Prestación por Cuidado de Hijos Prematuros y con Enfermedades Graves en España: Requisitos y Duración

La prestación por cuidado de hijos prematuros y con enfermedades graves, con naturaleza de subsidio, tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada laboral. Esta reducción de jornada, y la consecuente disminución de salarios, es ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de una enfermedad grave. Un real decreto establece un listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de esta prestación y desarrolla las cuestiones referidas a su régimen jurídico.

Este subsidio abarca, entre otras, la situación específicamente protegida, las personas beneficiarias, la concreción de la reducción de jornada, las condiciones de acceso al derecho, la cuantía y duración del subsidio, la dinámica del derecho y, finalmente, la gestión y el procedimiento. De este modo, la prestación puede ser gestionada por la entidad gestora o por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con las máximas garantías de eficacia y seguridad jurídicas.

Esquema de las principales ayudas y prestaciones para padres de bebés prematuros en España

Prestación para el Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave (CUME)

El CUME es un apoyo económico brindado por la Seguridad Social en España, regulado por el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Esta prestación permite a los padres, madres y tutores legales reducir su jornada laboral sin sufrir una merma completa en sus ingresos para dedicar tiempo y cuidados a sus hijos cuando enfrentan enfermedades graves.

Requisitos para la Concesión del CUME

Situación Protegida y Acreditación

  • El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
  • La acreditación de la enfermedad y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Esto aplica incluso si la atención y diagnóstico se realizaron por servicios médicos privados.
  • En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas, se considera situación protegida los periodos de cese parcial en la actividad para el cuidado de hijos o personas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos indicados.

Beneficiarios y Cotización

  • El progenitor debe estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26 en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
  • Cuando ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, solamente podrá reconocerse a una de ellas, determinada de común acuerdo, con independencia del número de menores afectados.
  • En situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. Si solo se cumplen en uno, se reconocerá un único subsidio computando solo las cotizaciones de dicho régimen.
  • En situaciones de pluriempleo, el reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos.
  • No se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25 por ciento de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Requisitos del Menor

  • El menor debe ser menor de 23 años (límite ampliado desde 2023, antes era 18 años).
  • Debe tener diagnóstico clínico de enfermedad grave de las incluidas en el anexo del RD 1148/2011.
  • Debe requerir ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado (por ejemplo: oncológico, neurológico, enfermedades raras).
  • Debe requerir cuidados directos, continuos y permanentes del progenitor.

Cuantía y Duración del Subsidio CUME

  • La cuantía de la prestación es proporcional al porcentaje de reducción de la jornada laboral solicitada, la cual puede oscilar entre un 50% y un 99,99%.
  • Para calcular el importe, se toma como referencia la base reguladora de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
  • Por ejemplo, si una trabajadora con una base de cotización de 3.144,60 € mensuales reduce su jornada al 50%, la mutua correspondiente le pagará 52,41 € brutos al día.
  • La base reguladora diaria del subsidio para personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales de dicho periodo.
  • El derecho al subsidio se tendrá a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.
  • El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación. La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado.

Tramitación del CUME

  • La tramitación y el pago de la prestación están a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa del trabajador tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales. En casos excepcionales, si la empresa no cuenta con una mutua colaboradora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume la responsabilidad.
  • Una vez autorizada la reducción de jornada por el empleador, se dispone de un plazo máximo de tres meses de retroactividad para solicitar el CUME.
  • La mutua o el INSS tienen un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud. Si se deniega, el solicitante tiene derecho a presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles.
  • Documentación requerida: solicitud con datos personales, declaración médica de la enfermedad del menor (emitida y firmada por el pediatra o especialista), reducción de jornada aprobada por el empleador o declaración responsable (para autónomos), acuerdo de ambos progenitores, libro de familia y DNI/NIE de todos los miembros familiares.

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CUME para Funcionarios Públicos

Para funcionarios, la tramitación no se realiza a través del INSS (salvo en MUFACE, MUGEJU o ISFAS, donde lo gestiona directamente la administración). Es concedido por la administración pública empleadora y cotiza a jornada completa con una prestación económica a cargo de la administración.

  • Quién lo concede: Administración pública empleadora.
  • Cotiza a jornada completa: Sí.
  • Prestación económica: Sí (a cargo de la administración, no del INSS).
  • Puede renovarse: Sí, con informe médico bimestral (salvo excepción).
  • Incompatible con: Excedencias, otras reducciones por conciliación.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Ex Permiso de Maternidad/Paternidad)

Este permiso, regulado por el Art. 48.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 295/2009, es el primero que deben solicitar los padres al nacer un bebé. Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores tienen 16 semanas retribuidas, intransferibles y con los mismos derechos.

