La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 generó una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a su impacto económico y social en España. Muchas de estas ayudas y normativas han sido diseñadas para proteger a las familias, especialmente a aquellas con hijos a cargo, abordando aspectos clave como la conciliación, el sustento económico, la vivienda y los servicios básicos.

Marco Normativo Principal
Las principales normativas que establecieron estas medidas son:
- El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Medidas de Apoyo Económico y Social Directo para Familias
Título de Familia Numerosa
Se implementaron facilidades para la renovación del Título de Familia Numerosa. Se aconsejaba a las familias que tuvieran que renovar el título de familia numerosa de la Generalitat de Catalunya que lo hicieran con dos o tres meses de antelación debido al colapso de las oficinas de tramitación y la demora en las citas previas. Independientemente de la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa durante el estado de alarma, las familias tienen la obligación de solicitar su renovación si el título caduca durante este período, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.
La opción más efectiva para realizar el trámite es de forma telemática, para lo cual es necesario contar con identificación digital. Esta identificación puede hacerse por petición genérica, adjuntando el formulario de solicitud debidamente firmado. En caso de no ser posible, la solicitud con toda la documentación puede presentarse en cualquier registro oficial, aunque con una demora de entre dos y tres meses en la resolución de los expedientes.
Moratoria en el Pago de la Hipoteca
El Gobierno y las entidades bancarias acordaron una moratoria en los pagos de las hipotecas para trabajadores afectados por la crisis sanitaria, como medida de apoyo a las familias en situación económica difícil. Esta medida se aplicó inicialmente durante un mes a trabajadores que perdieran el empleo y a autónomos con una drástica reducción de ingresos debido al cese o disminución de actividad.
Para acogerse a este aplazamiento, es necesario cumplir ciertos requisitos que acrediten la especial situación económica. Se estableció un límite de ingresos de 3 veces el IPREM mensual (548,60 euros), ampliable en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, de 0,15 en el caso de familias monoparentales, y de 0,1 veces el IPREM por tener mayores de 65 años en la unidad familiar. Para casos de discapacidad, se contempla una renta familiar no superior a 4 veces el IPREM (5 en algunos casos), además de los incrementos acumulados por hijo.
La moratoria de hipotecas fue ampliada (actualización 31/03/2020) para incluir a los autónomos cuya actividad hubiera sido suspendida por el estado de alarma o cuya facturación hubiera caído significativamente hasta el último día del mes en que finalizara este estado de alarma. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de sus conceptos, incluidos los intereses.

Medidas Relacionadas con el Alquiler de Vivienda
En el ámbito del alquiler de vivienda, se adoptaron varias disposiciones:
- Moratoria en el pago del alquiler del parque de viviendas de la Generalitat: Se suspendió la facturación correspondiente al mes de abril. Las rentas no satisfechas durante la moratoria se facturarían de manera prorrateada durante 12 meses en los sucesivos recibos mensuales una vez finalizada la situación de excepcionalidad. En caso de que el estado de excepción se prolongara, se detallaría la aplicación de esta medida y la forma de fraccionar el retorno de las rentas. También se analizarían situaciones de vulnerabilidad sobrevenida para impulsar nuevas medidas.
- Prórroga de contratos y microcréditos (actualización 31/03/2020): Se prorrogaron automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor próximos a vencer. Se puso en marcha, a través del Instituto de Crédito Oficial, un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni interés, para que personas en situación de vulnerabilidad pudieran afrontar el pago del alquiler de su vivienda habitual. Los beneficiarios de estos microcréditos podían devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta diez en caso de dificultades. A esta medida podían acogerse personas en paro, trabajadores afectados por recortes o reducciones de jornada, y autónomos con reducción de ingresos.
- Grandes tenedores: Si un inquilino estaba en situación de vulnerabilidad y su casero era un gran tenedor de vivienda (fondo de inversión, por ejemplo), este último debía elegir entre la quita del 50% de la deuda o la reestructuración de la misma para que el inquilino pudiera pagarla durante tres años.
Suministros Básicos (Luz, Agua y Gas)
Para garantizar el acceso a los servicios esenciales, se establecieron las siguientes medidas:
- Bono Social de la Luz: Se prorrogó automáticamente hasta septiembre de 2020. Las familias que debían renovar el Bono Social de la electricidad no tuvieron que preocuparse en ese momento. Dentro de todos los beneficiarios, las familias numerosas estaban exentas de renovar el bono social, incluso si el Título oficial de familia numerosa no estaba en vigor.
