El permiso parental es un derecho diseñado para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, el cual puede disfrutarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años de edad. Según lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 49.g, este derecho busca facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Marco legal y aplicación del permiso retribuido
Aunque estos permisos están en vigor desde el 31 de julio de 2025, se establecía una excepción en relación a la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta medida será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, entrando en vigor la aplicación plena de la modificación del permiso retribuido el 26 de enero de 2026.
El RDL 9/2025 ha introducido cambios significativos al añadir estas semanas remuneradas para el cuidado del menor, las cuales podrán distribuirse a voluntad de la madre o progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida. Hasta ahora, el disfrute de este permiso se había configurado principalmente como una suspensión contractual (para personal laboral) o del nombramiento (para personal funcionario) y, consiguientemente, no retribuido, manteniendo únicamente la obligación de cotizar por la base mínima cuando se disfruta a tiempo completo.

Protección contra el despido y derechos laborales
La normativa vigente refuerza la seguridad jurídica de las personas trabajadoras que hacen uso de este derecho. El artículo 127 del Real Decreto-ley 5/2023 modifica el artículo 55 ET, introduciendo como causa de despido nulo aquel que se produzca mientras se disfruta el permiso parental regulado en el artículo 48 bis ET.
En caso de producirse un despido bajo estas circunstancias, el efecto será la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con el correspondiente abono de los salarios dejados de percibir. Además, la jurisprudencia ha clarificado aspectos fundamentales sobre el cómputo de este tiempo:
- La sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 26 de enero aclara que el permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.
- Este periodo debe computarse para la determinación de la duración de las vacaciones anuales.
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Tramitación parlamentaria y posicionamiento de CCOO
Actualmente, comienza el proceso de tramitación parlamentaria del cambio normativo necesario para hacer efectivos estos nuevos permisos en su totalidad. Desde la Confederación Sindical de CC.OO. se hace un llamamiento para que los parlamentarios y parlamentarias no den la espalda a un derecho que afectará a cerca de 18 millones de personas trabajadoras en el país.
El sindicato reclama sentido común y coherencia a la representación parlamentaria para dar sentido al acompañamiento de las personas. Según CCOO, el debate parlamentario debe centrarse en apoyar la propuesta de la Mesa de Diálogo Social, evitando que se impregne con indignidad el ejercicio del parlamentarismo en cuestiones tan sensibles como la conciliación y el duelo familiar.
Otros permisos y adaptaciones de jornada relacionados
Junto al permiso parental de 8 semanas, el marco normativo contempla otras licencias y derechos fundamentales para la protección de la unidad familiar:
| Tipo de Permiso | Descripción y Cobertura |
|---|---|
| Cuidado por enfermedad grave | 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo. Incluye familiares de hasta 2º grado y convivientes. |
| Adaptación de jornada | Derecho ampliado para quienes tengan personas dependientes a cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho o convivientes que no puedan valerse por sí mismos). |
| Parejas de hecho | Reconocimiento del permiso retribuido regulado en el art. 37.3.a del ET, equiparándolas a los matrimonios. |
| Nacimiento y adopción | Permisos específicos para la madre biológica y el progenitor diferente, así como para adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. |
Es importante destacar que la configuración de estos derechos sigue en evolución, y cualquier cambio significativo en la normativa o en la interpretación de los tribunales será fundamental para garantizar el ejercicio pleno de la conciliación por parte de la clase trabajadora.