En el contexto actual de debates sobre los derechos, ha surgido una distinción crucial en el lenguaje. Recientemente, durante una comparecencia, una Senadora explicó que no se referiría a "madres gestantes", como se había hecho previamente, sino a "mujeres gestantes". Esta puntualización lleva a preguntarse por la diferencia y, más profundamente, por el significado de la expresión "persona gestante".
Diferenciando "Mujer Gestante" de "Madre Gestante"
Existe una diferencia fundamental entre estos términos. La maternidad, un término tradicionalmente referido a la mujer, comienza en el mismo momento en que se inicia la gestación, que se refiere al hijo. Desde que se inicia el embarazo con la unión del óvulo y el espermatozoide, la mujer es considerada madre de un ser humano en gestación, su hijo.
¿Qué Significa Ser una "Persona Gestante"?
La expresión "persona gestante" ha estado en el centro del debate sobre el aborto y la salud reproductiva. Aunque para muchas personas su inclusión pueda parecer innecesaria, la realidad es que es un término con implicaciones sumamente políticas.
Una persona gestante se refiere a aquellas personas que, aunque no se identifican con el género femenino, tienen la capacidad biológica de gestar, es decir, de llevar un embarazo. Este término, además, reafirma una exigencia muy feminista: nadie debe ser criminalizada por decidir sobre su propia autonomía corporal. Utilizarlo reconoce diversas identidades de género, y algunos ejemplos de personas que se incluyen bajo este concepto son hombres trans, personas no binarias y otras identidades de género que tienen la capacidad de embarazarse.

Implicaciones de la Inclusividad: Reconocimiento de Derechos
Hablar de "personas o cuerpos gestantes" implica reconocer que no solo las mujeres cisgénero pueden embarazarse. Esta es una mirada que busca nombrar desde la inclusividad para visibilizar diversas experiencias de violencia reproductiva y obstétrica. En esencia, decir "cuerpos o personas gestantes" es reconocer derechos fundamentales.
La "Persona Gestante" en el Ámbito Jurídico: El Caso de México
La inclusión de este término ha trascendido al lenguaje jurídico. En 2017, en el Congreso del estado de Coahuila, México, se sometió a discusión una iniciativa para regular el Código Penal del aborto. Este expediente quedó registrado como acción de inconstitucionalidad 148/2017. En septiembre de 2021, el pleno de la corte declaró inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila hasta las 12 semanas de embarazo. Este expediente no solo marcó un triunfo parcial de la lucha por el acceso al aborto en México, sino que se incluyó por primera vez en la escena jurídica el reconocimiento de los cuerpos gestantes.
Así, en el párrafo 108 de la sentencia se lee: “(...) en su derecho a elegir y la tutela al bien constitucionalmente relevante que es el producto de la concepción (aspecto que será desarrollado a detalle más adelante), reconociendo en todo momento la mayor trascendencia que tal dilema supone para el fuero interno de la persona (mujer o persona gestante), y que solo mediante el libre ejercicio del derecho a decidir se puede garantizar la protección más adecuada de su condición psicológica”.
1. ABORTO. El delito es declarado inconstitucional a nivel Federal
Importancia de su Inclusión Legal
La inclusión de este término en el lenguaje jurídico, como en la mencionada sentencia mexicana sobre la acción de inconstitucionalidad 148/2017, es fundamental por varias razones. Reconoce los derechos de las personas gestantes, visibiliza que el aborto no es exclusivo de las mujeres cisgénero y evita que se les nieguen servicios por su identidad de género. La abogada feminista y directora de Botiquín Violeta, Úrsula Amaranta Martínez Barrueta, explica que la inclusión de las personas gestantes en el marco jurídico no surge de la nada, sino que tiene antecedentes importantes en América Latina.
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