Adaptación de Jornada Laboral por Conciliación Familiar: Derecho y Procedimiento

La conciliación real entre la vida laboral y familiar es, cada vez más, una de las prioridades en España. De hecho, desde 2019 existe una ley que permite al trabajador el derecho de solicitar un turno fijo de mañana, uno de los más demandados, sobre todo entre los padres y madres de niños pequeños. A pesar de que no es muy conocido, el Real Decreto 6/2019 de la Constitución reconoce este derecho, que se fundamenta en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Solicitud Específica del Turno de Mañana

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en su jornada laboral para conciliar su vida profesional con sus responsabilidades familiares y personales. Esta legislación amplía aún más este derecho, permitiendo específicamente a los trabajadores solicitar un turno fijo de mañana, si así lo desean.

Aplicación Universal sin Importar el Tipo de Contrato

Uno de los aspectos más destacados es que esta medida se aplica a todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato que tengan. Esto significa que tanto los empleados a tiempo completo como los que trabajan a tiempo parcial tienen la posibilidad de solicitar un turno fijo de mañana, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos y Obligaciones en la Solicitud de Adaptación

La ley prevé el derecho a solicitar la adaptación de jornada, pero en ningún caso la empresa está obligada a concederla sin más. Cualquier negativa por parte de la empresa deberá ser justificada de manera objetiva y razonable. Por su parte, el trabajador deberá presentar argumentos reales y justificables que demuestren que, para su conciliación laboral y familiar, necesita un turno fijo de mañanas.

Según el artículo, “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, a pesar de que la conciliación laboral es un derecho constitucionalmente protegido (artículos 14 y 39 de la Constitución).

Procedimiento para Solicitar la Adaptación de Jornada

Debe existir una necesidad real, y en cualquier caso, la empresa tiene la obligación de negociar con el trabajador y proponer alternativas que garanticen su derecho a la conciliación. El Estatuto de los Trabajadores recoge el protocolo para solicitar este cambio:

  1. El primer paso es enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar.
  2. Cuando la empresa reciba la solicitud, tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta, tal como marca la ley.
  3. En caso de aceptarlo, este acuerdo se deberá formalizar también por escrito, firmando ambas partes.

Si la empresa no aprueba esta propuesta y no presenta alternativas o motivos demostrables para no aceptar la petición, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados. En este caso, la decisión recaerá en los jueces, quienes ponderarán tanto las necesidades y alegaciones de la empresa, como los motivos del cambio de jornada solicitados y la petición del trabajador. Estos dictarán la sentencia final en función de cada caso.

Esquema del procedimiento para solicitar adaptación de jornada laboral

Motivos Comunes para la Adaptación de Jornada

Cuidado de Hijos hasta los 12 Años

Uno de los motivos más recurrentes es el cuidado de los hijos. Si se demuestra esta necesidad real, el juez puede dictar sentencia en favor del trabajador. El derecho a la reducción de jornada por cuidado directo de menores de 12 años es una de las grandes opciones de los trabajadores para conciliar, particularmente porque quedan protegidos ante posibles despidos.

Atención a Familiares Dependientes o con Discapacidad

La ley también reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para la atención de familiares dependientes o personas con discapacidad que convivan con el trabajador y que no puedan valerse por sí mismos.

Tipos de Adaptación de Jornada Disponibles

El trabajador puede proponer el formato de adaptación más adecuado para su situación:

  • Flexibilidad horaria y cambios de turno: Esto puede incluir cambios de entrada o salida, intercambio de turnos o compactación de jornada para liberar tardes o mañanas.
  • Teletrabajo como modalidad de conciliación: Puede solicitarse de forma parcial o total, especialmente en sectores compatibles con el trabajo remoto.
  • Reducción de jornada y su compatibilidad: La reducción (entre 1/8 y 1/2 de la jornada) puede combinarse con la adaptación. Es importante destacar que, en caso de reducción, el salario se ajusta proporcionalmente a las horas trabajadas. Para cuidadores de hijos menores de 12 años, durante los primeros 3 años de reducción se mantiene la cotización a jornada completa a efectos de jubilación, desempleo y otras prestaciones.
Infografía sobre las diferentes modalidades de adaptación de jornada

Marco Legal y Jurisprudencia Relevante

El ordenamiento jurídico español contempla actualmente la reorganización de los empleos en turnos rotativos para favorecer la conciliación familiar. No obstante, ello debe estar contemplado en la negociación colectiva (convenios), negociarse individualmente o bien contar con el beneplácito del empresario.

