La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación de Alicante ha aprobado las bases y convocatorias aplicables a las Ayudas Asistenciales, un programa diseñado para mejorar el bienestar de sus empleados y pensionistas. Estas ayudas, que se enmarcan en el Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral, cubren una variedad de tratamientos médicos y ortopédicos.

Convocatoria y Objeto de las Ayudas
Las ayudas asistenciales tienen como objeto contribuir a la cobertura de gastos específicos de salud. Se han aprobado convocatorias para los ejercicios 2024 y 2025.
El personal pensionista susceptible de presentar solicitud en esta convocatoria incluye al personal funcionario jubilado, funcionario interino jubilado y el personal laboral indefinido que haya finalizado su relación laboral con la Diputación por el motivo de extinción de contrato de trabajo por jubilación. El pensionista que solicite ayuda por el concepto de ortodoncia, tendrá el mismo tratamiento que el personal en activo.
Modalidades y Cuantías de las Ayudas Asistenciales (Ejercicio 2025)
Las ayudas cubren diversas modalidades con cuantías específicas, sujetas a las condiciones y limitaciones detalladas en las bases. Es importante destacar que el tratamiento que venga señalado como "Provisional" no será valorado, ya que implica que con posterioridad tendrá lugar un tratamiento definitivo.
Tratamientos Odontológicos
- Prótesis fijas (piezas fijas, coronas, fundas no provisionales): 90 €
- Prótesis removibles definitivas:
- Pieza o reposición de pieza en base o esquelético: 30 €
- Dentadura superior o inferior: 200 €
- Dentadura completa: 400 €
- Férula de descarga: 100 €
- Implante osteointegrado completo*: 150 €
*NOTA: El importe del implante recogerá la totalidad del tratamiento; el implante como tal, así como las fundas provisionales y definitivas sobre el mismo, debiendo especificar en la factura el número de pieza dental sobre la que se realiza el tratamiento.
- Ortodoncia*: 660 €
*NOTA: El límite de 660 € se entenderá como la cantidad máxima acumulada que se concederá por el concepto de ortodoncia a cada solicitante y beneficiario en su caso durante toda su vida laboral en la Diputación. Para el ejercicio 2024, este límite fue de 601 €.
- NOTA: En los tratamientos de periodoncia se deberá indicar si la misma se realiza a toda la boca o en su caso, indicar el número de cuadrante/s.
Tratamientos Oftalmológicos
*NOTA: Solo se admitirán facturas por conceptos reseñados expresamente en las bases, no se admitirán referencias o similares.
- Gafas graduadas: 30 €
- Reposición de montura para lentes graduadas: 80 €
- Reposición de cristal graduado (lentes): 80 €
- Reposición de cristal graduado bifocal/progresivo (lentes): 140 €
- Lentillas graduadas: 120 € (Para 2024 el máximo fue 80 €)
- Lentillas graduadas progresivas: 140 € (Para 2024 el máximo fue 120 €)
Tratamientos Ortopédicos
- Calzado ortopédico (1 par): 55 €
- Plantillas ortopédicas (1 par): 40 €
Adquisición de Audífonos y Aparatos de Fonación
- Audífonos y aparatos de fonación: 451 €
Limitaciones por Persona y Convocatoria
Las ayudas están sujetas a un número máximo de prestaciones por persona y convocatoria:
- Empaste: 6 por persona/conv.
- Férula de descarga: 1 por persona/conv.
- Desvitalización nervio (endodoncia): 4 por persona/conv.
- Limpieza de boca: 1 por persona/conv.
- Mantenimiento Periodontal: 1 por persona/conv.
- Periodoncia: 1 por persona/conv.
- Piezas fijas (coronas, fundas): 6 por persona/conv.
- Reposición piezas dentadura sup/inf: Máx. 200 € persona/conv.
- Implantes osteointegrados: 4 por persona/conv.
- Gafas graduadas (*): 1 por persona/conv.
(*) Cuando se presente una factura por el concepto “GAFAS GRADUADAS” y no se encuentren desglosados los importes de “MONTURA” por un lado e importe de “LENTES” por otro lado, se valorará la ayuda únicamente por el importe específico del concepto “GAFAS GRADUADAS” (30 €; con el límite de 1 por persona/conv.).
