La subida del precio de los fertilizantes ha llevado a una parte significativa de los agricultores a prestar mayor atención a la normativa vigente sobre su uso. Es fundamental comprender que una buena parte de los agroquímicos usados como fertilizantes en la Unión Europea no estaban cubiertos por la legislación anterior, lo que llevó a la creación de un nuevo marco regulatorio.
El suelo es el patrimonio de cualquier explotación agrícola, en la que convive materia orgánica, nutrientes, bacterias y otros seres vivos. La biofertilización, es decir, el abonado con bioestimulantes y fertilizantes, tiene en cuenta la conservación de los suelos y la mejora eficiente de su composición. La moderna agricultura está orientada hacia la producción de alimentos de calidad, dentro de una adecuada preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, entre los que se encuentra la fertilidad de la tierra. Para ello es necesario garantizar que los productos utilizados en la nutrición vegetal o en la mejora de las características del suelo cumplen con dos requisitos fundamentales: eficacia agronómica y ausencia de efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Marco Normativo General de Productos Fertilizantes
La legislación en materia de fertilizantes y bioestimulantes ha experimentado una evolución importante. El Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, tuvo plena vigencia a partir del 16 de julio de 2022.
Este Reglamento de nuevo enfoque establece requisitos específicos para cada tipo de función y para los componentes que forman el producto, los cuales deben ser evaluados antes de declarar su conformidad con la normativa. Si el producto es conforme, se designará como un "producto fertilizante UE" y deberá llevar el "marcado CE".
Este reglamento permite la coexistencia con normativas nacionales. En el caso de España, esta coexistencia se materializa en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Este real decreto, que concreta algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 y actualiza la normativa nacional, define y tipifica los productos fertilizantes no considerados "abonos CE", garantiza que sus características se ajustan a las exigencias, previene riesgos para la salud y el medio ambiente, regula el Registro de productos fertilizantes y establece el procedimiento para la actualización de sus anexos.
Asimismo, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, fija directrices básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de buenas prácticas agrícolas mínimas. Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, para facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras normativas y aclarar redacciones.
Clasificación y Definiciones Clave
La normativa establece una clasificación detallada de los productos y componentes utilizados en la fertilización:
Categorías Funcionales de Producto (CFP)
La clasificación de los agroquímicos varía con la creación de las Categorías Funcionales de Producto (CFP), que presentan diferentes requisitos según los usos previstos. Las combinaciones y mezclas de productos pueden tener más de una CFP; en tales casos, el producto debe considerarse como una mezcla fertilizante.
Definiciones según el Real Decreto 506/2013
A los efectos de la normativa, se entienden como:
- Nutriente: elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas. Además del carbono (C), el oxígeno (O) y el hidrógeno (H), procedentes especialmente del aire y del agua, los elementos nutrientes se clasifican en:
- Nutriente principal: exclusivamente los elementos nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).
- Nutriente secundario: los elementos calcio (Ca), magnesio (Mg), sodio (Na) y azufre (S).
- Micronutriente: los elementos boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn), esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades.
- Nutriente quelado: nutriente ligado a una de las moléculas orgánicas reconocidas como agente quelante.
- Nutriente complejado: nutriente ligado a una o varias de las moléculas reconocidas como agente complejante.
- Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características. Incluye abonos, productos especiales y enmiendas.
- Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
- Abono inorgánico o abono mineral: abono obtenido mediante extracción o procedimientos industriales, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral.
- Abono CE: abonos inorgánicos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
- Abono orgánico: producto que aporta nutrientes de materiales carbonados de origen animal o vegetal.
- Abono órgano-mineral: producto con nutrientes de origen orgánico y mineral, obtenido por mezcla o combinación.
- Abono complejo: abono compuesto obtenido mediante reacción química o granulación, con al menos dos nutrientes principales, donde cada gránulo contiene todos los nutrientes declarados.
- Abono de mezcla: abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química.
- Abono líquido: abono en solución o en suspensión.
- Abono en solución: abono líquido sin partículas sólidas.
- Abono en suspensión: abono o producto en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida.
- Enmienda: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.
- Puesta en el mercado: el suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro.
- Fabricante: persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante, incluyendo productor, importador, envasador o cualquier distribuidor que modifique sus características, envasado o etiquetado.

Requisitos de Comercialización, Envasado y Etiquetado
Para la comercialización de productos fertilizantes en la UE y España, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos:
- Conformidad: Deberán cumplirse protocolos de aceptación de conformidad para emitir la correspondiente Declaración UE de conformidad para cada producto fertilizante.
