La pensión compensatoria es una figura legal fundamental en el derecho de familia español, diseñada para corregir desequilibrios económicos que pueden surgir tras la ruptura de un matrimonio. Su principal objetivo es restablecer una cierta equidad económica entre los cónyuges.
¿Qué es la Pensión Compensatoria y Cuál es su Finalidad?
La pensión compensatoria está definida en el Código Civil español y su finalidad primordial es reequilibrar la situación económica de los cónyuges tras la separación o el divorcio. Esta compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
El presupuesto básico para su concesión es la existencia de un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio. Es crucial entender que no es necesario que el cónyuge acreedor de la pensión se encuentre en un estado de necesidad, sino que lo que se exige es que exista un desequilibrio económico generado por la ruptura del vínculo matrimonial. Este desequilibrio debe ser consecuencia directa del matrimonio y su disolución.

Modalidades de la Pensión Compensatoria
El artículo 97 del Código Civil indica que la pensión compensatoria puede admitir diferentes modalidades según las circunstancias concretas de cada caso. Estas pueden ser variadas y adaptarse a las necesidades específicas de los cónyuges.
En el caso de las prestaciones únicas, estas pueden consistir en la entrega de un capital en bienes o en dinero. A decir del Tribunal Supremo, estas circunstancias que enumera el art. 97 del Código Civil deben ser analizadas de forma exhaustiva para determinar la forma y cuantía de la pensión.
Diferencia entre Pensión Compensatoria e Indemnización del Artículo 1.438 CC
Es importante destacar que la existencia de un régimen económico de separación de bienes entre los cónyuges no impide que se pueda fijar una pensión compensatoria, a condición de que se cumplan los requisitos del artículo 97 del Código Civil. Sin embargo, en el caso de divorcio de parejas en régimen de separación de bienes, no debe confundirse la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil con la indemnización del artículo 1.438 del Código Civil.
La distinción entre ambas figuras es fundamental:
- Mientras que con la pensión compensatoria se persigue evitar un perjuicio económico causado por el matrimonio y su disolución.
- Con la indemnización del artículo 1.438 del Código Civil, se busca compensar al cónyuge que, sin retribución alguna, ha desempeñado las tareas del hogar con su trabajo desinteresado. Este artículo establece la necesidad de indemnizar al cónyuge que con su trabajo contribuyó al levantamiento de las cargas del matrimonio de manera no remunerada.

Extinción de la Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria no tiene carácter vitalicio por naturaleza y puede extinguirse bajo ciertas circunstancias. Una de las causas principales de extinción es el cese de la causa que motivó su concesión. Esto significa que si el desequilibrio económico que justificó la pensión deja de existir, la pensión puede ser revocada o modificada.
Aunque el artículo 101 del Código Civil no lo señala explícitamente, la pensión compensatoria también se extingue por el fallecimiento del cónyuge beneficiario de la pensión. Esto es lógico, ya que la pensión es de carácter personalísimo y su objetivo es cubrir las necesidades del beneficiario.
No se extingue, sin embargo, por el fallecimiento del cónyuge obligado al pago de la pensión. En este caso, la obligación de pago puede pasar a sus herederos, salvo que se haya pactado lo contrario o la pensión sea de carácter personalísimo en su origen.
Extinción de la pensión compensatoria
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