- Reducción en el canon del agua: Se aprobó aplicar una reducción del 50% del canon del agua a todos los usuarios domésticos durante dos meses (abril y mayo). Además, se recordó que las familias en situación de vulnerabilidad podían acogerse al canon social cero, lo que implica no pagar por este concepto en la factura del agua.
- Prohibición de cortar los suministros básicos: El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias prohibió durante un mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. También se garantizó los servicios de telecomunicaciones y se estableció que el precio de la bombona de butano y del gas para consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) no podría incrementarse durante 6 meses.
- Extensión de la prohibición y cobertura (actualización 31/03/2020): La prohibición de cortar suministros básicos se extendió a todos los hogares: "Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual". Además, se amplió la cobertura del bono social para que pudieran acogerse los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hubieran cesado en su actividad o visto reducida su facturación a consecuencia de la crisis del Covid-19.
Suspensión de Desahucios y Ayudas a Víctimas
Se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, los cuales se paralizarán y se dará cuenta de ellos a los servicios sociales. Los requisitos para la suspensión implicaban que los ingresos no superaran tres veces el IPREM (1.613,52 euros en 2020, 1.694,7 en 2021), cuatro veces si la familia contaba con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado.
Para paralizar el desahucio, el arrendatario debe presentar la solicitud. El casero podrá acreditar ante el juez que también está en situación de vulnerabilidad o riesgo. Tras el informe de los servicios sociales, el juez decidirá paralizar el desahucio si se cumplen las condiciones de vulnerabilidad.
En diciembre, se creó un nuevo supuesto para la paralización de desahucios que afectaba a casas habitadas sin contrato de alquiler (cedidas sin papeles o ocupadas), siempre que fueran propiedad de grandes tenedores (personas con diez o más inmuebles, o empresas/entidades con independencia del número de viviendas) y no fueran ni primera ni segunda residencia. Además, los residentes no podían superar los umbrales de IPREM y debían ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo.
Asimismo, se ampliaron las condiciones y supuestos para acceder a las subvenciones por desahucio, que pasaron a llamarse ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Si antes esta ayuda permitía pagar alquileres de un máximo de 400 euros por tres años, ahora es de hasta 600 euros (900 en casos justificados) más 200 euros para el pago de suministros y por cinco años. Se aplica a quienes sean consideradas "personas especialmente vulnerables" por los servicios sociales de las comunidades autónomas y entidades locales, cuyos ingresos no podrán superar tres veces el IPREM (1.613,52 euros), cuatro o cinco veces en situaciones especiales.
Protección Laboral y Conciliación Familiar
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)
Los ERTEs permitieron la suspensión temporal de contratos de trabajo y fueron tramitados de manera urgente. Los afectados tuvieron una protección especial: percibieron la prestación por desempleo aunque no tuvieran el tiempo mínimo cotizado. Además, la prestación recibida durante la crisis no se contó como tiempo consumido de la prestación por desempleo, lo que garantizaba que una vez finalizada la crisis, los trabajadores tuvieran íntegra esta prestación ante una eventual pérdida de empleo.
Las personas afectadas por ERTEs no tuvieron que presentar solicitud de prestación por desempleo, ya que su empresa se encargó de hacerlo una vez aprobado el ERTE. Se reforzó la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplió la cobertura a los trabajadores que no pudieron reincorporarse a su actividad por el COVID-19 y que no cumplían el requisito de situación legal de desempleo o no podían acceder a la prestación por carecer del periodo de cotización necesario.
También se prorrogó por dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Los ERTEs de la pandemia estuvieron en vigor hasta el 31 de marzo de 2022.
(Actualización 21/04/2020) Se amplió la cobertura de la prestación a trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo extinguieron voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que decayó.

Adaptación de Horario y Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos (Plan MeCuida)
Quienes no pudieran trabajar por tener que cuidar de menores (debido a la cancelación de clases), mayores o personas dependientes (cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado), y trabajaran como asalariados, tuvieron derecho a que la empresa adaptara o redujera su jornada, incluso hasta el 100%. La adaptación de jornada podía incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo el trabajo a distancia) o cualquier otro cambio de condiciones laborales.
