El Permiso de Lactancia en la Policía Nacional: Avances en Conciliación y Derechos

El régimen de permisos y vacaciones en la Policía Nacional es un aspecto fundamental para la conciliación de la vida laboral y personal de sus agentes. Recientemente, una sentencia clave del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha marcado un hito significativo en la interpretación y aplicación del permiso de lactancia acumulado, estableciendo que su disfrute debe ser en días hábiles.

Un Hito Judicial: Días Hábiles para el Permiso de Lactancia Acumulado

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a un agente de la Policía Nacional que recurrió la obligación de disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales, y no en hábiles como reclamaba. La sentencia establece que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles.

De esta forma, el tribunal ha estimado el recurso interpuesto por este agente contra la resolución del jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de 24 de junio de 2021, la cual anula en el sentido de reconocer que el permiso de lactancia acumulado se tiene que disfrutar en días hábiles. Esta resolución «acaba con una injusticia que se ha perpetuado durante décadas», subraya el SUP (Sindicato Unificado de Policía).

Los tribunales han acabado con la obligación de disfrutar los días acumulados del permiso de lactancia en días naturales, restituyendo los derechos de miles de policías nacionales que, a partir de ahora, disfrutarán los días libres que perdían con el sistema establecido por la Dirección General de la Policía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha sentenciado, en el caso de una agente representada por los letrados del SUP, que la recurrente “tiene derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales”. La agente presentó el recurso alegando que de los 28 días que habían transcurrido, ocho de ellos eran días naturales en los que se encontraba de descanso.

Hasta ahora, la Dirección General de la Policía obligaba a disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales, incluidos los de libranza, en un sistema arbitrario con el que los policías perdían ocho días libres (de media) de los que justamente les correspondían. Esta resolución abre la puerta a que otros tribunales dicten sentencias en el mismo sentido y se termine con esta sinrazón en el ámbito nacional y no sólo en el regional.

Infografía: Comparativa días hábiles vs días naturales para permiso de lactancia

Marco Legal y Argumentos Jurídicos

El derecho básico que se reconoce en el precepto (artículo 37.4 del ET) a las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, es el ausentarse del trabajo durante una hora al día, que pueden dividir en dos fracciones. Este derecho admite dos formas de ejercicio alternativo, pudiéndose sustituirlo por una reducción de jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en su artículo 48.f), estipula que los funcionarios públicos tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Además, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Interpretaciones Jurisprudenciales Clave

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura alude a otro fallo anterior del TSJ de Navarra, fechado en junio de 2019. Este argumento establece que el modo de computar la duración del permiso sustitutorio se deduce, de modo lógico y racional, de la norma. Si el disfrute del permiso en su modalidad principal consiste en “una reducción de la jornada en el periodo de audiencia pública de una hora”, en su modalidad sustitutoria se trata de acumular esas horas de audiencias públicas “en jornadas completas el tiempo correspondiente”, lo que necesariamente conlleva jornadas laborales o días hábiles.

La jornada se calcula atendiendo a la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado de treinta y siete horas y media semanales. En resumen, el límite máximo del plazo de duración del permiso sustitutorio por lactancia será el resultado del cómputo del número de días hábiles hasta que el hijo menor de edad cumpla doce meses, a razón de una hora diaria, dividido por una jornada semanal de 37,5 horas o 7,5 horas diarias.

De igual forma, la sentencia del TSJ de Extremadura recuerda otra del TSJ de Galicia de marzo de 2021, que consideran aplicable al caso planteado. En aquel fallo se analizó el alcance del artículo 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP). Acerca de lo anterior, los magistrados explican que «...si las jornadas completas de la fiscal a efectos del cálculo del permiso por lactancia son 158 laborales, el funcionario público tiene derecho a una hora por cada día de jornada completa, lo que implica 158 horas de trabajo. Ahora, debe dividirse esa cifra entre 37,5 horas de una jornada semanal de 37,5 horas o 7,5 horas diarias. Esa división da como resultado, 21,06666. En definitiva, los días que corresponden a la recurrente por permiso de lactancia son 21 días, días hábiles desde luego».

Con todo, el TSJ de Extremadura concluye que lo reseñado en las sentencias expuestas es trasladable a este supuesto. Interpretaciones literales de la norma, racionales y teleológicas conllevan a manifestar que, en aras a la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores. Esa jornada laboral, lógicamente debe entenderse en días laborables, ya que existen otros días, los “naturales”, en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria o, si se hace, normalmente existen una serie de compensaciones de jornada que nos llevaría a la misma conclusión.

El argumento de la abogacía del Estado acerca de computar estos días de conformidad al criterio del art. 5 del Código Civil, no se entiende aplicable, ya que el mismo está previsto para cómputo de acciones y plazos civiles que no es el supuesto ahora examinado donde nos hallamos ante una norma administrativa que no otorga una acción sino un derecho. Por ello, se estima la demanda presentada frente a la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y relativa a concesión de permiso de lactancia, que anula en el único sentido de entender que la parte recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales.

Esquema: Cálculo del permiso de lactancia acumulado según jurisprudencia

Modalidades de Disfrute del Permiso de Lactancia

  • Ausencia del trabajo: Una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones.
  • Reducción de jornada: Sustitución de la hora de ausencia por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final.
  • Acumulación en jornadas completas: El tiempo de lactancia puede acumularse en jornadas completas, con una duración máxima que, en el caso analizado, fue de 28 días hábiles.