La justicia europea sentencia que un empleado no puede invocar su derecho a la reducción de jornada de manera automática para evitar ir rotando entre diferentes turnos de trabajo y debe negociarlo caso a caso. Un trabajador que esté sometido a un empleo con turnos rotativos no tiene derecho a exigir de manera automática a la empresa un cambio y acogerse siempre a un mismo turno fijo para poder cuidar a sus hijos.

El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho a la conciliación reconociendo su valor constitucional ligado al derecho a la vida familiar y a la igualdad.

Casos Reales y su Resolución Judicial

Caso 1: Desestimación de demanda por razones organizativas

El Tribunal desestima la demanda de un trabajador que solicitaba adaptar su jornada a un turno fijo de mañana de lunes a viernes para conciliar su vida familiar. La empresa, que funciona con un sistema cerrado de turnos rotativos (de lunes a domingos), justificó su negativa por razones organizativas y ofreció una alternativa viable que el trabajador rechazó. El trabajador prestaba servicios como operador en una central térmica que funciona 24 horas al día mediante un sistema cerrado de turnos rotativos (mañana, tarde, noche) todos los días del año. Solicitó una adaptación de jornada alegando conciliación familiar por tener tres hijas menores, para pasar a turno fijo de mañana, de lunes a viernes, y acumulando su reducción de jornada diaria los fines de semana. La empresa denegó la petición alegando motivos organizativos, argumentando que ello implicaría crear un puesto nuevo y desajustar el sistema de turnos perjudicando así también al resto de operarios que tendrían que alargar sus turnos. La empresa ofreció otra modalidad de acumulación de la reducción de modo que el trabajador pudiera disfrutar de hasta 40 días al año sin prestación de servicios para poder conciliar.

El tribunal analiza el derecho del trabajador a solicitar una adaptación de jornada conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que tanto la petición del trabajador como la respuesta de la empresa estén razonadas y basadas en las respectivas necesidades personales y organizativas. El tribunal destaca que la empresa ha motivado de forma objetiva y detallada su negativa, explicando el impacto que tendría la propuesta del trabajador sobre la organización de un sistema de trabajo altamente especializado, con turnos cerrados que requieren tres personas por equipo para garantizar la operatividad de la planta. Se valora además que la empresa ofreció una alternativa realista y razonable -la acumulación de la reducción en días completos en los turnos de acompañante- que permitiría al trabajador ausentarse aproximadamente 12 días seguidos al mes.

Caso 2: Negativa justificada y alternativa razonable

Cuando un trabajador solicita una adaptación de jornada por conciliación, la empresa debe justificar de forma objetiva su negativa. Si ofrece una alternativa razonable que permite al trabajador conciliar, aunque no coincida exactamente con lo solicitado, los tribunales pueden considerar válidamente satisfecha su obligación legal.

Caso 3: Trabajador de UTE Luz Madrid

El caso se remonta al 29 de mayo del 2018, cuando este empleado de UTE Luz Madrid, una de las contratas que se dedican al mantenimiento del alumbrado eléctrico de la capital española, se dirige al juzgado de lo social número 33 de Madrid. Allí alega que la empresa le ha denegado el derecho a acogerse siempre al turno de mañana, en vez de ir rotando, para conciliar mejor su vida familiar y laboral y así poder cuidar a sus dos hijos, actualmente de nueve y cinco años. La defensa se acoge al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los progenitores a una reducción de la jornada diaria, entre mínimo un octavo de la misma y máximo la mitad; con la correspondiente disminución proporcional del salario, para poder cuidar a un hijo menor de 12 años o una persona con discapacidad.

