El antiguo complemento por maternidad, ahora comúnmente conocido como complemento de paternidad, ha sido un tema recurrente de controversia y múltiples pronunciamientos judiciales. Originariamente diseñado para mujeres, este complemento ha visto una evolución significativa a raíz de la jurisprudencia europea y nacional, abriendo la puerta a que los hombres también puedan reclamarlo.
Antecedentes y Evolución del Complemento
Creación del Complemento por Aportación Demográfica (2016-2021)
Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se estableció un complemento en la pensión para las mujeres que hubieran tenido hijos naturales o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Este complemento, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para pensiones causadas entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, consistía en aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Cuestionamiento y Discriminación por Razón de Sexo
La concesión de este complemento únicamente a mujeres fue inicialmente convalidada por el Tribunal Constitucional en 2018. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, estableció que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma que concede este derecho solo a mujeres, mientras que los hombres en situación idéntica no lo tienen, declarando el diseño anterior como discriminatorio. Esta sentencia abrió la puerta a reclamaciones masivas por parte de varones, generando una cascada de pronunciamientos de tribunales nacionales.
Ante la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer este derecho de oficio, muchos hombres se vieron obligados a acudir a la vía judicial para obtener el complemento. La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS adoptó un criterio de gestión en enero de 2020, manteniendo el reconocimiento a mujeres, pero obligando a ejecutar sentencias firmes que reconocieran el complemento a hombres.
Reconfiguración: Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (desde 2021)
¿Tienes derecho al complemento de brecha de género en la pensión?
A partir del 4 de febrero de 2021, el complemento por maternidad fue derogado y sustituido por el nuevo Complemento de Pensiones Contributivas para la Reducción de la Brecha de Género (nuevo art. 60 de la LGSS). Este nuevo complemento se dirige al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. En caso de controversia, el derecho se reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género.
Para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su derecho. La percepción de este complemento de maternidad es incompatible con el nuevo complemento por brecha de género, y las personas interesadas pueden optar entre uno u otro. En caso de que el otro progenitor solicite y obtenga el complemento por brecha de género, la cuantía reconocida se deducirá del complemento de maternidad que se estuviera percibiendo.
¿Quiénes Pueden Reclamar el Complemento de Paternidad?
La jurisprudencia es clara: los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad (ahora denominado de paternidad) en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
- Haber tenido dos o más hijos (naturales o adoptados).
- Haber accedido a la jubilación ordinaria, anticipada voluntaria o por cese no voluntario. Es importante destacar que el complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria en el contexto del antiguo complemento, mientras que el complemento de brecha de género sí lo es.
Si la pensión se originó antes del 1 de enero de 2016, no existe derecho a este complemento. Cuando la pensión nace después del 3 de febrero de 2021, se optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones, el cual sí requiere acreditar que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos, por ejemplo, más de 120 días sin cotización para hijos nacidos antes de 1995.
¿Ambos Progenitores Pueden Percibir el Complemento?
Sí. La STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, establece que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.
Plazo para Reclamar el Complemento de Paternidad

Una de las dudas más frecuentes es el plazo para reclamar. La Administración ha alegado que el plazo era de 5 años y, por tanto, está prescrito en muchos casos. Sin embargo, los juzgados y tribunales están rechazando este argumento.
El derecho a reclamar no prescribe. La STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión del 30 de noviembre de 2016, cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.
Aunque el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible según el artículo 212 de la LGSS, los efectos económicos del reconocimiento inicial se limitan a los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, salvo excepciones judiciales. No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado limitar la retroactividad, dictaminando que los varones deben cobrar el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa (STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022).
Es recomendable actuar cuanto antes, ya que, aunque el derecho no prescribe, el tiempo puede afectar la cantidad de atrasos económicos a percibir.
Procedimiento de Reclamación
Documentación Necesaria
Para iniciar la reclamación, necesitarás la siguiente documentación:
- DNI del solicitante.
- Resolución de la pensión del INSS.
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos (naturales o adoptados).
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
Pasos para Reclamar
- Presentación del Escrito ante el INSS: No existe un modelo oficial de solicitud. Se debe preparar un escrito detallado solicitando el complemento, el cual puede enviarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)".
- Reclamación Previa (en caso de denegación): Si el INSS deniega el complemento o pasan tres meses sin obtener respuesta (silencio administrativo), el siguiente paso es presentar una reclamación previa. Para ello, se disponen de 30 días hábiles desde la denegación. La Seguridad Social cuenta con otros 45 días para contestar a esta reclamación.
- Vía Judicial (si la reclamación previa es desestimada): Si la reclamación previa es desestimada expresa o por silencio administrativo, el afectado debe acudir a la vía judicial. Es altamente recomendable contar con asesoramiento legal especializado en este punto. En caso de sentencia favorable, se cobrará el complemento de paternidad con efectos retroactivos a la fecha en que se empezó a cobrar la pensión.
Además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023 (STS n.º 361/2023) determina que, en principio, no existe derecho a percibir una indemnización por daños morales por la no concesión del complemento de maternidad, aunque otras sentencias aisladas como la STSJ de Andalucía n.º 2234/2021 han condenado al INSS a sumas indemnizatorias por gastos ocasionados.
Importe del Complemento
Gracias al complemento de paternidad, los pensionistas pueden ver aumentada su pensión entre un 5% y un 15% cada mes, dependiendo del número de hijos:
- 5% por dos hijos.
- 10% por tres hijos.
- 15% por cuatro o más hijos.
Este incremento se aplica a la base reguladora de la pensión. Es importante destacar que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, a diferencia del complemento para la reducción de la brecha de género.
tags: #plazo #para #reclamar #complemento #de #paternidad