El suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado, cuyo potencial agronómico actual se debe a la labor desarrollada por el hombre durante siglos. La degradación irreversible de este recurso no solo supone destruir el bien más preciado de los agricultores, sino también hipotecar las oportunidades agrícolas de generaciones futuras. Con el objetivo estratégico de aumentar o mantener la productividad de los suelos agrarios, la normativa actual busca avanzar en la fertilización racional de los cultivos.
La reforma del real decreto sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios facilita la puesta en marcha de aspectos técnicos, refuerza la coherencia con otras normativas, como la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o disposiciones autonómicas sectoriales, y aclara determinadas disposiciones. Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm 7, de 8 de enero de 2014.
Marco Normativo de Productos Fertilizantes
Con posterioridad al Reglamento inicial, se han aprobado una serie de disposiciones de ámbito comunitario y estatal que afectan al articulado del Real Decreto 824/2005 y al contenido de sus anexos, por lo que se considera necesario derogar este real decreto y sustituirlo por la presente norma.
Definiciones Clave (Artículo 2)
- Nutriente: Elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas.
- Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, cumpliendo con los requisitos del artículo 4.2 y especificado en el anexo I.
- Abono inorgánico o abono mineral: Abono obtenido mediante extracción o procedimientos industriales, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral.
- Abono complejo: Abono compuesto obtenido mediante reacción química, solución, o en estado sólido por granulación, con un contenido declarable de, al menos, dos nutrientes principales.
- Puesta en el mercado: Suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito, o su almacenamiento con fines de suministro.
- Fabricante: Persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante, incluyendo productores, importadores, envasadores, distribuidores u otras personas que modifiquen sus características, envasado o etiquetado.
Composición y Formulación (Artículo 6 y 6 bis)
Con carácter general, solo está autorizado formular productos fertilizantes con los ingredientes especificados para cada uno de los tipos incluidos en el anexo I. Los abonos inorgánicos sólidos, simples o compuestos, del grupo 1 del anexo I, fabricados a base de nitrato amónico (NH4NO3) con un contenido del 28 % en masa o más de nitrógeno (N) procedente del nitrato amónico (NH4NO3), se añaden por el art. único.1 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio.
Envasado y Etiquetado (Artículo 8, 9 y 10)
Para que un producto se considere envasado, su envase deberá ir cerrado de tal manera que, al abrirse, se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto o el propio envase. Los abonos clasificados como peligrosos, conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 o al Real Decreto 255/2003, también deben cumplir normativas específicas. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 8 por el art. único.2 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio.
En los «abonos CE», las etiquetas y toda la documentación o información que acompañe al producto deberán ajustarse a las normas sobre etiquetado del Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Si la información no está impresa en el envase, las etiquetas deberán fijarse a este o a su sistema de cierre. En el caso de productos fertilizantes a granel, la mercancía siempre deberá ir acompañada de una copia de los documentos. Las únicas indicaciones admitidas en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las identificaciones y menciones obligatorias y facultativas del anexo II.
Responsabilidades del Distribuidor (Artículo 12)
El distribuidor debe estar establecido en la Unión Europea. En los casos contemplados en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), el distribuidor deberá facilitar al usuario final una ficha de datos de seguridad elaborada conforme al modelo del anexo II de dicho reglamento y mantenerla actualizada. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 12 por el art. único.3 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio.
Gestión de Residuos y Subproductos (Artículo 17 y 17 bis)
Los residuos incluidos expresamente en la “Lista de otros residuos” serán elaborados y publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del real decreto. Se modifica el artículo 17 por el art. único.1 del Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de residuos. Si se verifica la inexactitud, falsedad u omisión esencial de datos o información en la declaración responsable, se determinará la imposibilidad de seguir gestionando el material como subproducto. Se añaden los artículos 17 bis y 17 ter por el art. único.4 y 5, respectivamente, del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio.
Requisitos para Materias Primas de Origen Vegetal (Artículo 19)
Los productos que contengan materias primas de origen vegetal deberán estar exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que establece medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre.
Registro de Productos Fertilizantes (Artículo 21, 22, 23, 24)
Para comercializar un nuevo producto, el fabricante deberá presentar una solicitud de inscripción al menos tres meses antes, que contenga los datos del artículo 24.1. La inscripción, que deberá efectuarse en un plazo de tres meses, estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos especificados en el anexo I. El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada de la solicitud. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 21 por el art. único.6 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre.
La inscripción tendrá una validez de diez años, sin generar derechos exclusivos de comercialización. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrán requerir documentación justificativa para verificar que los datos de las solicitudes se ajustan a la normativa.
La solicitud de inscripción debe incluir:
- Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas, con su porcentaje en masa.
