La nueva pareja de mi ex puede recoger a mi hijo legalmente

La reconfiguración de la familia tras una separación o divorcio no termina con la firma del convenio regulador. Con el tiempo, aparecen nuevas parejas, nuevas dinámicas y, con ellas, dudas que rara vez se resolvieron en el proceso judicial inicial. Es comprensible que la presencia activa de un tercero genere incomodidad o rechazo. Sin embargo, convertir esa incomodidad en un conflicto mal enfocado suele tener efectos contraproducentes. Por eso, antes de reaccionar, conviene analizar si existe realmente una vulneración de derechos o si el problema radica en la falta de límites claros entre los adultos implicados.

Foto de una familia ensamblada, con una nueva pareja interactuando de manera positiva con los hijos

¿Puede la nueva pareja de mi ex recoger a mis hijos?

En no pocas ocasiones, una vez dictada la sentencia que establece o aprueba el régimen de custodia y de estancias o visitas, el progenitor no puede acudir a recoger a los hijos comunes por cuestiones laborales y encarga a una tercera persona que lo haga. Esta cuestión no suele plantear muchos problemas cuando las personas que recogen a los menores son los abuelos o los tíos, pero la cosa cambia cuando quien lo hace es la nueva pareja del otro progenitor.

Interpretación legal

La respuesta a la pregunta de si la nueva pareja de un ex puede recoger a los hijos es sí. Aunque la guarda y custodia de los menores corresponde a los progenitores -quienes tienen el derecho y la obligación de estar con ellos-, esto no impide que, si alguno no puede hacerlo, los hijos comunes puedan permanecer con otra persona de confianza.

Es cierto que la guarda y custodia de los menores la detentan los progenitores y que son ellos los que tienen la obligación y el derecho de recogerlos y tenerlos en su compañía, pero esto no supone que, en el caso de imposibilidad del progenitor al que le corresponda tenerlos en su compañía, estos no puedan quedar en compañía de una tercera persona. Los Tribunales consideran que, con carácter general, no supone un incumplimiento del deber de guarda y custodia que los menores queden en manos de un cuidador o de un familiar, cuando el progenitor al que le corresponde estar con ellos no puede hacerlo por motivos laborales. En este caso, los menores pueden permanecer en compañía de esa tercera persona hasta que el progenitor finaliza su jornada laboral y se puede hacer cargo de ellos. Por lógica, esa tercera persona también podrá recoger y reintegrar a los menores donde corresponda, el centro escolar o el domicilio del otro progenitor.

Ausencia de prohibición expresa

Normalmente en las sentencias que se dictan y en los convenios que se suscriben se indica que será "el progenitor el que recogerá a los hijos comunes", pero no se incluye una prohibición expresa que impida que un tercero pueda hacerlo y mucho menos que no lo pueda hacer la nueva pareja de cualquiera de los progenitores. Tomando como punto de partida que, como siempre que se habla de cuestiones referentes al derecho de familia, habrá que estar al caso y las circunstancias concretas, parece que nuestros juzgados y tribunales son favorables a una interpretación flexible en los casos en los que no se establece una prohibición expresa.

En un supuesto en el que la madre entendía que el padre había incumplido lo dispuesto en relación con el régimen de visitas establecido al dejar en manos de terceros, en concreto con su nueva pareja, la estancia con los hijos comunes determinados días, así como la recogida y entrega en el centro escolar, la Excma. Audiencia Provincial de Madrid en el Auto 133/2020 de fecha 21 de abril de 2020, resolvió:

“Es evidente que el convenio se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive.”

Ilustración de un auto judicial o documento legal que establece las condiciones de custodia

Límites de la nueva pareja en la vida de los menores

Desde una perspectiva estrictamente legal, los derechos y deberes sobre los hijos corresponden exclusivamente a sus progenitores, salvo supuestos muy concretos de privación o atribución judicial. Esto significa que la nueva pareja no puede tomar decisiones relevantes sobre la educación, la salud, el domicilio o la formación de los menores. Tampoco puede sustituir la voluntad de los progenitores ni actuar como si fuera uno más a efectos legales.

