La regulación de los permisos, licencias y vacaciones del personal docente es fundamental para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para reconocer derechos específicos vinculados a diversas circunstancias. En este artículo, analizaremos la normativa aplicable al personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, basándonos en la Orden de 29 de enero de 2016 (publicada en el DOG de 15 de febrero de 2016), que establece el régimen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Es importante señalar que, aunque el tema solicitado menciona Castilla La Mancha, el borrador proporcionado se refiere explícitamente a la normativa de Galicia, incluyendo referencias al Diario Oficial de Galicia (DOG) y a la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Por tanto, el contenido de esta exposición se centrará en el marco normativo gallego.

Permisos Relacionados con la Fecundación Asistida
Uno de los permisos específicos contemplados en la normativa es el relativo a los tratamientos de fecundación asistida.
- El personal funcionario docente tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de estos tratamientos.
- La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos.
- Su concesión se condiciona a la justificación previa de la necesidad de realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo.
Permisos por Circunstancias Personales y Familiares
La orden establece un amplio abanico de permisos para atender diversas situaciones personales y familiares del personal docente.
Por Fallecimiento, Hospitalización o Intervención Quirúrgica
En casos de eventos familiares críticos, se conceden permisos específicos:
- En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.
- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se conceden tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad, y cinco días hábiles si es en distinta localidad.
- En el caso de hospitalización, se entenderá que esta se produce cuando conlleve la estancia hospitalaria que incluye una noche y una comida principal en el centro hospitalario.
- Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
- En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, será la localidad en la que se realice el reposo domiciliario la que debe tomarse como referencia con respecto al término municipal de la residencia de la persona funcionaria.
- Por razón de urgencia, el personal funcionario docente podrá iniciar el disfrute de estos permisos después de comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo.
Por Traslado de Domicilio
Se reconoce también el derecho a un permiso por traslado de domicilio:
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, se concede un día.
- A efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de domicilio cuando este se produzca en el marco de una prestación de servicios continuada.
Por Maternidad, Paternidad y Conciliación
La normativa aborda permisos relacionados con el nacimiento, adopción y cuidado de menores, así como otras medidas de conciliación:
- En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha de nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
- El permiso por nacimiento tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
- Cuando los dos progenitores trabajen, la madre podrá optar por que el otro progenitor haga uso de una parte determinada e ininterrumpida del período del permiso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, sin que en los casos de aprovechamiento simultáneo la suma de los períodos de duración del permiso pueda exceder de los límites establecidos.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Para hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto, el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Mientras la hija o hijo prematuro permanezca en el centro hospitalario, podrá hacerse uso acumulado de los derechos previstos con las repercusiones retributivas que se indiquen.
- Se amplía la ausencia de una hora diaria por lactancia hasta los dieciséis meses. Si se acumula, seguirá siendo de un mes. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica.
- Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, serán los que se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año. Si la adopción es internacional, se presentará documentación oficial acreditativa de la tramitación para autorizar el inicio del permiso.
📜 Art. 49 TREBEP: PERMISOS de los FUNCIONARIOS PÚBLICOS【TODO con EJEMPLOS] "PARTE 9"
Por Deberes Inexcusables y Cuidado de Familiares
El personal funcionario tiene derecho a permisos para cumplir con deberes de diversa índole y para el cuidado de allegados:
- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Se podrá disfrutar este permiso con motivo de la asistencia médica en caso de hijos/hijas menores o ascendientes a cargo, mayores de 65 años o personas con discapacidad.
- La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, quimioterapia...) se considerará asistencia médica.
- Se consideran personas mayores a cargo del personal funcionario los familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismos para acudir a la consulta. Se requerirá un documento acreditativo de que no existen familiares de primer grado o de que estos son mayores y no pueden atenderlos cuando se trate de una persona mayor a su cargo que sea familiar en segundo grado.
- El funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
- Se incluye la asistencia a las tutorías de los hijos e hijas en edad escolar dentro de los deberes relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral.
Reducción de Jornada por Cuidado de Menores Afectados por Enfermedad Grave
Existe un permiso específico para el cuidado de menores con enfermedades graves:
- El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Este permiso es para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario.
- La reducción se extiende, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
- En caso de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el permiso podrá ser disfrutado por los dos progenitores.
- Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción, la percepción de las retribuciones íntegras dependerá de que el otro progenitor no cobre sus retribuciones íntegras por el mismo concepto. No obstante, si ambos trabajan en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
- La reducción de jornada finalizará si variasen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
- Se permite expresamente acumular la reducción de jornada en jornadas completas.
Vacaciones y Licencias
Además de los permisos, se regulan las vacaciones y otros tipos de licencias.
Vacaciones Anuales
- El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuese menor.
- Estos días de permiso (incluyendo vacaciones) se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural o se iniciase un permiso de los establecidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, el período de vacaciones quedará interrumpido.
- El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
- Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas administrativas permanecerán cerradas, con excepción del Registro General de la Comunidad Autónoma.
Licencias por Asuntos Propios y Otros
- Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.
- El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuviese prestando servicios y reuniese los requisitos para estar disfrutando de los permisos de parto, adopción o acogimiento, el permiso por lactancia o la licencia por riesgo en el embarazo, tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan.
- Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período no superior a seis meses.
- La concesión de ciertas licencias se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio y, con carácter general, no tendrá una duración inferior a cinco días.
- Las licencias para personal funcionario en prácticas pueden concederse igualmente a aquellos que ya estuviesen prestando servicios remunerados como personal funcionario de carrera.
Aspectos Generales y Flexibilidad
La normativa también establece principios generales para la solicitud y disfrute de los permisos:
- El permiso deberá disfrutarse, con carácter general, en fechas que comprendan el día del hecho causante o inmediatamente después.
- La duración de la reducción de jornada no podrá ser inferior a siete días naturales.
- En el caso de imprevistos, indisposiciones o enfermedades leves no superiores a tres días, la dirección del centro podrá aceptar las justificaciones no documentales del personal funcionario docente hasta un máximo de veinticuatro períodos lectivos durante el curso escolar.
- Se permite pedir ciertos permisos de forma discontinua por cada sujeto causante.
- Cuando, con carácter excepcional, un permiso se vaya a disfrutar con una cierta periodicidad, el personal funcionario docente presentará una única solicitud con todos los días que previsiblemente va a necesitar, acompañada de los documentos justificativos pertinentes.
- Se negociará la posibilidad de una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable para atender medidas de conciliación.
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