Modelo 347: Guía Completa sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros

El Modelo 347 es una de las declaraciones más importantes que hay que hacer ante la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración anual de operaciones obligatoria para autónomos y sociedades en España, tanto públicas como privadas, donde se registran todas las transacciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 € anuales. Dicho de otro modo, es una declaración informativa que concierne tanto a personas físicas como a entidades jurídicas, incluyendo sociedades públicas y privadas, donde se deben registrar todas las operaciones con clientes y proveedores, siempre y cuando dichas operaciones en conjunto superen la cifra mencionada.

La Ley General Tributaria, en su Artículo 93, establece la obligación de informar a Hacienda de todas las transacciones realizadas por actividades empresariales o profesionales. En este sentido, el Modelo 347 se utiliza para cumplir con la entrega de esta información.

Importancia del Modelo 347

Además de cumplir con la legislación española, este modelo tiene gran relevancia para Hacienda y las propias empresas. En el caso de la Agencia Tributaria, la declaración representa un medio clave para evitar la evasión de impuestos y el fraude fiscal. Tanto la empresa, como sus clientes y proveedores, tienen que rellenar el Modelo 347. De esta forma, la agencia puede comparar las transacciones declaradas y asegurarse de que concuerden.

Por otra parte, los datos del Modelo 347 también se utilizan para hacer cálculos estadísticos sobre la economía nacional y supervisar la actividad del país. Así es posible para el Estado diseñar estrategias que se adapten mejor a la realidad de la economía española. Para la persona o entidad que realice la declaración, esta le ayuda a tener un orden de todas sus operaciones durante el año fiscal, contribuyendo a asegurar la transparencia de todas sus transacciones. Además, es una estrategia efectiva para descubrir patrones económicos y tomar decisiones informadas sobre el futuro.

infografía sobre la importancia del Modelo 347 para la Agencia Tributaria y las empresas

Obligados a presentar el Modelo 347

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede conseguir una guía con información específica sobre el modelo y su presentación. Allí se establece quiénes tienen que hacer la declaración siguiendo las especificaciones del Artículo 31 de la RGAT. La obligación de presentar este modelo recae sobre aquellos que, en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, han realizado operaciones cuyo importe total supera los 3.005,06 euros anuales. Es importante subrayar que la obligación no se limita a declarar las ventas, sino también las compras.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 347?

  • Todos aquellos que realicen operaciones con terceras personas según sus actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando los montos superen los 3.005,06 €. Se incluye a autónomos y sociedades públicas o privadas.
  • Las organizaciones a las que se les aplique la Ley 49/1960, del 21 de junio, relacionada con la propiedad horizontal (comunidades de propietarios pueden estar obligadas si realizan operaciones que superen el umbral de 3.005,06 euros anuales con un mismo proveedor o cliente).
  • Aquellos que hayan realizado adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
  • Las entidades que llevan a cabo funciones de cobro, en nombre de sus socios, asociados, colegiados, así como de honorarios profesionales o de derechos relacionados con la propiedad intelectual, el autor u otros; incluidas sociedades, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las entidades o establecimientos de carácter social, las asociaciones y fundaciones, siempre que hayan realizado adquisiciones de bienes o servicios por importe superior al umbral establecido, aunque no desarrollen actividades económicas de carácter empresarial o profesional.
  • Las operaciones en efectivo que superen los 6.000 euros con una misma persona o entidad durante el año natural deben ser declaradas específicamente.
  • Las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional y además el importe anual procedente de cada administración es superior a 3.005,06€. Estas subvenciones se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago.

¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 347?

Existen algunas excepciones que se deben conocer. Un caso de esto son las empresas que importan mercancías o aquellas cuyas compras de bienes implican envíos entre el territorio peninsular español, las Islas Baleares y las Islas Canarias, así como Ceuta y Melilla.

Según el Artículo 32 de la RGAT, no están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Empresas que no tienen establecimientos permanentes o un domicilio fiscal dentro del territorio español.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tienen presencia en el país.
  • Personas físicas y entidades que pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el método de estimación objetiva y, al mismo tiempo, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo alguno de los regímenes especiales (autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA, así como autónomos en recargo de equivalencia).
  • Aquellos que hayan llevado a cabo únicamente operaciones que no están obligadas a ser declaradas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la RGAT.
  • Las operaciones en las que no se debe emitir factura (excepto los seguros, aunque esto solo afecta a las aseguradoras).
  • Aquellas personas físicas o sociedades que están obligados a llevar su registro del libro de IVA directamente en la sede electrónica durante el año fiscal, no tienen que presentar el Modelo 347.