Sin embargo, a diario llegaban testimonios de teletrabajos denegados y adaptaciones de jornadas que no se aceptaban, lo que llevó a renuncias ante la falta de corresponsabilidad empresarial. Este Plan MeCuida expiró el 22 de septiembre.
Prestación por Desempleo Temporal para Trabajadoras del Hogar
Se aprobó una prestación específica en forma de subsidio por desempleo para todas las personas trabajadoras del hogar que tuvieron que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, o cuyo contrato se extinguió con posterioridad a la declaración del estado de alarma. El subsidio se dirigía a empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social antes del estado de alarma y que hubieran dejado de prestar servicios. También podían beneficiarse las empleadas despedidas durante la crisis. En ambos casos, se necesitaba una declaración firmada por el empleador o la carta de despido.
La cuantía de esta prestación equivalía al 70% de la base de cotización de la trabajadora, con un tope equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El subsidio se podía cobrar desde la fecha del despido y era incompatible con la baja por incapacidad temporal. Para acceder al subsidio, la empleada debía acreditar la situación mediante carta de despido, comunicación de desistimiento o baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El subsidio extraordinario para empleadas del hogar era compatible con salarios por cuenta ajena o propia, siempre que la suma de ambos no superara el salario mínimo. Sin embargo, no se podía compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable.
Medidas de Protección para Autónomos
Se flexibilizó el acceso al cese de actividad para los autónomos, haciéndolo compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social, facilitando así el cobro rápido de una prestación en caso de dificultad económica. El Gobierno central aprobó una prestación extraordinaria por cese de actividad por Covid-19, para cuando la facturación en el mes anterior a la solicitud se redujera, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
En Cataluña, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies estableció una ayuda de hasta 2.000 euros para autónomos (personas físicas) que acreditaran una reducción drástica e involuntaria de su facturación debido al coronavirus, siempre que figuraran de alta en actividades decretadas con cierre por autoridades sanitarias y no dispusieran de otras fuentes de ingresos.
(Actualización 6 de abril de 2020) La convocatoria para esta ayuda salió con un plazo del 6 de abril al 5 de mayo de 2020, tramitable solo por internet. (Actualización 21/04/2020) Los trabajadores autónomos pudieron realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, permitiendo ajustar el pago a los ingresos reales durante el periodo afectado por el estado de alarma.
También se introdujo un subsidio del 70% de la base (unos 950 euros) para autónomos que tuvieran que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, siendo condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión, y prorrogable automáticamente si se mantenían las normas que impedían la apertura. No se pagaría cotización y sería obligatorio estar al corriente de pago, aunque con un margen de un mes para ponerse al día.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una transferencia que complementa los ingresos de personas o unidades de convivencia que no alcanzan un umbral mínimo. Además del ingreso, los beneficiarios no pagan copago en sus recetas y están exentos de pagar matrículas universitarias.
Requisitos y Beneficiarios:
- Personas de más de 23 años que vivan solas (o menores emancipados con hijos a cargo) que no cobren pensión de jubilación, incapacidad o invalidez.
- Menores de 30 años deben demostrar independencia (haber vivido fuera de casa de los padres los dos últimos años y contar con 12 meses cotizados en esos dos años, no necesariamente seguidos), salvo víctimas de violencia de género o trata.
- El IMV se calcula y cobra por unidades de convivencia, no por personas (excepto si es una persona que vive sola).
- Una unidad de convivencia se define como personas que viven juntas (con separaciones temporales por trabajo, estudio o tratamientos médicos) hasta segundo grado de consanguineidad, matrimonios y parejas de hecho, así como niños adoptados o acogidos.
- Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos seis meses antes de la solicitud y vivir en el mismo domicilio (padrón), con excepciones para nacimientos, adopciones, víctimas de violencia de género, separaciones o desahucios. Desde febrero de 2021, no hay límite al número de unidades de convivencia en un mismo domicilio.
- Se consideran casos especiales a personas en trámite de separación o divorcio con hijos y/o familiares hasta segundo grado, y víctimas de violencia de género con hijos que hayan abandonado el domicilio familiar.
