La República Dominicana, a través de sus leyes laborales, garantiza una serie de medidas y protecciones esenciales para la maternidad. Estas disposiciones buscan asegurar el bienestar de la madre trabajadora y de su recién nacido.
Descanso por Maternidad: Duración y Distribución
Toda embarazada tiene derecho a un descanso obligatorio que se distribuye en:
- Descanso pre-natal: 6 semanas que preceden a la fecha probable del parto.
- Descanso post-natal: 6 semanas que le siguen al parto.
La empleada, en caso de no haber utilizado el descanso pre-natal, puede acumularlo y utilizar estas 12 semanas luego del parto. El Código Laboral Dominicano establece actualmente un período de 12 semanas de descanso por maternidad. La ley establece que el período postnatal debe ser al menos de 6 semanas. Si el hijo nace mientras la madre está en período de descanso preparto, el tiempo faltante se traslada al posparto.

Subsidios por Maternidad y Lactancia
Por su parte, la Seguridad Social les ofrece a las empleadas embarazadas un subsidio por maternidad, equivalente a 3 meses del salario cotizable, que le será entregado a partir del día que inicie dicho descanso o cuando se produzca el parto (el que sucediere primero). Asimismo, esta empleada se beneficiará de un subsidio por lactancia durante los primeros 12 meses del niño.
Condiciones para Acceder a los Subsidios
Para beneficiarse de este subsidio por maternidad, la empleada embarazada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar protegida por las leyes de seguridad social, lo cual es obligatorio.
- Estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (este régimen comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados, en el cual tanto empleadores como trabajadores tienen la obligación de contribuir).
- Tener por lo menos ocho (8) meses cotizando a este régimen (dentro de los 12 meses anteriores al alumbramiento).
- No estar ejecutando ningún tipo de trabajo remunerado durante el período de descanso por maternidad.
Para partos múltiples, el subsidio vale por cada hijo.
Gestión y Pago de los Subsidios
Tanto el subsidio por maternidad como el subsidio por lactancia están a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). En la práctica, el pago del subsidio por maternidad lo realiza el empleador a través de su nómina, mientras la SISALRIL le restituye el monto otorgado a la empleada, hasta un máximo de 10 salarios mínimos cotizables a la seguridad social. Por su parte, el pago del subsidio por lactancia lo realiza directamente la SISALRIL.
Una vez que la empleada ha confirmado su embarazo, debe solicitar a su médico un Informe de maternidad. Este informe debe ser presentado en su lugar de trabajo para que su empleador realice el trámite correspondiente en el SUIR y lo remita electrónicamente.
¿CÓMO REALIZAR SOLICITUD DE SUBSIDIO DE LACTANCIA? R.D. Pago por lactancia materna.
Protecciones Laborales Durante el Embarazo
Trabajos Incompatibles con el Estado de Gravidez
Nuestro Código Laboral dispone que el empleador no puede exigirle a la empleada embarazada que realice trabajos que requieran esfuerzo físico incompatible con su estado. Por ejemplo, cargar, jalar o empujar cosas pesadas, o trabajos que involucren movimientos vibratorios bruscos. Por lo que si el trabajo habitual de dicha empleada requiere este tipo de esfuerzo, el empleador estará en la obligación de facilitar a la empleada que cambie de trabajo. De no ser posible, la empleada tendrá derecho a una licencia sin disfrute de salario.
Vacaciones Post-natal
La empleada embarazada tendrá el derecho de solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su descanso post-natal, estando su empleador en la obligación de concedérselas.
Protección Contra el Despido
Nuestro Código Laboral es muy claro cuando establece que todo despido por el hecho de embarazo es nulo. Asimismo, todo desahucio (terminación del contrato de trabajo sin alegar causa) realizado por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta 3 meses después del parto es nulo. Esto implica que la empleada no puede ser desvinculada de su empleo por su condición de embarazo, a menos que incurra en alguna falta, las cuales se encuentran detalladas en el Artículo 88 de nuestro Código Laboral.
Obligación de la Empleada
Por otra parte, dentro de las obligaciones de la empleada en estado de embarazo, se encuentra la debida notificación que esta debe hacer a su empleador, indicándole su estado de embarazo y la probable fecha del parto por cualquier medio fehaciente. Sin embargo, es importante mencionar que a pesar de que nuestro Código Laboral es altamente proteccionista con las empleadas embarazadas, no por ello estas deben dejar de cumplir sus labores, siempre que se encuentren en la posibilidad de realizarlas.
El Debate sobre las 14 Semanas de Licencia de Maternidad: Convenio OIT vs. Legislación Nacional
Existe una discusión sobre si la licencia por maternidad en la República Dominicana ha sido aumentada a 14 semanas en lugar de las 12 semanas establecidas en el Artículo 236 del Código Laboral Dominicano.