Plazo de presentación del Modelo 347

El plazo para presentar el Modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal se extiende durante el mes de febrero del año siguiente. Esto significa que, para las operaciones realizadas durante un año natural, los obligados a declarar deben completar y presentar su declaración informativa antes del último día de febrero del año subsiguiente. Para las operaciones realizadas durante un año natural, los obligados a declarar deben completar y presentar su declaración informativa antes del último día de febrero del año subsiguiente.

Operaciones a declarar y su desglose trimestral

Se tienen que declarar todas las cuentas involucradas que tengan un valor superior a 3.005,06 euros. También se tienen que declarar las operaciones de tipo inmobiliario, como compra o alquiler de bienes raíces, así como las subvenciones, ayudas no reembolsables y operaciones con aseguradoras. Cualquier transacción que implique el uso de una factura se tiene que registrar en este modelo.

Toda esta información se debe desglosar de forma trimestral con la finalidad de facilitar su posterior análisis por parte de la Agencia Tributaria. Las operaciones deben declararse en el periodo en el que fueron registradas, tal como sucede en los modelos de IVA. Esto implica que las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas se incluirán en el trimestre que corresponda atendiendo al devengo, es decir, a la fecha de la factura. Normalmente se informa el total anual y el desglose por trimestres. En criterio de caja, la imputación puede no seguir el reparto trimestral “clásico”.

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Operaciones excluidas del Modelo 347

Hay transacciones que no será necesario registrar en la declaración, las cuales se establecen en el Artículo 32 de la RGAT. Aquí se indican brevemente las operaciones excluidas del Modelo 347:

  • Todas las operaciones por las que no exista obligación de expedir factura, exceptuando las relacionadas con seguros.
  • Aquellas llevadas a cabo fuera del ámbito de la actividad empresarial o profesional.
  • Cualquier transacción realizada de forma gratuita y que no esté sujeta o esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamientos de bienes exentos de IVA efectuados por personas físicas o entidades que no poseen personalidad jurídica.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para establecimientos permanentes del contribuyente situado fuera del territorio español (las de servicios sí se incluyen, así como los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06€ al año).
  • Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones para las cuales hay una obligación regular de proporcionar información a la Administración Tributaria Estatal.
  • Las cuotas abonadas a las entidades financieras por operaciones de financiación, donde solo se declaran los intereses.

Cálculo de los importes a declarar

Calcular el importe de las transacciones es sumamente simple, pero se debe tener cuidado con los detalles para que no se pierda ninguna transacción durante el proceso de registro. Para esto, se deben seguir estos pasos:

  1. Agrupar todas las operaciones realizadas con cada cliente y proveedor durante el año fiscal.
  2. Organizar los importes relacionados con cada transacción. Recordar que los montos tienen que incluir el importe del IVA.
  3. Sumar los montos para cada cliente y proveedor por separado.
  4. Si el resultado es superior a 3.005,06 euros, entonces se debe registrar en el Modelo 347.

Es importante asegurarse de declarar todas las operaciones que correspondan, de manera que los registros propios y los de terceros concuerden una vez que sean analizados por la Agencia Tributaria. Uno de los errores más frecuentes es no incluir todas las operaciones con un mismo tercero.

Cómo completar el Modelo 347

Una vez que se tiene toda la información organizada por clientes y proveedores, es momento de completar el Modelo 347. Para esto, se puede utilizar el sistema de Hacienda o algún programa especializado siempre y cuando este cumpla con el formato que exige la ley. El formulario que se debe completar se divide en tres partes: resumen de datos, relación de declarados y relación de inmuebles.

