de solicitudes de los futuros beneficiarios.
Procedimiento de Solicitud
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, dirigidas a la Dirección General de la Función Pública de la CM, mediante los impresos disponibles en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, acompañadas de la documentación requerida. Para ello será necesario disponer del correspondiente Certificado Electrónico, operativo en la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de ayuda social sería de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.