- Reposición montura: 1 por persona/conv.
- Reposición lente graduada: 4 por persona/conv.
- Reposición lente graduada progresiva: 4 por persona/conv.
- Lentillas graduadas progresivas: 140 € máx. persona/conv.
- Lentillas graduadas: 120 € máx. persona/conv.
- Calzado ortopédico: 2 pares por persona/conv.
- Plantillas ortopédicas: 2 pares por persona/conv.
- Audífono: 1 por persona/conv.
- Aparato de Fonación: 1 por persona/conv.
- Ortodoncia: se abonará el 30% de cada factura presentada, hasta alcanzar el importe límite acumulado de 660 € (**) (para 2024, el límite fue 601 €).
(**) El límite se entenderá como la cantidad máxima acumulada que se concederá por el concepto de ortodoncia a cada solicitante y beneficiario en su caso, durante toda su vida laboral en la Diputación.

Requisitos y Documentación para la Solicitud
Para optar a estas ayudas, es necesario cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada:
Requisitos de carencia:
- Haber trabajado al menos 6 meses en el periodo que comprende la Convocatoria.
- Los hijos deberán estar a cargo del solicitante; circunstancia que se considerará acreditada siempre que se esté percibiendo la ayuda familiar.
Documentación obligatoria:
- Original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos*1, expedidas a nombre del/la trabajador/a, solicitante de la ayuda o de los familiares beneficiarios, siempre que consten sus datos fiscales en la factura o recibo.
- En los casos en que los beneficiarios de los tratamientos o servicios reflejados en las facturas sean menores de edad, la factura podrá ir a su nombre si el menor posee DNI.
- Las facturas deben indicar el importe que constituirá la base imponible del IVA, señalando el tipo impositivo, importe IVA y precio total.
- *1 Indicar en el pdf que se adjunte el nombre archivo indicando contenido del mismo.
- *2 Cuando las facturas presentadas contengan dos fechas distintas, una fecha de realización del tratamiento o servicio y otra la fecha de emisión de la factura, ambas deberán estar comprendidas dentro del periodo temporal de la convocatoria.
El importe de la ayuda no podrá ser superior a la cuantía de la factura acreditativa del gasto.
Proceso de Solicitud y Subsanación
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica y cualquier comunicación se realizará a través del Tablón Oficial.
- El enlace de presentación de solicitudes se habilitará en la Sede Electrónica a partir del 1 de junio de 2025 para el ejercicio 2025 (y a partir del 1 de junio de 2024 para el ejercicio 2024).
- Todas las comunicaciones y/o requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón Oficial de la Excma. Diputación de Alicante.
- Se concederá el plazo de 10 días que marca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar las deficiencias en la documentación presentada, de conformidad con lo establecido en su art. 66 en relación con el art.
- Para los jubilados, la solicitud se realizará desde el apartado TRÁMITES, procedimiento PERSONAL. En el caso de ser pensionista, recibirá en su correo electrónico aviso al efecto.
- El nombre del archivo adjunto (PDF) deberá referirse al contenido del mismo.
Presupuesto y Gestión Financiera
La Diputación de Alicante ha establecido un presupuesto máximo para hacer frente a la totalidad del gasto de estas ayudas:
- Para la Convocatoria de 2025, el presupuesto máximo inicial es de 75.000 €, que cubre los gastos efectuados por tratamientos recibidos entre el 01/07/2024 y el 30/06/2025.
- Para la Convocatoria de 2024, el presupuesto máximo inicial fue de 140.000 €, para gastos entre el 01/07/2023 y el 30/06/2024.
Este importe deberá recoger el total de las solicitudes de ayudas presentadas de estas modalidades, correspondientes al periodo citado, al objeto de poder cumplir las limitaciones presupuestarias que marca el mismo Acuerdo/Convenio al establecer una cantidad fija para el año natural, no pudiéndose minorar las cuantías de ejercicios futuros.
En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superase la cantidad final a distribuir, se aplicará el reparto proporcional que corresponda.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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