La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho fundamental que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación económica durante un periodo de tiempo determinado para que los progenitores puedan recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido.

Evolución de la Normativa y Ampliaciones Recientes
El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la normativa sobre permisos por maternidad y paternidad en España ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. No fue hasta el año 2019 cuando las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar.
El «Permiso por nacimiento y cuidado de menor» es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Este sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas.
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020, a doce. En 2021, entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas, de 16 a 19, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, incrementándolo a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. Esta medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Real Decreto-Ley 9/2025 representa un avance significativo en la consolidación de derechos de conciliación en España, reafirmando el compromiso del país con el bienestar de sus familias. Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad, alineándose con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Duración y Distribución del Permiso
La duración de la baja por maternidad en 2025 es de 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales. El permiso por nacimiento y cuidado de menor suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante estas semanas en caso de existencia de una única persona progenitora.
Distribución General del Permiso
El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Seis primeras semanas: Se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, a partir de la resolución judicial o administrativa.
- Once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad): Se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Estas semanas se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor. Es importante recordar que es obligatorio el permiso durante las primeras 6 semanas tras el nacimiento, siendo el resto del periodo flexible en su distribución.

Requisitos para Acceder a la Prestación
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Periodo Mínimo de Cotización
Para tener derecho al subsidio, es necesario haber cubierto un periodo determinado y mínimo de cotización, que varía según la edad del solicitante al momento de inicio del descanso:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado un mínimo de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso, o un total de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso, o un total de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
La edad a considerar para la verificación de la carencia es la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso. Si la trabajadora no acredita el período mínimo de cotización, se extingue el subsidio.
Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. Es recomendable iniciar los trámites con antelación al nacimiento, especialmente en el caso de la madre, que puede comenzar su baja hasta 4 semanas antes del parto. En el caso de adopción internacional, puede solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.
Vías de Tramitación
El proceso de solicitud es muy sencillo y se puede tramitar por varias vías:
- Telemática: Mediante el certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo: Descargando y rellenando el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitiéndolo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto con la documentación requerida.
- Presencial: Presentando la solicitud y la documentación con cita previa en las oficinas del INSS.
Normalmente, la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud. Para trabajadores por cuenta ajena, la transmisión telemática del certificado de empresa al INSS es obligatoria, lo que exime al trabajador de presentar dicho certificado al solicitar la prestación.
Documentación a Aportar
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Cuantía y Calendario de Cobro de la Prestación
El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad. La prestación económica es del 100% de la base reguladora. Para los trabajadores autónomos, esta base se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 180.
En principio, la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica, no ocurre inmediatamente. Por lo general, la Seguridad Social suele realizar la prestación el último día hábil de cada mes. En caso de ser festivo, el día hábil anterior. A partir de ese momento, la transferencia tardará en llegar en función del banco, aunque siempre será durante los primeros días de cada mes.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Casos Especiales y Otras Consideraciones
Permiso en Casos de Adopción y Acogimiento
La baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.
Parto Prematuro y Hospitalización del Neonato
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del Hijo o Progenitor
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Trabajadores Autónomos
En España, en 2025, los autónomos tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, con particularidades en la base reguladora y la compatibilidad con la actividad a tiempo parcial.
- Duración del permiso: Actualmente, tanto la baja por maternidad como por paternidad para autónomos es de 19 semanas para cada progenitor. Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Cuantía de la prestación: La prestación económica es del 100% de la base reguladora.
- Prestaciones adicionales de apoyo a la conciliación: Madres trabajadoras autónomas con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción fiscal anticipada de 100€/mes (compatible con la baja), y existen ayudas autonómicas y deducciones adicionales para gastos de guardería y por descendientes.
Baja por Riesgo Durante el Embarazo
La trabajadora podrá solicitar una baja cuando el trabajo que desempeñe suponga un riesgo para la salud del bebé. Se considera una baja por enfermedad común. Este permiso se puede prolongar hasta los 9 meses del bebé. A partir de la semana 18 de embarazo se puede solicitar una baja cuando el trabajo requiere agacharse más de diez veces por hora o requiera cargar más de 10 kilos de peso. Durante la baja por maternidad, las trabajadoras autónomas están exentas del pago de la cuota de autónomo.
Reducción de Jornada por Cuidado de Menor
Aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años pueden disfrutar de una reducción de jornada. Como mínimo, deberá ser una octava parte y, como máximo, la mitad de su jornada diaria. Este derecho permite a ambos progenitores ausentarse una hora al día retribuida.
Permiso de Cuidado del Hijo Lactante
Algo distinto a la prestación por maternidad es el permiso de cuidado del hijo lactante. Una de las razones del cambio de denominación es que se trata de un derecho que pueden disfrutar tanto el padre como la madre del bebé, ya que no está orientado a cubrir solamente las necesidades de lactancia, sino cualquier otra que pueda tener el niño. Naturalmente, ambos lo tienen retribuido tanto en casos de parto natural como en los de adopción, guarda o acogimiento.
Para solicitar el permiso de cuidado del hijo lactante, cualquiera de los progenitores deberá mandar un escrito al empleador 15 días antes del primer día de necesidad. Este periodo de antelación puede estar regulado, también, por el Convenio Colectivo del sector de que se trate. Los progenitores pueden optar por:
- Disfrutar de una hora de permiso al día o de dos periodos de media hora.
- Reducciones de jornada en media hora.
- Permiso de lactancia acumulada.
Interrupción del Permiso
La legislación permite interrumpir el permiso en circunstancias excepcionales o incluso por decisión voluntaria. Sin embargo, no es posible interrumpirlo salvo en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, en cuyo caso el otro puede disfrutar de la totalidad del permiso.
Gestión del Permiso para Empresas y Profesionales de RRHH
Para solicitar la baja por maternidad, la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento. Como profesionales de RRHH, gestionar correctamente la solicitud del permiso por nacimiento y cuidado de menor (antigua baja por maternidad y paternidad) es fundamental para garantizar los derechos de los empleados.
La correcta gestión del permiso de maternidad es clave para garantizar tanto los derechos de la trabajadora como el buen funcionamiento de la empresa. Los profesionales de RRHH deben asegurar que el proceso de solicitar la prestación sea ágil y eficiente, facilitando la conciliación familiar sin comprometer las operaciones de la organización. La retroactividad de dos semanas y la flexibilidad en el disfrute de las nuevas semanas demandan una gestión precisa y un control riguroso.
La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso, por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas, por escrito, en el supuesto de dos personas trabajadoras de la misma empresa que ejercen el derecho por el mismo sujeto causante. La implementación de nuevas normativas siempre genera expectación. Sin embargo, en esta ocasión, los autorizados RED (Sistema Red de la Seguridad Social) podrán utilizar, sin esperas y sin necesidad de nuevas actualizaciones de software, las funcionalidades que sus proveedores de nómina ya les facilitan para dicha comunicación.