El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es una prestación que sustituye al anterior complemento por maternidad, con el objetivo principal de reparar el perjuicio que las mujeres han sufrido a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en el cuidado de los hijos, lo cual se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha establecido que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
La cuantía de este complemento se fija anualmente en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. Por ejemplo, en el año 2026, el importe es de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces dicho importe.
El derecho al complemento se activa desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina dicho derecho. En los casos en que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se produjera con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento, en virtud de la sentencia del TJUE, retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
Es importante destacar que el percibo de este complemento es incompatible con la percepción del mismo por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Antecedentes normativos y jurisprudenciales
El complemento por maternidad en sus orígenes
Originalmente, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran unos requisitos específicos. Este complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente un porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
La concesión de este complemento únicamente a mujeres fue convalidada inicialmente por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018. Sin embargo, esta exclusión de los hombres pronto fue cuestionada.
La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) determinó que el Derecho Comunitario se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres mientras lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación. El TJUE aplicó la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

La respuesta del Tribunal Supremo español
Tras la resolución europea, la Seguridad Social española inicialmente entendía que el derecho al complemento de los hombres que reunieran los requisitos debía reconocerse solo a partir de la publicación de la sentencia del TJUE. No obstante, el Tribunal Supremo español, en su sentencia de 17 de febrero de 2022 (por ejemplo, STS n.º 163/2022), ha determinado que los hombres que cumplan las exigencias previstas tienen derecho a que el complemento de pensión se les reconozca con efectos retroactivos.
Los magistrados del Tribunal Supremo explican que la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho Comunitario se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Esto supuso un gran paso hacia la consecución de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones.
Requisitos para que los hombres accedan al complemento
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deben haber interrumpido o haber visto afectado su puesto de trabajo a consecuencia del nacimiento o adopción de un menor, cumpliendo una serie de requisitos.
El importe del complemento variaba anualmente. Por ejemplo, para el año 2022, el importe era de 28 euros mensuales por cada hijo o hija.
En aquellos momentos, la Seguridad Social a menudo denegaba las reclamaciones de este complemento por parte de los hombres, exigiendo una demostración de que el cuidado de los hijos había menoscabado su vida laboral. En muchas ocasiones, era necesario iniciar acciones legales para conseguir el reconocimiento.
Evolución y cambios legislativos posteriores
El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género
El 4 de febrero de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, que modificó el artículo 60 de la LGSS, sustituyendo el complemento por maternidad por el nuevo «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género». Este nuevo complemento está dirigido a reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.
Para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, según la disposición transitoria 33.ª de la LGSS. Sin embargo, la percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se estuviera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o al reconocimiento de la pensión.
Cuestiones clave y doctrina del Tribunal Supremo
La falta de reconocimiento de oficio por parte del INSS y la necesidad de reclamar vía judicial derivaron en numerosos litigios. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han aclarado aspectos decisivos sobre los efectos retroactivos y la posibilidad de percibir el complemento por ambos progenitores.
Efectos retroactivos del complemento
Una cuestión crucial ha sido la determinación de la fecha de efectos económicos del complemento. Si bien en un principio la Seguridad Social intentó limitar la retroactividad a la publicación de la sentencia europea o a la fecha de la solicitud, el Tribunal Supremo ha sido claro:
- La STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, estableció que los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa, rechazando limitar la retroactividad.
- Posteriormente, la STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, determinó que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe y que los efectos deben aplicarse desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.

Percepción por ambos progenitores
La STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, y la STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, establecieron que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento no impide que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Esto difiere del actual complemento por brecha de género, donde, en caso de controversia, el derecho se reconoce a la madre.
Imprescriptibilidad del derecho
La STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ratificó que el complemento de paternidad (antiguo complemento por aportación demográfica) no prescribe. El Tribunal Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación que vulnera el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante.
Aspectos fiscales de los atrasos
Los atrasos percibidos por el complemento de paternidad se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse en el ejercicio en que se cobran, imputándolos al ejercicio en el que debieron haberse cobrado. Es necesario presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en el que se perciben los atrasos. Los gastos sufragados al abogado y al procurador para tramitar la reclamación judicial pueden ser fiscalmente deducibles con ciertos límites.
¿Quiénes pueden reclamar el complemento de paternidad retroactivo?
Pueden reclamar el complemento aquellos pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Ser padre de dos o más hijos.
- Haber visto afectado su puesto de trabajo o haber interrumpido su carrera profesional a consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo.
Quienes se jubilaron a partir de febrero de 2021 ya tienen acceso al complemento para la reducción de la brecha de género y, por tanto, no pueden reclamar el antiguo complemento por maternidad/paternidad.
El derecho a reclamar el complemento de paternidad, según la STS de 21 de febrero de 2024, no prescribe.
Cómo solicitar el complemento de paternidad
Para reclamar el complemento, se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa. La documentación necesaria generalmente incluye:
- DNI.
- Resolución de la pensión del INSS.
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos.
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
En caso de que la resolución del INSS no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante la propia entidad o presentar una demanda en el juzgado.
El proceso puede durar entre 3 y 6 meses por vía administrativa, y entre 12 y 14 meses si se requiere un proceso judicial.
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