Resumen de datos

El proceso inicia en la primera página, donde se debe hacer un resumen de todas las transacciones, además de colocar los datos de identificación: NIF de la empresa, razón y domicilio fiscal, entre otros. Luego, se deben rellenar las siguientes casillas:

  • Casilla n.º 1: número de clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones con un importe superior a 3.005,06 euros. (Nº total de personas y entidades relacionadas. Suma de todas las personas y entidades relacionadas como declarados en las hojas interiores correspondiente a las claves A, B, C, D, E, F y G).
  • Casilla n.º 2: importe específico de las operaciones registradas anteriormente. El monto tiene que incluir el IVA. (Importe total anual de las operaciones relacionadas).
  • Casilla n.º 3: número total de los locales de negocio de la empresa. (Nº total de inmuebles relacionados. Suma total de todos los inmuebles relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte de arrendamiento de locales de negocio).
  • Casilla n.º 4: valor del alquiler pagado en los locales anteriores, incluyendo también el IVA. (Importe total de operaciones de arrendamiento).

Si se está haciendo una declaración complementaria o sustitutiva, hay que marcar otras casillas específicas.

Relación de declarados

Al tener completado el resumen del Modelo 347, es momento de presentar un desglose con toda la información sobre los clientes y proveedores con los que se realizaron operaciones. En general, se deberán ingresar los siguientes datos:

  • Razón social.
  • NIF del declarado, es decir, del cliente o proveedor (DNI o NIE si es autónomo, o CIF si es empresa).
  • NIF del representante, si se han hecho operaciones con menores.
  • Los dos primeros dígitos del código postal que indica la provincia.

Posteriormente, se tiene que establecer cuál es la naturaleza de las transacciones. Para esto, existe un código o claves de operación que identifican cada operación:

  • Clave de operación A: Compras de bienes y servicios que sumen más de 3.005,06 € al año por proveedor.
  • Clave de operación B: Ventas de bienes y servicios por un valor superior a los 3.005,06 € por cliente.
  • Clave de operación C: Cobros de terceros que superen los 300,51 €. Compra de bienes y servicios al margen de cualquier actividad económica.
  • Clave de operación D: Dinero que se recibe de entidades públicas y que no forma parte de la actividad laboral.
  • Clave de operación E: Subvenciones o ayudas (esta clave la marca la Administración Pública).
  • Clave de operación F: Ventas exclusivas de agencias de viaje.
  • Clave de operación G: Compras de agencias de viaje.

Es importante mencionar también la Clave de Operación para Arrendamiento de local de negocio, que aplica cuando se alquila un local de negocio cuyo alquiler anual supera los 3.005,06 €. Así mismo, la Clave de Operación IVA de caja, solo si se está dado de alta en el régimen de criterio de caja, y la Clave de Operación con inversión del sujeto pasivo, así como la Clave para la transmisión de inmuebles sujeta a IVA, cuando es de empresario a empresario.

Relación de inmuebles

Por último, se tiene que completar una tercera página donde se ingresan los datos referentes a los locales o inmuebles alquilados por la empresa. Aquí se deberán agregar los siguientes datos al Modelo 347:

  • NIF del arrendatario.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Monto total de la operación con sus respectivos impuestos.
  • Referencia catastral.
  • Dirección completa del inmueble alquilado.
  • Situación:
    • “1”, para los locales en España (excepto País Vasco y Navarra)
    • “2”, para los del País Vasco y Navarra
    • “3”, si no tiene referencia catastral
    • “4”, si es en el extranjero

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. No se debe completar si se aplican retenciones en el alquiler.

Esquema de las partes del Modelo 347: Resumen, Relación de declarados, Relación de inmuebles

Presentación del Modelo 347

Al ser una declaración informativa, la misma solo se puede entregar de manera telemática, es decir, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, es importante asegurarse de que el sistema utilizado sea compatible con el de la Agencia Tributaria. Con estas herramientas se generan ficheros con los datos ingresados, que luego se tienen que cargar en la sede electrónica para su validación. Si el formato no es el indicado, no se aceptará la declaración.

Para presentarlo se necesita un certificado electrónico como el certificado digital o el DNI electrónico. Es fundamental que la firma electrónica o el certificado digital estén vigentes. Es un modelo informativo, porque no se debe pagar a Hacienda. Un software contable actualizado se convierte en un elemento clave para el cumplimiento normativo. Integrar estas herramientas en el flujo contable diario reduce la carga administrativa y mejora la fiabilidad de la información declarada. Programas especializados como Geyce, diseñado para despachos y asesorías, son fundamentales para simplificar la presentación del Modelo 347, ofreciendo precisión y eficiencia en la gestión de datos.