- Descripción del proceso de fabricación.
- Forma de presentación y modo de empleo.
- Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles según el anexo I, V y VIII. El pH del producto se declarará en todos los casos.
- Certificado analítico del producto fertilizante con los contenidos de nutrientes y demás requisitos.
Se modifica el artículo 24 por el art. único.7 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre.
Vigilancia y Control (Artículo 28, 30 y 31)
La propuesta de inclusión de un nuevo tipo de productos fertilizantes será informada por el Comité de expertos, que propondrá los ensayos necesarios para evaluar sus características y comportamiento.
Se prestará especial atención a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y a los abonos de mezcla del grupo I del anexo I que utilicen nitrato amónico con un contenido de nitrógeno superior al 16% en masa, debido a su riesgo potencial de explosión. El fabricante presentará los resultados del ensayo de detonabilidad al menos cinco días antes de la puesta en el mercado o de la llegada del abono a la Unión Europea. Para los «abonos CE», los métodos de toma de muestras y de análisis serán los del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será competente para la realización del análisis de conformidad de los «abonos CE» y de los abonos regulados en este real decreto, así como para efectuar los análisis dirimentes.
Flexibilización de la Normativa Agraria

El Ministerio de Agricultura flexibiliza la normativa en vigor sobre fertilización agraria con el objetivo de hacer más viable y realista su aplicación. En consonancia con otros cambios normativos anunciados, se modifican los artículos relativos al cuaderno de explotación y el plan de abonado.
La reforma busca facilitar su aplicación y la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, así como "reforzar la coherencia con otras normativas, como la Ley de Residuos y suelos contaminados para una economía circular o disposiciones autonómicas sectoriales", justifica el Ministerio.
Ampliación de Plazos y Métodos de Aplicación
Se amplía de 5 a 10 días el plazo permitido para el apilamiento de estiércol, que puede llegar a 20 días si el material está compostado o digerido. También se amplía el plazo para el enterrado de purines y otros materiales orgánicos, pasando de 12 a 24 horas.
Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas, se deberá emplear, al menos, uno de los métodos indicados en el Real Decreto para mitigación de emisiones (fraccionamiento de los aportes, incorporación al suelo antes de las 4 horas posteriores, aplicación de riego posterior, recubrimiento con polímeros de liberación lenta, utilización de inhibidores de la ureasa) o cualquier otro método con similar eficiencia en la reducción de emisiones de amoniaco.
Requisitos para Materiales Orgánicos de Residuos
Los materiales orgánicos procedentes de residuos utilizados como fertilizantes deberán contener una materia orgánica superior al 25% sobre el contenido de materia seca, cumplir con los requisitos de impurezas y estabilidad, declarar el contenido en Salmonella y Escherichia coli e incluir un análisis de los nutrientes que aportan (nitrógeno, fósforo, potasio, pH y conductividad eléctrica).
Cuando se utilicen como enmiendas, estos residuos se aplicarán únicamente en tierras sin cultivo implantado y, en plantaciones leñosas o cultivos herbáceos permanentes, se hará directamente al suelo antes del fin de la parada invernal. Si se aplican en tierras con cultivo implantado, no deberán entrar en contacto con la parte del cultivo destinada al consumo.
Condiciones para el Uso de Estiércoles como Fertilizantes
Con carácter general y como condiciones básicas, independientemente de lo que pueda establecerse en la autorización correspondiente, en la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas se cumplirán las siguientes condiciones técnicas:
- En la ejecución de las operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas se aplicará el nivel de prevención de peligros para la salud humana y de daños al medio ambiente que corresponde a las MTD respecto a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos mediante su reciente Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017.
- No podrán utilizarse como fertilizantes o enmiendas orgánicas los estiércoles que presenten una o varias de las características que identifican los residuos peligrosos, enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2001, de 28 de julio.
- No podrá aplicarse estiércol a los terrenos que tengan la consideración legal de monte, excepto en los definidos en los apartados 4.a) y 4.d) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respectivamente, sujetos a aprovechamiento agrícola u ocupados por plantaciones forestales y en los prados de siega, siempre que esta práctica haya sido además autorizada.
- La existencia de un objetivo o beneficio agrícola o de mejora estructural del suelo no podrá acreditarse si la aportación total de nutrientes en cada recinto agrícola supera a sus necesidades de abonado en cómputo bienal, conforme a los cultivos realizados en el recinto durante el mismo periodo.
- No podrá utilizarse estiércol en las fincas en que exista peligro potencial elevado de contaminación de corrientes de agua por escorrentía. En cualquier caso, la aplicación de estiércol líquido no podrá realizarse cuando el terreno tenga una pendiente superior al 20%.