Duración y Retribución

  • Total: 16 semanas por progenitor.
  • Semanas obligatorias: 6 semanas ininterrumpidas tras el parto, a disfrutar a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre.
  • Semanas voluntarias: Las 10 semanas restantes pueden tomarse de forma continua o interrumpida, a jornada completa o parcial (con acuerdo de la empresa), en cualquier momento hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • Retribución: 100% del salario bruto (base reguladora por contingencias comunes). Lo abona la Seguridad Social (INSS), y la empresa mantiene el alta.

Requisitos

  • Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social.
  • Tener cotizados los siguientes periodos (salvo casos especiales):
    • Menor de 21 años: No se exige mínimo.
    • 21 a 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral.
    • Mayor de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.

Ampliación por Parto Prematuro u Hospitalización

  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • El período de suspensión puede computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. El permiso se puede reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar y con la misma cuantía de antes de la interrupción.
  • Esta ampliación de la duración del descanso por nacimiento y cuidado de menor corresponde en los casos en que el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, y a estos efectos se tienen en cuenta las hospitalizaciones iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.
  • Si el peso al nacimiento ha sido inferior a 1500 gramos, corresponde una semana más. Asimismo, si ha nacido antes de las 32 semanas de gestación, se puede tramitar un permiso adicional de 2 semanas más.
  • En caso de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, tienen derecho ambos progenitores a una duración adicional de 2 semanas, una para cada progenitor; igual ampliación procede en el supuesto de parto múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Foto de bebés prematuros en incubadoras

Permiso de Lactancia

Este permiso permite ausentarse del trabajo una hora al día, que puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos, o sustituirse por una reducción de jornada de media hora al inicio o al final de la jornada. Muchos convenios permiten acumular este tiempo para disfrutarlo en días seguidos (entre 10 y 15 días laborables acumulados, aproximadamente).

  • Plazo: Hasta que el bebé cumpla 9 meses.
  • Procedimiento: Comunicación a la empresa con antelación (generalmente 15 días antes).
  • Compatibilidad: Es compatible con los permisos de nacimiento y cuidado del menor, y con la reducción de jornada, pero no en la misma franja horaria. Es incompatible con la excedencia por cuidado.

Ley de Dependencia para Bebés Prematuros

Las circunstancias de nacimiento de los bebés prematuros están contempladas dentro de la Ley de Dependencia, que protege especialmente a los menores de 3 años. Uno de los aspectos clave que se valora es el peso al nacer. Es importante destacar que el bajo peso al nacer solo se considera como criterio hasta los 6 meses de edad cronológica del bebé. Para valorar el grado de dependencia, los profesionales utilizan escalas y baremos oficiales recogidos en el Real Decreto 174/2011.

  • Valoración del grado de dependencia: Se evalúa si el bebé alcanza los hitos del desarrollo adecuados a su edad. En menores de 3 años, la valoración no es permanente y puede revisarse cada seis meses.
  • Prestación económica: La Ley de Dependencia contempla una ayuda económica destinada a apoyar los gastos derivados de cuidar a la persona en situación de dependencia en su domicilio. En el caso de los bebés prematuros, su objetivo es facilitar el cuidado en casa. En la mayoría de Comunidades Autónomas se concede la cuantía máxima, independientemente de los ingresos familiares.
  • Requisitos: Residencia legal en España de al menos 5 años. El niño debe tener cuenta bancaria a su nombre, ya que el beneficiario de la prestación es el menor.
  • Plazo para solicitarla: Aunque no existe un plazo límite para solicitar esta ayuda, para que el peso al nacimiento pueda tenerse en cuenta, la valoración debe realizarse antes de que el bebé cumpla 6 meses de edad.

Reducción de Jornada por Guarda Legal para Cuidado de Menor Prematuro o con Necesidades Especiales

Regulada por el Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite reducir la jornada diaria de trabajo entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2).

  • Aplicabilidad: Hasta que el menor cumpla 12 años, o sin límite en casos de discapacidad reconocida.
  • Salario: Reducción proporcional del salario.
  • Incompatibilidad: Incompatible con otros permisos retribuidos simultáneos.
  • Procedimiento: Comunicación escrita a la empresa con 15 días de antelación (salvo convenio). No requiere autorización previa, pero la empresa puede impugnar judicialmente por causas organizativas.

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