Impuesto de Sucesiones en Cantabria de Padres a Hijos

En España, heredar conlleva una carga impositiva, por lo que no es un proceso exento de costes. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre individuos, específicamente los aumentos patrimoniales derivados de herencias o donaciones.

El cálculo de este impuesto se realiza sobre el valor neto del patrimonio adquirido individualmente por cada heredero (activos menos pasivos). Es un gravamen progresivo, lo que significa que a mayor valor de la herencia, mayor será la cantidad a pagar por los herederos. Además, las Comunidades Autónomas son las responsables de gestionar esta tasa, determinando el tipo impositivo, así como las deducciones y exenciones aplicables.

Base Imponible del Impuesto de Sucesiones

Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. La base imponible se constituye por el valor neto de la adquisición individual, es decir, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles. Se considera valor de los bienes y derechos su valor de mercado, entendiendo como tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto (fallecimiento o donación). Para devengos anteriores al 01/01/2022 o cuando no exista valor de referencia, la sección de valoración de bienes inmuebles en la Comunidad Autónoma de Cantabria puede proporcionar información sobre el valor a efectos fiscales.

La base liquidable es el valor de la herencia una vez aplicadas las reducciones correspondientes. Sobre este valor, se aplica la escala progresiva del impuesto. La normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable.

Escala impositiva general (normativa estatal):

  • Hasta 7.993,46 euros: 7,65%
  • De 7.993,46 a 15.980,91 euros: 8,50% sobre el exceso
  • De 15.980,91 a 23.968,36 euros: 9,35% sobre el exceso
  • De 23.968,36 a 31.955,81 euros: 10,20% sobre el exceso
  • De 31.955,81 a 39.943,26 euros: 11,05% sobre el exceso
  • De 39.943,26 a 47.930,72 euros: 11,90% sobre el exceso
  • De 47.930,72 a 55.918,17 euros: 12,75% sobre el exceso
  • De 55.918,17 a 63.905,62 euros: 13,60% sobre el exceso
  • De 63.905,62 a 71.893,07 euros: 14,45% sobre el exceso
  • De 71.893,07 a 79.880,52 euros: 15,30% sobre el exceso
  • De 79.880,52 a 119.757,67 euros: 16,15% sobre el exceso
  • De 119.757,67 a 159.634,83 euros: 18,70% sobre el exceso
  • De 159.634,83 a 239.389,13 euros: 21,25% sobre el exceso
  • De 239.389,13 a 398.777,54 euros: 25,50% sobre el exceso
  • De 398.777,54 a 797.555,08 euros: 29,75% sobre el exceso
  • Más de 797.555,08 euros: 34%

Además, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones pertinentes sobre la cuota tributaria.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 3. Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Impuesto de Sucesiones en Cantabria: Bonificaciones y Reducciones

Cantabria, al igual que otras regiones, cuenta con una serie de bonificaciones que pueden reducir significativamente el importe a pagar. Estas bonificaciones son especialmente relevantes para los grupos de parentesco más cercanos.

Bonificaciones para Grupos I y II

En Cantabria, en casi todos los casos, el Impuesto de Sucesiones está bonificado en un 99% cuando la herencia se produce entre padres, hijos, nietos y cónyuges (Grupos I y II de parentesco), sin límite de cantidad económica. Esto implica que el pago es prácticamente testimonial.

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Cónyuge, descendientes y ascendientes de 21 años o más y adoptados.

Según el Decreto Legislativo 62/2008, existe una deducción de hasta 50.000 euros para aquellas personas que sean hijos, cónyuge o padres de la persona causante (Grupos I y II). Si la herencia no supera este importe, no pagarán el impuesto. Para las herencias que superen este límite, se aplican bonificaciones específicas.

