Este artículo detalla los procedimientos y aspectos retributivos relacionados con la situación de Incapacidad Temporal (IT) que puede afectar al personal docente en Andalucía, incluyendo las nuevas regulaciones en la tramitación de los partes de baja y las implicaciones salariales para funcionarios de carrera e interinos, así como para afiliados a MUFACE.

Procedimiento de Solicitud y Gestión de la Incapacidad Temporal (IT)
Inicio y Tramitación de la Baja Médica
Aunque el personal se encuentre en un periodo no lectivo, debe acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social o al facultativo del seguro privado de asistencia sanitaria concertado con MUFACE para la emisión del parte de baja, si este lo estima oportuno. La regulación del procedimiento de tramitación de los partes de baja, confirmación y alta se encuentra contemplada en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, que regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Una vez expedido el parte de baja, deberá aportarlo, al día siguiente hábil y como máximo en el plazo de cuatro días hábiles desde el inicio de la situación de incapacidad temporal (IT), junto con la solicitud de la licencia por IT (Anexo I). Esta documentación debe entregarse bien en su centro de destino (el centro actual), o bien en la Delegación territorial correspondiente.
Asimismo, deberá aportar los partes de confirmación que le vayan emitiendo en el plazo de tres días hábiles desde su expedición. En el supuesto de que llegado el décimo y decimosexto mes se continúe en situación de IT, el parte de confirmación deberá llevar cumplimentado el apartado de Informe Médico Adicional de Ratificación.
Una vez expedida el alta, deberá remitirla el mismo día a su centro de destino y, en caso de que el centro estuviera cerrado, a la Delegación territorial correspondiente. La reincorporación, si el alta se produce en el mes de septiembre, debe ser al día siguiente de dicha alta. Es crucial tener en cuenta que, en caso de no remitir alguno de los partes en los plazos previstos, se podría incurrir en una sanción disciplinaria.
Novedades en la Tramitación de Partes de IT (a partir del 1 de abril)
A partir del 1 de abril, se han simplificado los trámites relacionados con las bajas por enfermedad, eliminando la obligación del trabajador de entregar su parte de baja médica. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
También se introducen cambios en la emisión de los partes: los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración estimado por el médico. El facultativo (del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua) consignará en el parte la fecha del alta prevista, que puede ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes. Además, el médico fijará la fecha de la revisión médica prevista en el parte de baja, la cual:
- En ningún caso excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, para procesos de corta duración. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, si persiste la incapacidad, el parte de confirmación.
- En otros casos, la fecha de revisión no excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Cambios en la comunicación de las bajas laborales
Aspectos Retributivos durante la Incapacidad Temporal (IT)
Principios Generales de Retribución
Desde que la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2018 dejara sin efecto las deducciones realizadas en algunos supuestos de Incapacidad Temporal (IT), en la práctica, durante la vigencia de la situación de IT no debe existir ninguna variación a efectos salariales. Esto se debe a que la Delegación abonará la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre este y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza y el artículo 14 de la Ley 3/2012 (BOJA del 1 de octubre) que establece las prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
Mecanismo de Abono Detallado
El abono de las retribuciones durante la IT se realiza de la siguiente forma:
- A la empresa le corresponde el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
- A la Seguridad Social le corresponde el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.
El resto, hasta alcanzar el 100% desde el primer día de baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la citada disposición adicional sexta. Se ingresa en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferencia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social y el salario que se venía percibiendo. Según la Disposición adicional sexta, "El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja."
Esta diferencia se calcula en base a las retribuciones (salario base, trienios, etc.) que se tuvieran acreditadas en el mes en que se produjo la baja, por lo que no se producirá ninguna variación a lo largo de toda la duración de la situación de IT, comenzándose a percibir dicha variación una vez se pasa a la situación de alta.
Retribuciones en Casos Específicos (MUFACE y Larga Duración)
Para afiliados a MUFACE, durante todo el periodo que dure la situación de IT se tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo antes de pasar a dicha situación. Durante los tres primeros meses, la Administración educativa abonará la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias.
A partir del cuarto mes, se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) que se venían percibiendo el tercer mes, en cuantía fija e invariable mientras dure la baja, y el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable. La cuantía de este subsidio será, como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones complementarias íntegras dejadas de percibir:
- El 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).
- El 75% de las retribuciones complementarias: complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).
Todo ello conforme a lo recogido en el artículo 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Aunque la suma del subsidio por MUFACE y la cantidad abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro previo a la IT, la Delegación abonará un complemento (código 26 en la nómina) para evitar pérdidas retributivas. La suma de las cantidades percibidas del órgano para el que se presta servicios y el subsidio no podrá exceder del importe de las percepciones del tercer mes de la licencia.
Cabe destacar que, durante el periodo de baja una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos salariales ni las consolidaciones de trienios y sexenios, los cuales se comienzan a percibir una vez se produce el alta. No obstante, la interpretación administrativa de esta normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades como Galicia y Castilla y León, que concluyen que, si bien puede entenderse que no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado durante la IT, no existe norma que impida que, una vez llegado el alta, el funcionario tenga derecho a que se le abonen los atrasos correspondientes.

Incapacidad Temporal más allá del Nombramiento Interino
Si la situación de IT persistiera más allá de la duración del nombramiento interino, se tendrá derecho a percibir un subsidio por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica. Una vez finalizado el subsidio, se pasará a la situación legal de desempleo y se percibirá la prestación correspondiente si se reúnen los requisitos.
Es importante señalar que, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, este periodo en situación de IT, a partir de la extinción del nombramiento como interino, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo que pudiera corresponder. Dicho descuento no procede en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Normativa Clave sobre Incapacidad Temporal
La normativa que regula el subsidio por incapacidad temporal se encuentra principalmente recogida en:
- El artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla dicho Real Decreto.
Ausencias por Enfermedad de Corta Duración
Para ausencias por enfermedad no superiores a 3 días, es necesario presentar justificante médico. Sin embargo, si por enfermedad común sin hospitalización ni intervención quirúrgica se superan los tres días de ausencia, se tendría que presentar baja por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día de ausencia.
Duración y Control del Proceso de IT
El proceso de IT tendrá la duración que su Médico de Atención Primaria (MAP) estime necesaria según el diagnóstico, considerando la causa, condiciones y origen del proceso, lo que se conoce como Contingencia. Tras la emisión del parte de IT, el MAP indicará cuándo deberá ser revisado, según la periodicidad establecida por el Real Decreto 625/2014 y atendiendo a la duración probable de la Incapacidad Temporal. En función de esta duración probable, serán necesarios más o menos partes de confirmación.
Si han transcurrido 365 días desde que se inició la IT sin haberse extinguido la misma, se entrará en situación de prórroga de IT, pasando la baja laboral a ser competencia exclusiva del INSS. En caso de que el alta haya sido emitida por un médico inspector del INSS, cualquier nueva baja que se produzca en los 180 días siguientes, por el mismo o similar diagnóstico, deberá ser autorizada por este organismo, o, en su defecto, carecerá de validez. Si se trata del mismo o similar diagnóstico, se estará ante un proceso de Recaída, considerándose continuación del proceso anterior de IT.
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