Uno de los errores más habituales es pensar que la implicación cotidiana acaba consolidando una especie de legitimación implícita. La realidad jurídica es mucho más restrictiva. La convivencia puede explicar determinadas actuaciones prácticas, pero no las convierte en jurídicamente exigibles ni oponibles. La nueva pareja debe mantenerse en un plano de apoyo, no de dirección.

Conflictos habituales

El conflicto no suele surgir por una cuestión teórica, sino cuando esa tercera persona empieza a estar presente de forma activa en la vida cotidiana de los menores. Una de las cuestiones que más conflicto genera es la participación de la nueva pareja en ámbitos especialmente sensibles, como el colegio o las actividades extraescolares. Ciertas actuaciones pueden realizarse si existe consentimiento del progenitor titular de la custodia en ese momento, o si el centro lo permite por razones organizativas.

El argumento del "interés superior del menor" se invoca con frecuencia para legitimar intervenciones que, en realidad, responden a conflictos entre adultos. Muchos de estos conflictos no surgen porque la ley sea ambigua, sino porque los acuerdos iniciales no previeron escenarios futuros. En situaciones donde la línea entre convivencia y extralimitación se vuelve difusa, contar con asesoramiento especializado permite reconducir el conflicto sin agravar la situación familiar.

¿Qué hacer si no te sientes cómodo con la situación?

Si no te sientes cómodo/a con que la nueva pareja de tu ex recoja a tus hijos, lo más recomendable es comunicárselo al otro progenitor. La coparentalidad no siempre es fácil, pero un diálogo respetuoso puede permitirte abordar los conflictos y buscar soluciones conjuntas, como un preaviso cada vez que una tercera persona vaya a recoger a tus hijos.

Comunicación asertiva

Revisión del convenio regulador

En caso de que no lleguéis a un buen entendimiento, siempre es posible revisar el convenio regulador o la sentencia dictada y, en futuras modificaciones, incluir cláusulas específicas que determinen con claridad quiénes están autorizados para la recogida de los menores. Por ejemplo, en algunos convenios se establecen condiciones como:

  • “En cualquier caso, los viernes de las semanas en las que los menores se encuentren en compañía de Y, si Y no puede llevarlos al colegio por motivos laborales, el mismo se lo comunicará a X previo aviso de dos días para que sea X quien se encargue de llevarlos al colegio, priorizando la delegación de esta tarea en Y frente a terceras personas."
  • "En caso de que por parte de cualquiera de los dos progenitores sea necesario delegar el cuidado de los menores en una tercera persona ajena a la familia, el padre que vaya a necesitar de ese apoyo se lo comunicará al otro, permitiéndole en cualquier caso que lo conozca si así lo requiriese con carácter previo a la efectiva delegación del cuidado."
  • "De igual modo, ambos progenitores se comprometen a delegar prioritariamente el cuidado de los menores en caso de imposibilidad, en el otro progenitor, antes de hacerlo en terceras personas”.

Antes de dar ningún paso ni oponerte a esa situación, nuestro consejo siempre será que lo consultes con un abogado especialista en divorcios. La ayuda de terceras personas, incluida la de la nueva pareja de un progenitor, puede facilitar la organización diaria de los menores sin que ello suponga un incumplimiento del régimen de custodia o visitas. Al contrario, debería ser una buena señal para todos.

Otras situaciones comunes en conflictos de custodia

Los conflictos tras una separación o divorcio con hijos no se limitan a la nueva pareja. Es crucial conocer cómo abordar otras situaciones frecuentes que pueden surgir.

