El nacimiento o la adopción de un hijo es un evento lleno de alegría que, sin embargo, conlleva nuevos gastos y adaptaciones significativas. Para los trabajadores por cuenta propia, conocer las prestaciones económicas disponibles y cómo solicitarlas es fundamental para conciliar la vida laboral y familiar. Si eres trabajador autónomo y estás pensando en ser padre o madre, tienes derecho a una prestación.
La baja por maternidad y paternidad, ahora unificada bajo la denominación de Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, no solo está disponible para trabajadores por cuenta ajena, sino también para los autónomos. Esta prestación está diseñada para cubrir la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, cuando se suspende o interrumpe su actividad laboral para el cuidado de sus hijos. Aunque, en general, las condiciones son similares a las de los trabajadores por cuenta ajena, existen algunas peculiaridades que abordaremos en esta guía.
Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor. Esta acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) incluye expresamente prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un permiso retribuido que permite a los trabajadores por cuenta propia dedicar tiempo al cuidado de su recién nacido o recién adoptado, garantizando una protección económica durante este periodo crucial.

Duración de la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Duración Estándar y Declaraciones de Expertos
La duración de esta prestación puede variar en función de cada caso. Según Arancha Hernández, abogada especialista en derecho laboral y seguridad social de Legálitas, hoy la prestación por maternidad para las mujeres autónomas es de 19 semanas. Este mismo derecho se extiende a los padres que cotizan en el régimen de autónomos, quienes tienen las mismas semanas de baja para el cuidado de los hijos que la madre. Es decir, la madre tiene 19 semanas y el padre otras 19; estas semanas son intransferibles y, si no se disfrutan, se pierden.
Por lo general, la duración del subsidio por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas ininterrumpidas. Sin embargo, el periodo puede alargarse en diversas situaciones:
- En caso de discapacidad del bebé o de parto múltiple, se conceden dos semanas adicionales por cada hijo o hija a partir del primero.
- Si el niño nace de forma prematura, necesita hospitalización durante más de siete días, o se dan otras circunstancias graves, al periodo de las 16 semanas se le podrá sumar hasta un máximo de 13 semanas más.
La baja podrá darse desde el momento en el que ocurre el parto o en una fecha anterior, si se prefiere o necesita empezar el descanso con antelación, con un máximo de cuatro semanas antes de la fecha probable de parto.
Periodos Obligatorios y Flexibles
Dentro de la duración total, existen periodos de disfrute específicos:
- Las primeras 8 semanas son obligatorias e ininterrumpidas y deben disfrutarse justo después del nacimiento, acogida o adopción.
- Las 8 semanas restantes pueden disfrutarse de forma más flexible, repartiéndolas durante el primer año de vida del niño o niña.
Requisitos para Solicitar la Baja
Para poder solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor como autónomo, es imprescindible cumplir una serie de requisitos legales y administrativos:
Alta en RETA y Cuotas al Corriente
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Durante el periodo de disfrute de la baja, el trabajador autónomo debe mantenerse dado de alta en el RETA.
- Estar al corriente de pago de todas las cuotas de autónomos en el momento de la solicitud. Si existe alguna cuota impagada, la administración ofrece la posibilidad de abonar esas cuotas no pagadas; si se regulariza el pago, se recibe la prestación.
Periodo Mínimo de Cotización según Edad
Además, es necesario haber cotizado un periodo mínimo, que dependerá de la edad del trabajador autónomo en el momento del parto o de la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Importe de la Prestación
Cálculo y Bonificación de Cuota de Autónomos
Las personas que trabajan en régimen autónomo pueden percibir hasta el 100% de la base reguladora correspondiente. El importe de la cantidad diaria del subsidio se calcula de forma individualizada y dependerá de la base de cotización de cada autónomo. La base reguladora diaria se determina dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre 365.
Durante el tiempo que el trabajador autónomo se encuentre de baja por nacimiento y cuidado del menor, no tiene que pagar la cuota de autónomos, ya que recibe una bonificación del 100% de esta cuota. Sin embargo, sigue cotizando a la Seguridad Social durante ese periodo. Esta bonificación se calcula sobre la base media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación, aplicando el tipo de cotización obligatorio para su actividad.
Particularidades y Casos Especiales
Baja a Tiempo Parcial
La persona trabajadora autónoma podrá disfrutar de la baja por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial si así lo desea. En este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo será válida cuando se realice al 50%. Para ello, se deberá informar a la Seguridad Social de cuál de los dos progenitores disfrutará de dicho permiso y si será de manera simultánea o sucesiva.
Coincidencia con Cese de Actividad
Cuando la prestación por nacimiento y cuidado del menor comienza en un momento en el que se está cobrando subsidio por cese de actividad (el paro para autónomos), la prestación por cese de actividad se interrumpe y se inicia la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Una vez finaliza esta última, se reanuda automáticamente la prestación por cese de actividad por el tiempo que quedaba por disfrutar.
Falta de Mínimo Cotizado (Prestación No Contributiva)
En caso de ser mayor de 21 años y no haber acumulado el mínimo de cotización exigido, existe la opción de solicitar la prestación no contributiva de maternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta ayuda permite recibir una prestación únicamente durante 42 días naturales desde el parto o la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En casos especiales, como partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o monoparentales, el cobro del subsidio se puede ampliar hasta 14 días más.
Pluriempleo
En el caso de que se compagine la actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena, se podrán solicitar ambas prestaciones de baja de manera independiente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. De no ser así, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen en el que se hayan cotizado más días.
Trabajadoras Víctimas de Violencia de Género
Las trabajadoras autónomas que han sido víctimas de violencia de género no tendrán la obligación de cotizar en la Seguridad Social ni pagar la cuota de autónomos durante 6 meses, una vez hayan solicitado el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Estos seis meses se considerarán de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, con una base reguladora igual al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
Cómo y Dónde Solicitar la Baja
Procedimiento
La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se realiza en la Seguridad Social. La notificación de la situación de baja deberá realizarse en los 15 días posteriores al nacimiento o hecho causante, ya que la falta de esta notificación podría ocasionar la suspensión del pago de dicha prestación.
Existen dos vías principales para realizar la solicitud:
- De forma presencial: Acudiendo a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana.
- De forma online: Accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección «Servicios». En este caso, la documentación se puede presentar fotocopiada o escaneada.
Documentación Necesaria
Al solicitar la prestación, es fundamental presentar la documentación correcta para agilizar el proceso. Ambos progenitores deben presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su defecto, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte.
- Modelo oficial de declaración de situación de la actividad.
- Informe de maternidad, proporcionado por el centro médico donde se produjo el nacimiento o la adopción. Este es necesario si se necesita empezar el descanso antes del parto o en casos de fallecimiento del hijo antes de dar a luz.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a en el Registro Civil.
- En caso de adopción o acogida: la Resolución Judicial que constituye la adopción o la Resolución Administrativa o Judicial que concede la acogida.
- Si se solicita la prestación a tiempo parcial: un informe que identifique las condiciones en que se desarrollará la actividad.