- La aplicación de estiércol deberá realizarse uniformemente en toda la superficie de la parcela, no pudiéndose efectuar en condiciones climáticas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo esté helado o cubierto de nieve, o cuando el suelo esté encharcado o saturado de agua.
- Para minimizar las pérdidas de amoníaco y las molestias por olores desagradables, después de cada aplicación: en estiércoles líquidos, incorporación al suelo en un plazo máximo de 24 horas (si el cultivo lo permite), excepto en aplicación directa mediante inyección. Los estiércoles sólidos deberán enterrarse o incorporarse al suelo en un plazo máximo de siete días, salvo circunstancias meteorológicas adversas o tipo de cultivo. Serán de aplicación las mismas condiciones que se establezcan en la Orden por la que se aprueban los Programas de Actuación en Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos.
- En zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos y municipios con más del 75% de superficie agrícola cultivable en estas zonas, se aplicarán las condiciones y cantidades máximas establecidas en los Programas de Actuación; en su ausencia, se establece un máximo anual de aplicación de estiércol u otros aportes orgánicos equivalente a 170 Kg N/Ha año.
- En parcelas agrícolas fuera de zonas vulnerables, no se podrán aplicar estiércoles en cantidad superior a 210 Kg de N/Ha año. Si el rendimiento del cultivo permite mayores aportaciones de nitrógeno, podrá superarse esta cantidad siempre que la declaración anual del artículo 19 identifique el recinto agrícola y el tipo de cultivo.
- Para cuantificar el contenido de nitrógeno en los estiércoles de explotaciones ganaderas intensivas y su justificación, se tomarán como referencia los valores del sistema informatizado ECOGAN (Real Decreto 988/2022). Para explotaciones donde ECOGAN no sea aplicable o sus datos no hayan sido validados, se usarán los valores del anexo VI.A.
- Con carácter general, las parcelas destinadas a la aplicación directa de estiércoles, en régimen de autogestión, no podrán encontrarse a más de 25 km de la explotación ganadera.
- Queda prohibido el mantenimiento de ganado al aire libre cuando el índice de carga de nitrógeno sea tan elevado que provoque una afección negativa a la vegetación natural o al cultivo implantado, o exista riesgo de escorrentía de restos de estiércoles.
- Cuando exista alguna figura de protección ambiental, sus condicionantes y requerimientos específicos son de obligado cumplimiento.
- Deberá mantenerse distancia suficiente, dejando una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. Se prohíbe la aplicación de estiércoles en las zonas de dominio público de carreteras y autovías, y a distancias menores de:
- 2 metros del borde de los caminos de uso público no regulados por la legislación de carreteras.
- 100 metros de edificios, salvo granjas o almacenes agrícolas.
- 100 metros de captaciones de agua destinadas a consumo público.
- 10 metros de cauces de agua naturales, lechos de lagos y embalses.
- 100 metros de zonas de baño reconocidas.
- A menos del 50% de las distancias permitidas entre granjas, siempre que el estiércol proceda de otras explotaciones ganaderas.
Una innovadora herramienta para gestionar purines
Estiércol y Purines: Fertilizantes Orgánicos Naturales
Los purines de animales son los excrementos de cerdos, vacas, ovejas, caballos y aves, almacenados de forma líquida, disueltos con orines y agua de limpieza de las explotaciones ganaderas. Son abonos orgánicos naturales que sirven de nutrientes para las plantas sin necesidad de usar productos químicos. Los minerales que componen el purín son fundamentalmente nitrógeno, fósforo, potasio y calcio. Los vertidos de purines están prohibidos por la Ley de aguas española, y su distribución no debe superar los 15 km de la explotación salvo con cubas de 20m3.
El estiércol es la mezcla de excrementos con paja o retamas que normalmente utiliza el ganadero para las camas de los animales. Las plantas fermentan con las deposiciones sólidas y líquidas, formando un abono orgánico compacto. Es el componente perfecto para nutrir el suelo, especialmente ventajoso para cosechas de remolacha, colza, cebada, hortalizas, árboles, etc. Se esparce en los surcos y se cubre antes de la plantación o a la vez que se siembra el cultivo. El laboreo de la tierra hace que el estiércol se mezcle con otros restos vegetales, consiguiendo un suelo fertilizado de forma ecológica y renovable.
Almacenamiento y Distribución de Purines
Cuando el ganadero tiene una cantidad considerable de animales, debe disponer de un depósito para almacenar el purín, con una canalización que recoja todos los excrementos, líquidos y sólidos. Es crucial evitar que contengan jabones; por ello, las salas de ordeño suelen estar aisladas y con canalización de residuos de limpieza aparte del purín.