Incumplimiento del régimen de visitas

Retrasos o ausencias del progenitor

Nuestra orden de visitas indica el día y la hora cuando mi expareja debe recoger a nuestra hija cada semana; pero con frecuencia llega tarde y en ocasiones ni aparece. Esto es muy difícil para nuestra hija, y con frecuencia interfiere con mi rutina también. Primero, usted debería hablar abiertamente con su ex para comprender los motivos por los cuales llega tarde o no se presenta a las vistas. Antes de presentar su caso en el tribunal por incumplimiento del régimen de visitas, usted debe recopilar pruebas para defender sus argumentos. Debe tomar en cuenta que la corte estará más interesada en saber cómo esa falla afecta la salud mental de su hija, y no en escuchar cuánto le incomoda a usted su rutina, por eso sus explicaciones deben enfocarse en la niña y no en su frustración. Mantén siempre una actitud responsable, recoge pruebas y actúa por las vías legales.

Devolución tardía de los hijos

Con frecuencia mi expareja devuelve a nuestro hijo después de la hora programada para terminar las visitas. Me preocupa que mi ex pueda considerar no regresarlo algún día. Si en un caso extremo su ex no regresa a sus hijos, sus acciones estarían quebrantando la orden de visita, las leyes penales y civiles. Si quiere ir más lejos, usted también puede presentar una demanda por daños y perjuicios.

Impedimento de visitas

Cuando un juez establece un régimen de visitas en una sentencia de divorcio o medidas paternofiliales, ambos progenitores tienen la obligación legal de cumplirlo. Esto es independiente de que el régimen sea compartido, con custodia exclusiva o con visitas establecidas en días concretos. Es importante saber que ninguno de estos motivos, por sí solo, justifica legalmente impedir las visitas si hay una resolución judicial en vigor. Acudir a un despacho especializado en Derecho de Familia. Una vez tengas documentación que acredite el incumplimiento, es momento de consultar con un abogado. Se solicita al juzgado que obligue al progenitor incumplidor a cumplir el régimen de visitas. Si nunca se ha regulado judicialmente la custodia ni las visitas, será necesario iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales.

Manutención y custodia física

Falta de tiempo con los hijos

Mi ex tiene la custodia física de nuestros hijos. Yo siempre le envío puntualmente el cheque de manutención, pero últimamente siento que no paso suficiente tiempo con mis hijos. Usted debe pagar la pensión de alimentos de los hijos, aunque no los vea. El primer paso para solucionar el problema es tener una conversación con su excónyuge para exponer su inquietud y lograr que le permita pasar más tiempo con sus hijos. La otra opción es solicitar la custodia física compartida.

Desequilibrio en las responsabilidades

Mi expareja y yo tenemos la custodia compartida de los niños (física y legal). Pero mi ex no ayuda nunca con las tareas domésticas de los niños, ni con el calendario, así que yo termino lavando la ropa, haciendo las compras y las actividades. Primero, examine la situación e investigue si hay algún motivo por el cual su ex no ayuda con estas responsabilidades. Segundo, hable con su ex y pídale que le ayude. Tercero, si no responde, ni comienza a ayudar en un período de dos a tres semanas, usted puede solicitar a la corte que se hagan los cambios que necesita. Los mediadores realmente pueden ayudar en una situación de este tipo.

Cambio de domicilio o custodia

Yo he tenido la custodia física exclusiva de mi hijo durante toda su vida. Recientemente mi excónyuge le prometió a mi hijo darle un auto si se va a vivir con él. Antes de intentar un reclamo, pregúntese si esto podría ser un beneficio para su hijo. Sin embargo, tome en cuenta que su ex también puede ir a la corte y pedir la modificación de la orden de custodia a su favor. Una vez en la corte, recuerde no hablar mal de su ex según su percepción personal; pero si usted considera que su expareja es un peligro o mala influencia para su hijo, entonces debe explicarlo con imparcialidad.

Mi exesposa tiene custodia física exclusiva de nuestros hijos, y yo solo tengo derechos de visita cada tercer fin de semana. Pero mi ex desea aceptar un trabajo nuevo en otro estado, y yo no puedo costear el viaje todos los meses. Intente razonar con su ex, explique su deseo de continuar viendo a sus hijos con frecuencia y que considere sus limitaciones económicas.

