En España, la normativa relativa a la protección por maternidad y paternidad ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años, consolidándose en la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Estas reformas buscan garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de la ocupación, así como facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.
Marco normativo y evolución
Real Decreto-Ley 6/2019: Unificación de prestaciones
El 07/03/2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluyó modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de derechos de los trabajadores.
A partir del 01/04/2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación, conocida como nacimiento y cuidado del menor.
Real Decreto-Ley 9/2025: Ampliación y transposición de la Directiva (UE) 2019/1158
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta modificación se realizó para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado del menor.
Características de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET)
Requisitos generales
En el ámbito de aplicación del ET, se contemplan los siguientes criterios:
- Hijos menores de 6 años o hijos mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- No se exige periodo mínimo de cotización.
- La prestación se inicia desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si fuera anterior.
Anticipo del permiso para la madre biológica
La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto, que será la establecida en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Cálculo de la base reguladora
- Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos: La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones, si el período fuera inferior a doce meses) por 365 días.
- Para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de una base reguladora, cuyo importe diario será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Fin del derecho a la prestación
El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor finaliza por las siguientes causas:
- Por cumplimiento de la duración máxima de los periodos de permiso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria con carácter previo a la finalización del periodo solicitado.
Es importante destacar que la reincorporación voluntaria y anticipada al trabajo comporta la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se estuviera percibiendo en ese momento, sino también de la que restare (o estuviere aún pendiente de percibir). No será posible la reincorporación al trabajo hasta transcurridas seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, el otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
Acceso a notificaciones y casos especiales
Se puede acceder a las notificaciones relacionadas con la prestación a través del servicio de Notificaciones Online de la Sede Electrónica.
Caso especial: Duración del permiso obligatorio
La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio, el cual deberá disfrutarse a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.