Errores comunes y cómo evitarlos

Son muchos los errores que se pueden cometer al hacer esta declaración si no se tiene cuidado durante la recopilación de la información. Algunos de los errores más usuales son:

  • Falta de información en la declaración.
  • No saber cuándo se presenta el Modelo 347.
  • Agregar transacciones que están exentas.
  • Errores en los montos ingresados.
  • Ingresar un fichero con el formato equivocado.
  • No incluir la firma electrónica o usar un certificado digital que no esté vigente.
  • No incluir todas las operaciones con un mismo tercero.
  • Confundir las operaciones que deben declararse con las que están excluidas.
  • Olvidar declarar las compras, centrándose únicamente en las ventas.
  • Compensar operaciones (por ejemplo, "le vendo 10.000 y le compro 8.000, declaro 2.000" es incorrecto, no se compensa).

Todo esto se puede evitar si se tiene cuidado al momento de recopilar la información referente a las operaciones realizadas en el año fiscal. También es importante leer las instrucciones que establece la propia Agencia Tributaria. Allí se podrán responder a cualquier duda y agilizar el proceso de rellenar el Modelo 347.

La gestión manual del Modelo 347 incrementa el riesgo de errores cuando el volumen de operaciones es elevado. Un software contable actualizado se convierte en un elemento clave para el cumplimiento normativo. Conciliar los registros contables puede ayudar a detectar discrepancias, especialmente si se utiliza software compatible con la Agencia Tributaria. Es conveniente para las empresas contrastar los datos del 347, ya que así pueden detectarse facturas que faltan y que quizás pasaron por alto.

Qué hacer si hay errores en el Modelo 347

Si se realizó la declaración y se detectó un error, es posible hacer cambios o modificaciones para corregir la información. Esto se hace mediante declaraciones complementarias o sustitutivas. En la primera página del modelo, en el resumen de datos, se tienen algunas casillas disponibles que se pueden marcar según la corrección que se necesite hacer. Dichas casillas son las siguientes:

  • Inclusión de datos: Esta opción permite agregar a la declaración cualquier transacción que se haya olvidado en la primera oportunidad.
  • Modificación o anulación de los datos: Si se cometió un error en los montos o en la información del declarado, con esta opción se podrán hacer cambios de la información.
  • Declaración sustitutiva: También se tiene la opción de presentar una declaración corregida que sustituya la anterior.

Para cualquiera de las tres opciones, se necesita ingresar un número identificativo de 13 dígitos con el que se identifica la declaración que se quiere modificar. De esta forma, el sistema es capaz de hacer el cambio inmediatamente. Es posible rectificar un Modelo 347 ya presentado mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Esto permite corregir errores o omisiones en la información previamente declarada.

Sanciones y consecuencias por no presentar el Modelo 347

El Modelo 347 es de gran utilidad para la Agencia Tributaria, ya que le permite comprobar que no existan irregularidades con las actividades económicas. Por esta razón, no presentar la declaración puede traer consecuencias graves para la empresa.

  • Si no se cumple con el plazo de presentación especificado (durante el mes de febrero), se deberán pagar sanciones con intereses por demora.
  • En casos más graves, la empresa puede sufrir consecuencias legales con responsabilidad penal o inspecciones más exhaustivas por parte de Hacienda.
  • En caso de que se presente una declaración con datos erróneos, se recibirán multas cuyo importe variará según la cantidad de operaciones que se hayan omitido o cuyos montos no sean los correctos.
  • Todo esto, además de generar problemas con la Agencia Tributaria, puede causar inconvenientes con respecto a la imagen de la empresa, dificultando en gran medida conseguir nuevos inversores que fomenten el crecimiento del negocio.

Las sanciones por no presentar el Modelo 347 o hacerlo fuera de plazo pueden variar dependiendo de la gravedad y la naturaleza del incumplimiento. Generalmente, incluyen multas que pueden ser fijas o proporcionales al importe de las operaciones no declaradas. Al existir cruce de información entre clientes y proveedores, los descuadres pueden suponer el inicio de un procedimiento de revisión que de origen a requerimientos o sanciones. Lo más habitual es que Hacienda detecte el descuadre al cruzar datos con el tercero y solicite aclaraciones.

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