Ampliación de permisos de nacimiento y cuidado parental en España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un decreto ley que introduce importantes ampliaciones en los permisos retribuidos para madres y padres, con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral en España. Esta nueva normativa responde a la necesidad de transponer directivas europeas y evitar posibles sanciones por parte de la Unión Europea.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado

El tradicional permiso por nacimiento, que hasta ahora constaba de 16 semanas, se amplía a 17 semanas para todos los progenitores. De estas, seis semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o la adopción. Las once semanas restantes podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla un año.

La cobertura de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor seguirá siendo del 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social. La empresa, por su parte, está obligada a mantener el puesto de trabajo y realizar las cotizaciones correspondientes durante el periodo de descanso.

Los beneficiarios de este permiso son las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada y cumplan los períodos mínimos de cotización exigibles, que varían según la edad del trabajador en la fecha del parto.

Requisitos de cotización para el Permiso por Nacimiento

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 25 años: Se exigen 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Se exigen 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Novedades en el Permiso Parental para Cuidado

Una de las novedades más significativas es la introducción de dos semanas de permiso parental retribuido, que se suman a las ocho semanas de permiso no retribuido ya existentes. Estas dos semanas adicionales podrán disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los ocho años de edad.

La cuantía de esta prestación retribuida será del 100% de la base reguladora, y será abonada por el Estado, mientras que la empresa deberá mantener el puesto de trabajo y realizar las cotizaciones sociales.

Carácter Retroactivo de las Nuevas Medidas

Las dos semanas retribuidas del permiso parental tendrán carácter retroactivo, aplicándose a los nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024. Esta fecha límite se debe a la transposición de la directiva europea de conciliación aprobada en 2019.

En cambio, la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado a 17 semanas no tendrá carácter retroactivo y se aplicará a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Infografía comparativa de los permisos de nacimiento y parentales antes y después de la reforma.

Mejoras para Familias Monoparentales

El decreto ley también introduce mejoras significativas para las familias monoparentales. En estos casos, el permiso de nacimiento y cuidado se elevará hasta las 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años. Esto supone una ampliación respecto a las 26 semanas que existían previamente.

Modificaciones Legislativas

El decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Seguridad Social para hacer efectivos estos cambios.

Otros Permisos de Conciliación Vigentes

Además de las nuevas ampliaciones, continúan vigentes otros permisos de conciliación:

  • Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, aplicable a cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.
  • Permiso de 4 días al año retribuidos por causas de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles.
  • Permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • El permiso parental no retribuido de 8 semanas, del cual ahora dos semanas pasan a ser retribuidas.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

Declaraciones Oficiales

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha destacado que esta ampliación sitúa a España “entre los países con permisos parentales más amplios y equitativos del mundo”, colocándola “en la vanguardia europea” y beneficiando a casi un millón de personas solo el primer año.

Por su parte, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado la medida como “un paso histórico” y una “victoria democrática”, afirmando que “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias”.

El texto íntegro del Real Decreto Ley podrá consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una vez publicado.

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