El Convenio No. 183 de la OIT
El Congreso Nacional de la República Dominicana emitió la Resolución No. 211-14, publicada en la Gaceta Oficial No. 10761, de fecha 09 de julio de 2014. Esta resolución aprueba el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra en el año 2000. Dicho Convenio establece en su Artículo 4 que toda mujer tendrá derecho a una licencia de maternidad de al menos 14 semanas, previa presentación de un certificado médico u otro certificado apropiado que indique la fecha presunta del parto. Actualmente, la licencia por maternidad es de 14 semanas, distribuida en seis semanas antes del parto y ocho semanas posparto.
Análisis del Conflicto entre Normas
Para analizar el conflicto entre ambas normas, se deben considerar los siguientes puntos:
- El impacto de las normas internacionales de trabajo en la legislación nacional: Un Convenio de la OIT, una vez ratificado por un país miembro, este contrae la obligación de adaptar su legislación nacional al Convenio ratificado.
- La entrada en vigencia de las leyes en República Dominicana: Cuando el Poder Ejecutivo publica una ley y transcurren los plazos establecidos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional, la misma tiene aplicación inmediata para todo el país.
- Las disposiciones finales del Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad de la OIT: Los Artículos 13 y 14 del indicado Instrumento Internacional disponen que el Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la OIT cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de Trabajo y que entrará en vigor 12 meses después de que el país miembro haya inscrito su ratificación.
En este estado de cosas, y sin referirnos al tercer punto, se podría inferir que el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad ya debe tener aplicación inmediata para el país, por las siguientes razones: al ser ratificado es fuente de ley; la Resolución que lo aprueba fue publicada por el Poder Ejecutivo; y dicho Convenio fue aprobado, no sin antes el Tribunal Constitucional ejercer su función del control preventivo del mismo, habiéndolo analizado y considerado que no contravenía ninguna disposición de la Constitución Dominicana, decisión emitida mediante la Sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, de fecha 21 de diciembre de 2001.
Sin embargo, no podemos llegar a la conclusión de que ha quedado formalmente aumentada de 12 a 14 semanas la licencia por maternidad en nuestro país, en razón de que hay que observar las disposiciones finales que contiene el referido Convenio. La única manera que el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad de la OIT, adquirirá fuerza legislativa y modificará el actual Artículo 236 del Código Laboral, es mediante la comunicación que haga el Gobierno Dominicano al director de la OIT sobre su aprobación y correspondiente registro, lo cual a la fecha de la información proporcionada, no había sucedido. Por lo tanto, aunque República Dominicana es miembro del referido convenio, en el Código de Trabajo están contenidas 12 semanas repartidas previo y después del parto.

Propuestas de Reforma: Prolactar RD y la Ampliación de las Licencias
En el marco del estudio de una reforma para modificar el Código de Trabajo, la organización Prolactar RD presentó a la Cámara de Diputados una propuesta legislativa que busca aumentar a seis meses la licencia por maternidad y a 15 días la de paternidad.
- Aumento de Licencia por Maternidad: María Aurelina Estévez, quien dirige Prolactar, explicó que una licencia de cuatro meses en casos de alumbramiento "no es suficiente", ya que el periodo de lactancia exclusiva es de seis meses, según las academias mundiales de pediatría. En ese sentido, la organización propuso un aumento a la licencia por maternidad para garantizar, entre otros aspectos, que el recién nacido pueda recibir atenciones de su madre durante el período propuesto.
- Aumento de Licencia por Paternidad: En el proyecto de ley para modificar el Código de Trabajo se contempla una licencia por paternidad de cuatro días, pero Prolactar sugirió, en su anteproyecto, que el beneficio dure hasta 15 días, argumentando que las madres necesitan auxilio de los padres al momento del parto. Estévez sostuvo: "Necesitamos que el papá por lo menos tenga 15 días para dedicarse al cuidado, no solo de ese bebé, sino que él debe estrechar un vínculo con su hijo recién nacido y dedicarse al cuidado de esa mujer que muy probablemente va a tener una cesárea, que es una cirugía mayor".
- Nuevas Figuras de Licencias: Además de las licencias paternas y maternas, la entidad propuso a los legisladores que incluyan nuevas figuras como las licencias para padres por la muerte de sus hijos recién nacidos y la licencia para padres adoptivos.
Esta propuesta fue entregada a la Cámara de Diputados como un anteproyecto y, antes de someterse formalmente, debe ser presentada en el organismo legislativo por un diputado. La iniciativa se estudiaría en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, que actualmente está inmersa en la modificación al Código de Trabajo promulgado en 1992.
Permiso de Paternidad Actual y Subsidio por Lactancia
El permiso de paternidad en República Dominicana es únicamente de 2 días. En cuanto al subsidio por lactancia, este período de tiempo se extiende hasta que el hijo cumpla 1 año de edad. Para ello, el patrón debe disponer de un área cómoda y privada en el trabajo donde la madre pueda hacerlo. Otra posibilidad es que puedan acordar juntar los permisos con la hora de comida para ir a casa.
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