Tramitación y Plazos:
- La solicitud la presenta uno de los adultos de la unidad de convivencia, acreditando la identidad de todos (DNI, libro de familia o pasaporte), residencia en España y la unidad de convivencia (libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho).
- Tras una modificación en septiembre, no es necesario aportar el padrón, ya que la Seguridad Social lo revisa de oficio.
- No es necesario demostrar estar de alta como demandante de empleo antes de la solicitud; el trámite puede hacerse en los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda.
- Si no se pueden entregar todos los documentos al momento de la solicitud, se puede firmar una declaración responsable y aportarlos más tarde.
- Entidades sociales y servicios sociales pueden acreditar algunas condiciones, como empadronamiento ficticio para personas sin hogar o la ausencia de vínculos de parentesco entre personas que viven juntas.
El primer filtro es cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo la residencia habitual). La norma inicial establecía que la Seguridad Social comprobaría de oficio los requisitos de las personas que cobraban prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33% para sustituir esa ayuda por la nueva renta mínima. El Decreto Ley del 23 de septiembre rebajó algunos requisitos para estas personas.
El cobro indebido de la prestación conlleva sanciones y reintegros, además del veto a solicitarla durante cierto tiempo en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días.

Conciliación Familiar por Positivo o Cuarentena de Covid-19
La situación de hijos que daban positivo por Covid-19 o debían guardar cuarentena generó dudas sobre los derechos de los padres para la conciliación. Emilia de Sousa, abogada y colaboradora de la Asociación Yo No Renuncio, aclaró los siguientes puntos:
- Hijo o hija positivo por Covid-19: La Seguridad Social estableció en marzo que el aislamiento preventivo de un trabajador conviviente con alguien positivo en SARS-CoV-2 es objeto de baja laboral, una incapacidad temporal (IT) asimilada a las IT por accidente de trabajo. Esta medida sigue vigente y se fundamenta en la imposibilidad lógica de realizar la actividad laboral por tener que guardar cuarentena preventiva.
- Hijo o hija en cuarentena por contacto estrecho (no positivo): En este caso, ninguno de los Ministerios implicados (Sanidad, Trabajo, Inclusión y Seguridad Social y Hacienda) tomó la decisión de extender dicha baja laboral al caso de que el caso sospechoso fuera el hijo o la hija (con PCR negativa, pero en cuarentena preventiva). Dada la similitud a efectos prácticos en los cuidados y la conciliación, y tratándose de un tema de salud pública, esta falta de extensión resultó ineficaz.
Ante la imposibilidad de que padre o madre se acogiera a una baja laboral en el segundo caso, las Ministras de Hacienda y Trabajo apelaron a las bondades del carácter preferente del teletrabajo y del Plan MeCuida (art. 5 y art. 6 respectivamente del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo). Sin embargo, estas medidas resultaron ineficaces en muchos casos, con denegaciones de teletrabajo, adaptaciones de jornada no aceptadas y renuncias por falta de corresponsabilidad empresarial. El Plan MeCuida expiró el 22 de septiembre.
Esta falta de implicación institucional llevó a que las familias con hijos en cuarentena preventiva, a falta de una empresa colaboradora y corresponsable, tuvieran que luchar, renunciar o recurrir a vacaciones o a los abuelos. Además, pequeños autónomos, al no poder acogerse al teletrabajo (sus negocios exigían presencialidad) ni al Plan MeCuida, quedaron aún más desprotegidos.

Subsidio por Cuidado de Menor Afectado por Cáncer u Otra Enfermedad Grave (Beneficio Preexistente)
Además de las medidas específicas por el coronavirus, es fundamental conocer el subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, una prestación de la Seguridad Social fundamental. Se trata de una prestación en pago directo aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, que consiste en una reducción de jornada de al menos un 50% que lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre-adoptivo o permanente (cuando ambas trabajen) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Este subsidio consiste en el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, a la cual se le aplica el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. La enfermedad del menor debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (cumpliéndose este requisito si, tras la hospitalización, el menor continúa con el tratamiento médico en el domicilio).
Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores deben encontrarse afiliados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social. En 2018, esta cifra alcanzó las 3.782 prestaciones, el número más alto desde su aprobación en 2011, con 590 prestaciones gestionadas más que en 2018, lo que demuestra su relevancia para las familias.

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