Mapa indicando un traslado de custodia entre estados

Disputas sobre decisiones importantes

Mi expareja y yo tenemos la custodia legal compartida de nuestro hijo. Siempre que debemos decidir sobre temas como la religión, cuidados de salud o educación del niño, mi ex discute mis opiniones. Creo que solo quiere dificultar las cosas. Compartir la custodia legal puede traer una amplia variedad de problemas, especialmente cuando la relación entre los excónyuges se ha deteriorado. Si su expareja se queja en la corte por dejarla de lado con respecto a temas tan delicados, el juez podría otorgar la custodia completa para la madre.

Relación con otros familiares y allegados

En diversas ocasiones han venido clientes al despacho que acababan de romper relaciones sentimentales muy largas con sus parejas y que éstas les advierten que tras la ruptura no les iban a dejar ver a sus hijos, excusándose en que esos niños son de parejas anteriores y no son nada suyos. Por supuesto podrían, amparando nuestra respuesta en el artículo 160.2 del Código Civil, que señala que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. De la lectura del Código Civil, podemos concluir que el régimen de visitas no es un derecho exclusivo de los progenitores.

También nos apoyamos en la jurisprudencia, dándonos la razón el Tribunal Supremo en su sentencia 126/2019, de 1 de marzo de 2019, pronunciándose sobre la conveniencia de mantener el régimen de visitas entre una menor y el que, durante tres años, había constado registralmente como su padre, hasta que una sentencia declaró que el padre biológico era un tercero. Categóricamente concluye que “desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus principales referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario. Destacar que en la entrevista mantenida con Flora, la menor informó que no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana a las visitas, informándonos que tenía ganas de ir. Creemos que todos los implicados deberían dejar atrás sus rencillas y problemas pensar en el beneficio de la menor, que pasa por relacionarse con todas las figuras afectas que son importantes para ella.

Condiciones de las visitas

Tengo un bebé, y el padre de mi hijo tiene derechos de visitas cada tercer fin de semana. Pero él vive en un departamento diminuto, que no es seguro para el bebé y no tiene lo necesario, como una cuna, silla para comer, o bañera para bebes. Usted debe cumplir con la orden de custodia y evitar que sea acusada de interferir con el régimen de vistas. Considere regresar a la corte para modificar la orden de visita.

Vacaciones y planes de viaje

Durante las vacaciones de primavera, mi expareja se llevó a nuestros hijos de viaje, pero no me dijo a dónde iban. Si se acerca el día de las próximas vacaciones y usted no recibe noticia sobre los planes, entonces envíe una carta certificada con su solicitud. En caso de no recibir respuesta, usted tiene la opción de presentar una petición para que su ex comparezca en la corte, e indique los motivos por los cuales no le comunica sus planes vacacionales.

Imagen de un calendario con fechas de vacaciones y un avión

Asesoramiento legal especializado

En Ruberte Abogados, despacho liderado por la abogada María Teresa González Ruberte, sabemos que una de las situaciones más dolorosas tras una separación es cuando una de las partes impide al otro progenitor ver a su hijo. En Ruberte Abogados, contamos con una amplia experiencia en Derecho de Familia y en situaciones de conflicto parental.

Alejandra Zapata es abogada especializada en Derecho de Familia nacional e internacional y mediación, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, cuenta con experiencia en entornos jurídicos internacionales tras su paso por Londres y su trabajo en el departamento legal de BBVA. Desde su incorporación a Sancho Gómez Abogados en 2018, centra su práctica en la gestión de conflictos familiares complejos, aportando un enfoque basado en la empatía, la precisión jurídica y la búsqueda de soluciones eficaces. A lo largo de los años he podido comprobar, asimismo, como las nuevas parejas se convierten en verdaderas figuras de apoyo esos los niños; las llegan a tener incluso como referencia y las asumen como un nuevo integrante en la familia.

El primer paso para solucionar el problema es tener una conversación con su excónyuge para exponer su inquietud, y lograr que le permitirle pasar más tiempo con sus hijos.

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