Taller "Derecho a la adaptación de la jornada y conciliación de la vida familiar y laboral"

Otras Medidas de Conciliación Familiar y Laboral

La conciliación familiar y laboral se ha convertido en uno de los puntos clave de la agenda política. Los trabajadores reclaman cada vez en mayor medida una mayor flexibilidad a la hora de estructurar la duración y distribución de sus jornadas de trabajo. Existen distintas medidas protectoras de la conciliación de la vida laboral y familiar recogidas en el ET que debes conocer:

  • Cuidado de lactante menor de nueve meses: da derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Su duración se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Además, se puede sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora con el mismo fin, o acumularlo en jornadas completas, siempre que esté negociado.
  • Hospitalización del recién nacido: los trabajadores podrán ausentarse del trabajo durante una hora en caso de nacimiento prematuro, o cuando el bebé debe permanecer hospitalizado tras el parto. También tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional del salario.
  • Reducción de la jornada por cuidado directo de menores de 12 años, de personas discapacitadas o de familiares: es una de las grandes opciones de los trabajadores para conciliar, particularmente porque quedan protegidos ante posibles despidos. Como caso de duda, si hablamos de cuidado de familiares, se podrá solicitar con respecto a personas hasta segundo grado de consanguinidad. El trabajador debe saber que su salario se verá reducido en proporción a la reducción de la jornada, afectando también a los complementos salariales. Además, es relevante el hecho de que la empresa no puede negarse a conceder esta reducción, siempre que su duración se encuentre entre los límites de 1/8 de la jornada como mínimo y la mitad de la jornada como máximo.
  • Reducción de la jornada por cuidado del menor a cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave: En este caso, la reducción de jornada se justifica por la existencia de una enfermedad grave que debe implicar ingreso hospitalario de larga duración y requerir la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente. La reducción debe ser de al menos el 50% de la jornada, sin que se prevea un límite máximo.
  • Personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo: Es posible reducir la jornada tanto como desee el trabajador en estos casos, así como adaptar su puesto de trabajo. El objetivo, también en este caso, es hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.
  • Excedencias por cuidado de familiares: Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente. Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En ambos supuestos se puede disfrutar de la excedencia de forma fraccionada. Es importante tener en cuenta que el empresario no podrá negarse a conceder este derecho al trabajador. Otro aspecto importante es que la excedencia por estas razones da derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, con idéntica categoría, retribución y condiciones, independientemente de que exista o no una vacante en ese puesto.

Novedades Legislativas en Materia de Conciliación

El Real Decreto 5/2023, aprobado el pasado 28 de junio de 2023, introdujo novedades en materia de conciliación. Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.

Protección Legal y Compatibilidad de Medidas

Solicitar o disfrutar de la adaptación de jornada no puede ser motivo de despido. La protección legal frente al despido por conciliación es un aspecto fundamental. Estas medidas pueden aplicarse de forma sucesiva o simultánea, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

En cuanto al impacto en el salario y la cotización a la Seguridad Social, si la adaptación de jornada no incluye una reducción de jornada, no afecta al salario. En caso de reducción, el salario se ajusta proporcionalmente a las horas trabajadas. Para cuidadores de hijos menores de 12 años, durante los primeros 3 años de reducción se mantiene la cotización a jornada completa a efectos de jubilación, desempleo y otras prestaciones. Este beneficio es especialmente importante para evitar penalizaciones en la futura pensión de jubilación o subsidios por desempleo.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar la adaptación, aunque no tenga convenio colectivo que lo regule?
Sí. El derecho existe, aunque el convenio no diga nada. En ese caso, se aplica lo que dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo hacer la solicitud verbalmente?
No es recomendable. Siempre debe hacerse por escrito, indicando de forma clara la situación familiar y la propuesta de horario.
¿La empresa puede negarse sin más?
No. Debe justificar su negativa con argumentos organizativos y ofrecer, si es posible, una alternativa razonable.
¿Puedo combinar adaptación con reducción de jornada?
Sí. Es posible ajustar el horario y además reducir la jornada si la situación familiar lo requiere.
¿Es necesario tener hijos para solicitar la adaptación?
No. También se reconoce para el cuidado de familiares dependientes, cónyuge, pareja de hecho o personas convivientes que requieran atención.

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