La acumulación se disfrutará a partir del momento de finalización del permiso para el progenitor diferente de la madre biológica, o tiempo equivalente (que puede disfrutarse fraccionado), que en el año 2019 era de ocho semanas según la Disp. Trans.

Otros Permisos y Medidas de Conciliación en la Policía Nacional

Los policías nacionales disfrutan de vacaciones y permisos regulados por normativa específica, que permiten conciliar vida laboral y personal. Los miembros de la Policía Nacional tienen un régimen especial de vacaciones, permisos y licencias, recogidos en el Estatuto de Personal de la Policía Nacional. Conocer estos derechos es fundamental, tanto para los policías en activo como para quienes se preparan para ingresar en el cuerpo.

Fases del procedimiento conciliatorio familiar

Vacaciones Anuales

Con carácter general, los funcionarios de la Policía Nacional tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera menor. En estos días no se incluyen fines de semana ni festivos, por lo que el tiempo real de descanso puede alargarse si se planifican bien. Existe flexibilidad para fraccionar o coger todos los días seguidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa aprobación de los superiores. Aunque la recomendación general es solicitar las vacaciones en los meses de verano, también se pueden pedir en otra época del año, facilitando la conciliación personal y familiar.

Permisos Retribuidos Específicos

Además del periodo de vacaciones, los policías nacionales tienen una serie de permisos retribuidos que les permiten ausentarse del servicio en determinadas situaciones personales o familiares, sin pérdida de sueldo. Estos permisos están sujetos a autorización y, en algunos casos, requieren justificación documental.

La Policía Nacional ha incorporado medidas de conciliación familiar en la carrera profesional de sus agentes con permisos especiales que permiten compaginar el trabajo con la vida personal. Para ello, se han implementado permisos especiales, como la posibilidad de adaptar turnos, solicitar reducciones de jornada por el cuidado de hijos o familiares, y acceder a licencias por nacimiento, lactancia o atención a familiares dependientes. También existen mecanismos que protegen a los agentes en situaciones difíciles, como los permisos por violencia de género. Estas iniciativas están respaldadas por la Ley Orgánica 9/2015 y los acuerdos del Consejo de Policía, garantizando un entorno laboral más equilibrado y humano, promoviendo el bienestar de los miembros del cuerpo sin afectar el cumplimiento de sus funciones.

Procedimiento y Justificación de Permisos

Para hacer uso de los días de permiso, los policías nacionales deben seguir un procedimiento específico. El primer paso consiste en presentar una solicitud formal ante su unidad correspondiente con suficiente antelación, especificando el motivo del permiso, la duración y las fechas de inicio y final del periodo. En muchos casos, es necesario justificar la solicitud de permisos con la presentación de la documentación que acredite el motivo del permiso solicitado, como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, informes médicos, formación o justificantes de asistencia a exámenes oficiales. La aprobación estará sujeta a la evaluación de los superiores jerárquicos, quienes verificarán que la solicitud cumple con la normativa vigente y que las necesidades del servicio permiten su concesión. Para permisos relacionados con el cuidado de familiares o situaciones excepcionales, puede requerirse un informe adicional que respalde la petición.

Días Libres en Destinos Operativos o en el Extranjero

Los policías nacionales destinados en servicios operativos especiales, como embajadas, misiones internacionales o en organismos como la Interpol o cuerpos de seguridad en el extranjero, tienen una regulación especial para el cómputo de sus días libres. En estos casos, su jornada laboral requiere una mayor disponibilidad y adaptación a normativas internacionales, por lo que incluyen compensaciones adicionales en forma de permisos específicos. Así pues, los días libres que disfrutan los policías nacionales se contabilizan teniendo en cuenta las particularidades del destino, la jornada efectiva realizada y las condiciones del servicio prestado, difiriendo del régimen general aplicado en situaciones normales.

Los agentes de la Policía Nacional tienen reconocido el derecho a solicitar permisos para realizar cursos, estudios o actividades formativas relacionadas con su trabajo. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, respalda este derecho con el objetivo de mejorar su capacitación y desarrollo profesional.

Permiso de Paternidad: Evolución y Normativa

El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija está regulado en el art. 49.c) del TREBEP. La Disposición Transitoria 6ª indica que hasta que este artículo entre en vigor, el permiso de paternidad son 15 días.

Con la nueva regulación del permiso de lactancia por RD-ley 6/2019, la cuestión sobre cuándo puede iniciar el disfrute del permiso por lactancia una vez finaliza el permiso del progenitor diferente de la madre biológica ha sido relevante. Actualmente, solo se reconocen 15 días de paternidad, pero en enero (si la situación sigue su rumbo) se pasarán de 15 días a 4 semanas. Entonces sí que se podrá coger parte del permiso de la madre y las 4 semanas de paternidad.

La modalidad de acumulación del tiempo de lactancia lo será a partir del momento de finalización del permiso para el progenitor diferente de la madre biológica, o tiempo equivalente, que en el año 2019 era de ocho semanas. El cálculo de las jornadas que corresponden en concepto de permiso de lactancia compactada deben ser por días hábiles, descontando las horas totales de dicha acumulación a los días que realmente se tendría que ir a trabajar.

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