Para evitar la volatilidad del amoníaco, las fosas deben ser cubiertas, siendo obligatorio en las nuevas instalaciones, y protegidas con cerramientos, a veces enterradas para comodidad y evitar la emisión de gases. Dentro del purín se encuentra amoníaco (NH4) en equilibrio entre una forma iónica soluble en agua y el amoníaco en estado gaseoso (NH3), que se volatiliza al contacto con la superficie del purín y el aire, resultando contaminante. El nitrógeno del amoníaco procede de la urea contenida en los orines del ganado y de la ingesta de forrajes. Para evitar la contaminación en los establos, es muy importante que permanezcan limpios; actualmente se pueden instalar sistemas automáticos de limpieza que trasladan los excrementos a los depósitos.
La distribución del purín se realiza con cisternas que pueden lanzar la mezcla al terreno con plato, abanico o cañón, o con inyectores directos a los surcos. Uno de los problemas es su almacenaje, el otro su distribución. Se están estudiando procedimientos menos contaminantes, buscando implantar la obligación de distribuir el purín con sistemas de inyección si el grado de humedad es superior al 65%, y enterrado como el estiércol si el porcentaje es menor. Cuando se quiere trasladar a zonas más lejanas, surgen más problemas debido a su forma líquida.
Ventajas y Desafíos
La principal ventaja es que los purines y el estiércol son fertilizantes orgánicos. Si se evita la contaminación en su almacenaje y distribución, su uso es mucho mejor que el de fertilizantes químicos, cerrando a la vez el ciclo de nutrientes. Son el fertilizante ideal para cultivos cercanos a explotaciones ganaderas, especialmente en días previos a los lluviosos que ayudan a su introducción en el suelo, y en suelos labrados o con vegetación, o rastrojos de las fincas y abonos verdes.
Los purines no se pueden aplicar con platos o abanicos, especialmente en explotaciones intensivas transitorias (cultivos que se siembran o plantan después de cada cosecha), ni en cultivos de cobertera. También se deben considerar la pendiente del terreno, las condiciones climáticas y el tipo de riego. Se realizará el registro de datos sobre el contenido de nitrógeno en los suelos obtenidos mediante medidores in situ, sondas de succión o lisímetros, y todo se relaciona con el balance hídrico del suelo.
Todos los cultivos necesitan fertilizantes para obtener los minerales necesarios, pero el control de humedad del suelo es la base de la absorción de nutrientes por la planta. El control de la humedad asegura que la planta obtenga los nutrientes cuando los necesita. El exceso de agua disuelve en exceso los componentes de los fertilizantes, contaminando el suelo porque la planta no es capaz de absorberlos.
Impacto de los Precios de Fertilizantes Químicos

Tras la guerra de Ucrania, los fertilizantes sufrieron un aumento significativo en su precio, duplicándose el coste en 2022. Aunque su valor en el mercado bajó entre un 30% y un 50% con el tiempo, los precios se mantuvieron entre un 20% y un 60% superiores a los previos a la guerra. Actualmente, con la guerra en Oriente Medio, el valor de venta de los fertilizantes se ha vuelto a disparar. El precio de la tonelada, que era de unos 400 euros, cuesta ahora aproximadamente 600. Este aumento ha provocado un gran incremento de los costes de producción en las explotaciones agrícolas.
El Estiércol como Solución Económica y Ecológica
Los ganaderos nacionales proponen una solución: utilizar el estiércol y purines procedentes de sus animales como fertilizantes para el campo. Las explotaciones ganaderas llevan años realizando una economía circular, recogiendo los purines y estiércol de sus animales para usarlos como fertilizantes en sus explotaciones agrícolas. De estas fincas obtienen el alimento para sus ganados, aprovechando al 100% sus recursos. Por ejemplo, una granja puede ahorrarse unos 30.000 euros aplicando esta práctica.
"Ya lo decía mi abuelo hace muchos años, el mayor valor que tiene la ganadería es el estiércol. Solamente hay que verlo en fincas o tierras, se nota en el color o en la vegetación", señala Félix Roncero, ganadero en Zamora. Ahora, esta práctica se presenta como una solución para combatir el aumento de los precios en fertilizantes tras el cierre del Estrecho de Ormuz. "Se ha disparado un 75% de la urea y de cara al futuro si seguimos así, vamos a tener escasez. Somos deficitarios tanto en España como en Europa. Ahora, ante esta crisis geopolítica mundial no queda más remedio que buscar soluciones", señala Lorenzo Rivera, Coordinador de COAG en Castilla y León. Se trata de realizar una unión entre la ganadería y la agricultura nacional para combatir los sobrecostes de la guerra.
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