- Ingredientes: Con carácter general, sólo está autorizado formular productos fertilizantes con los ingredientes especificados para cada uno de los tipos de productos fertilizantes incluidos en el anexo I de la normativa.
- Envasado: Para que un producto tenga la consideración de envasado, su envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se prestará una especial atención a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, así como a los abonos de mezcla, por su riesgo potencial de explosión.
- Etiquetado: En los «abonos CE», las etiquetas y toda la documentación o información que acompañe al producto deberán ajustarse a las normas sobre etiquetado del Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En los casos de productos fertilizantes a granel, la mercancía siempre deberá ir junto con una copia de los documentos de acompañamiento. Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y en documentos de acompañamiento serán las identificaciones y menciones obligatorias y facultativas del anexo II.
- Productos peligrosos: Los abonos clasificados como peligrosos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, deben cumplir con sus disposiciones.
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Registro de Productos Fertilizantes y Controles
El Real Decreto 506/2013 presta una especial atención a los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, para garantizar su inocuidad para las personas y el medio ambiente. Para estos productos, se precisa su inscripción previa en el Registro de productos fertilizantes, que se regula en la citada norma.
La inscripción en este registro tiene una validez de diez años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Para la inscripción, el fabricante deberá presentar una solicitud que contenga datos como la declaración detallada de todas las materias primas utilizadas, la descripción del proceso de fabricación, la forma de presentación del producto, el contenido en nutrientes y un certificado analítico.
El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es competente para la realización del análisis de conformidad de los «abonos CE» y de los abonos regulados en el real decreto, así como para efectuar los análisis dirimentes.
Además, el Real Decreto 1051/2022 crea el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, con el objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado y facilitar la recogida de datos para mejorar el cálculo de las emisiones a la atmósfera derivadas del uso de estos productos.
Nutrición Sostenible y Buenas Prácticas Agrícolas
El Real Decreto 1051/2022, con las modificaciones del Real Decreto 840/2024, establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Algunas de las disposiciones clave incluyen:
- La dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las necesidades del cultivo y a la capacidad de retención de humedad del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación. Se recomienda el empleo de sensores de contenido de humedad del suelo.
- En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de esta.
- Las pilas de material orgánico no podrán permanecer en los recintos más de diez días, con carácter general. Si el material apilado está compostado o digerido, se podrá ampliar hasta 20 días.
- Si el nitrógeno aportado mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera el 30% del nitrógeno total comercializado a nivel nacional en un año, las explotaciones que apliquen más del 20% de sus necesidades de nitrógeno con estos productos deberán emplear técnicas de mitigación que garanticen una reducción de emisiones igual o superior al 30%.
- Los residuos valorizables líquidos, salvo los lodos, que se empleen para aportar nutrientes a los cultivos, se aplicarán dejando, como mínimo, dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección.
- El asesoramiento en fertilización debe ser realizado por un técnico que acredite la condición de asesor según los requisitos establecidos.
Reconocimiento Mutuo
Desde el 19 de abril de 2020, es de aplicación el Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. Este principio permite que cualquier producto comercializado legalmente en un Estado miembro pueda ser introducido en el mercado de otro Estado miembro, incluso si no cumple todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.
Para asegurar su aplicación, el Reglamento (UE) 2019/515 establece un sistema de declaración voluntaria, que indica los requisitos mínimos para declarar el cumplimiento de las normas nacionales en un determinado Estado miembro. Esto facilita que los operadores puedan probar la legalidad de un producto en otro Estado miembro.
Balances de Nutrientes
El cálculo de los balances de nutrientes es uno de los principales indicadores agroambientales, de gran utilidad para la evaluación de distintas políticas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realiza anualmente los balances de nitrógeno y fósforo en la agricultura española, actualizando la metodología según la disponibilidad de nuevas bases de datos y coeficientes.
Para el análisis de los resultados obtenidos, es crucial considerar las particularidades de la actividad agraria, influida por las interacciones del sistema suelo-planta-clima, la eficiencia de la toma de nutrientes por el cultivo y el desarrollo del año agrícola (incidencia de lluvias, sequías, plagas).
Agroplásticos y Vigilancia Ambiental
La normativa también aborda la cuestión de los agroplásticos. Se ha creado una comisión encargada de analizar si algunos envases o componentes de los fertilizantes causan efectos negativos para el medio ambiente o la salud humana, en línea con el Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.
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