Exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad en España

La exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las prestaciones por maternidad y paternidad ha sido un tema de gran debate y ha generado confusión entre los contribuyentes en España. La situación se aclaró significativamente a partir de octubre de 2018 con una sentencia clave del Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo y su impacto

Contexto y decisión judicial

En octubre de 2018, la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) desestimó un recurso presentado por la Abogacía del Estado. Este recurso defendía que las prestaciones por maternidad no debían estar exentas del IRPF, postura que contradecía una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017. Dicha sentencia de Madrid ordenaba a Hacienda la devolución de las cantidades ingresadas en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo concluyó que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Esta decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley 35/2006 del IRPF, específicamente su artículo 7.h).

🧑‍⚖️SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 7/2024 DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Fundamentación legal de la exención

El Artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF establece las siguientes rentas exentas:

  • Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

La sentencia del TS se basa en la interpretación de que la prestación por maternidad debe incluirse en este precepto, apoyándose en la exposición de motivos de la Ley 62/2003, que ya establecía la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo. También se mencionaban las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero.

Diferenciación entre "Deducción por maternidad" y "Prestación por maternidad"

Es importante aclarar la confusión existente entre los conceptos de "deducción por maternidad" y "prestación por maternidad", ya que no son lo mismo. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los define de la siguiente manera:

  1. Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF): Se trata de un beneficio fiscal dirigido a madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Permite minorar los ingresos en 100 euros mensuales (1.200 euros anuales). Se gestiona a través de la Agencia Tributaria y puede solicitarse su abono anticipado mensualmente o deducirse íntegramente al presentar la declaración de la renta.
  2. Prestación por maternidad (art. 7 LIRPF): Es un subsidio de la Seguridad Social que protege a los trabajadores durante los períodos de baja por maternidad/paternidad. Durante este tiempo, la empresa no abona el salario, sino que es la Seguridad Social quien cubre el 100% de la base reguladora.

El punto de controversia al que se refiere este artículo es si la prestación por maternidad está exenta de tributación en la declaración de la Renta.

Postura de la Agencia Tributaria antes de la sentencia y la de los Tribunales

La interpretación de la Agencia Tributaria

Anteriormente, la Agencia Tributaria (AEAT) sostenía que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no estaban exentas según el artículo 7.h) de la LIPRF. Argumentaba que estas prestaciones debían incluirse en la declaración del IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, tributando de la misma manera que el salario. La AEAT había emitido consultas vinculantes (como la V3404-13, de 21/11/2013) y notas informativas denegando la exención.

La AEAT defendía que solo las prestaciones por nacimiento, parto, adopción y orfandad estaban exentas, y que las de maternidad solo lo estaban si provenían de comunidades autónomas o entidades locales. Esta interpretación se centraba en el último párrafo del artículo 7.h), ignorando el alcance general del párrafo anterior. Según esta visión restrictiva, la prestación por maternidad se consideraba una renta del trabajo, sumándose a los salarios y tributando conjuntamente en la casilla 001 de la Renta.

La postura de los Tribunales Superiores de Justicia

Diversos Tribunales Superiores de Justicia ya habían declarado la exención de la prestación por maternidad, contradiciendo la postura de la AEAT. En la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de la exención en varias ocasiones (Sentencia 148/2010, de 3 de febrero; y Sentencia 810/2016, de 6 de julio). Sus argumentos principales eran:

  • El INSS es un ente público con personalidad jurídica propia, hecho reconocido incluso por la Agencia Tributaria.
  • Las prestaciones públicas por maternidad están exentas con carácter general, en virtud de la redacción del párrafo tercero del artículo 7.h).
  • El párrafo final del artículo busca ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones de otros entes públicos (locales o autonómicos), no limitarlo.
  • La interpretación de la Agencia Tributaria no era acertada, ya que se limitaba a la redacción literal sin considerar el alcance general de la exención de todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, etc.

Además, en Navarra, la Hacienda Tributaria de Navarra había declarado directamente la exención de la prestación por paternidad satisfecha por la Seguridad Social, al considerarlas prestaciones públicas por nacimiento, sin que la cuestión llegara a los tribunales.

Los tribunales destacaban que el fundamento de la bonificación fiscal es de carácter social, y que este tipo de prestaciones públicas, independientemente de la entidad pagadora, suelen estar exentas para no desvirtuar su finalidad de ayuda.

Plazo y procedimiento para reclamar la devolución del IRPF

Plazo de prescripción

Según el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de 4 años. Por lo tanto, los contribuyentes que abonaron el IRPF sobre las prestaciones por maternidad o paternidad y cuyo derecho no haya prescrito, pueden solicitar la devolución.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 3 de octubre de 2018, determinó que las prestaciones de maternidad están exentas del IRPF, haciendo posible reclamar las cantidades retenidas por este motivo en las prestaciones emitidas a partir de 2014. El plazo para solicitar las prestaciones del IRPF de 2014 no finaliza hasta 4 años después del último día previsto para la declaración del IRPF de ese ejercicio. Desde diciembre de 2018, los contribuyentes que tuvieron hijos y percibieron la ayuda en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF a la Agencia Tributaria.

Pasos para la reclamación

El procedimiento para reclamar la devolución del IRPF indebidamente cobrado es un trámite administrativo que requiere la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Se realiza a través de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), siguiendo sus instrucciones para la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria.

La AEAT establece dos formas para realizar la solicitud:

  1. Solicitar la rectificación de la autoliquidación de la renta del ejercicio 2017 y/o 2016.
  2. Presentación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria para años anteriores (para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017).

A partir de octubre de 2018, la Seguridad Social dejó de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad. El Ministerio de Trabajo informó que las prestaciones reconocidas y en fase de abono también quedan sujetas a esta medida.

El contribuyente debe descargar un formulario online específico disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este formulario, se solicita indicar el año o años en los que se percibió la ayuda y la cuenta bancaria para la devolución. La opción de presentación electrónica es la recomendada por Hacienda por su agilidad, y se puede hacer mediante Clave PIN, sistema RENO o certificado electrónico.

Formulario de la Agencia Tributaria para la solicitud de devolución del IRPF por maternidad.

Información adicional para la solicitud

Para la solicitud, es recomendable reunir la declaración de la Renta, los datos fiscales y los certificados del INSS y de la empresa del año de nacimiento del hijo, para realizar los cálculos oportunos. Se deben hacer constar los datos identificativos del representante (si aplica), los años en los que se percibió la prestación, y el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor. El formulario incluye un apartado para el "Motivo de la presentación de la solicitud", donde se puede añadir manifestaciones y documentación voluntaria. La AEAT, en las próximas campañas de la renta, incorporará las prestaciones por maternidad como rentas exentas y las retenciones practicadas como íntegramente deducibles en los datos fiscales.

Aunque el Tribunal Supremo no se refirió específicamente a ello en su sentencia, el Ministerio de Hacienda ha realizado una interpretación extensiva que permite que los contribuyentes varones que percibieron prestaciones de paternidad también puedan reclamar el IRPF.

Consideraciones finales y recomendaciones

La sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 aclaró que las ayudas de la Seguridad Social percibidas por las mujeres trabajadoras durante las 16 semanas de baja por maternidad quedan exentas del IRPF. Esta doctrina, aunque entró en vigor en 2018, permite reclamar devoluciones de prestaciones desde 2014.

La situación generó inicialmente confusión, agravada por un borrador erróneo que la Agencia Tributaria publicó y retiró. Circula un documento de solicitud de rectificación con código de trámite GZ283, posiblemente parte del borrador filtrado. Es improbable que alguien pierda su derecho a la devolución por prescripción antes de la publicación del formulario, dado el plazo de 4 años.

Se recomienda iniciar la reclamación en vía administrativa cuanto antes. En caso de dudas, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho tributario.

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