Otras Bonificaciones y Reducciones

  • Hermanos (colaterales de 2º grado por consanguinidad): Podrán obtener una reducción de 25.000 euros sobre la base imponible a pagar y una bonificación del 50%.
  • Otros familiares cercanos (sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad): Podrán descontarse hasta 8.000 euros.
  • Minusvalía: Se aplicará una reducción de 50.000 euros a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las que correspondan por parentesco.
  • Empresa Familiar: Cuando en la base imponible del cónyuge, descendientes o adoptados del causante se incluya el valor de una empresa individual, negocio profesional (incluidos los sectores ganadero, agrario o pesquero) o participaciones en entidades con exención del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción del 95% de la base imponible. Si no hay descendientes o adoptados, esta reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado con los mismos requisitos. En estos casos, se aplicará una reducción del 99% del citado valor en la base imponible, independientemente de otras reducciones. El cónyuge supérstite siempre tendrá derecho a la reducción.
  • Vivienda Habitual: Las adquisiciones de la vivienda habitual del causante pueden disfrutar de una reducción cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La reducción requiere que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca en ese plazo. En caso de incumplimiento, se deberán pagar la parte del impuesto no ingresada y los intereses de demora.
  • Pólizas de Seguros de Vida: Se aplicará una reducción del 100%, hasta un límite de 50.000 €, a las cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguro de vida, pertenecientes a los grupos de parentesco I y II.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: Las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español o Autonómico gozarán de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del 95%.

El Gobierno regional calcula que cerca de 13.000 contribuyentes se beneficiarán de los cambios fiscales en el Impuesto de Sucesiones en Cantabria. Un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, podría pagar unos 13.239 euros, lo que representa unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación anterior.

Tabla comparativa de bonificaciones fiscales en herencias por Comunidades Autónomas

Plazos y Procedimiento de Presentación

El plazo reglamentario para presentar la declaración/autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses a contar a partir del fallecimiento del causante. Se puede solicitar una ampliación de este plazo hasta un año. La suspensión del plazo de presentación de documentos y declaraciones impide el devengo de intereses de demora.

Documentación Requerida

Es obligatorio presentar, junto con la declaración tributaria, las autoliquidaciones de los herederos. Estas autoliquidaciones, mientras no se paguen o presenten, se consideran un borrador y pueden usarse para calcular la cuota a ingresar. Para su confección, están disponibles en la Oficina Virtual de la ACAT el Modelo 650 ("Sucesiones - autoliquidación") y/o el Modelo 652 ("Extinción de usufructo - autoliquidación"), uno por cada sujeto pasivo.

Se recomienda realizar la presentación por vía telemática, identificándose con certificado digital.

Documentación específica a adjuntar:

  • Reducción de vivienda habitual: Solicitud de certificado de empadronamiento del causante y compromiso del beneficiario de no transmitir la vivienda en un plazo de 5 años (para herederos directos).
  • Pólizas de seguros: Copia de la póliza concertada por el causante y copia del contrato, indicando importe, nombre del contratante/tomador, asegurado, beneficiario y fecha de contratación.
  • Deudas del causante: Se pueden deducir las deudas contraídas por el causante siempre que su existencia se acredite por documento público, privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo. No se deducirán las deudas a favor de herederos, legatarios, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, incluso si renuncian a la herencia.
  • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral: Deducibles en cuanto se justifiquen.

Proceso de Confección de la Autoliquidación (Modelo 650)

Se puede iniciar la cumplimentación del modelo directamente en el apartado "Confección" o recuperando una declaración previa (Modelo 660) o una autoliquidación no finalizada (Modelo 650) en el apartado "Recuperación".

  1. Datos del Causante: Incluir los datos de la persona fallecida. El domicilio será aquel donde hubiera tenido su residencia habitual el mayor número de días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  2. Datos del Sujeto Pasivo: Incluir los datos del heredero, incluida la fecha de nacimiento.
  3. Patrimonio del Adquirente: Consignar el tramo en que está comprendido el patrimonio del adquirente, valorando según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio:
    • 1º tramo: de 0 a 403.000,00 euros
    • 2º tramo: de más de 403.000,00 a 2.007.000,00 euros
    • 3º tramo: de más de 2.007.000,00 a 4.020.000,00 euros
    • 4º tramo: de más de 4.020.000,00 euros
  4. Selección del Tipo de Documento: Seleccionar el tipo de documento objeto de la declaración (no el testamento, sino el documento que recoge el inventario y avalúo de los bienes a la fecha del fallecimiento).
  5. Declaración de Empresa/Negocio Profesional: Si en la base imponible se incluye el valor de una empresa individual o participaciones en entidades, marcar "Sí" y cumplimentar los datos de la empresa (carácter, CIF, razón social y valor declarado, sin incluir los bienes inmuebles de la empresa).
  6. Declaración de Bienes: Seleccionar el tipo de bien y requerir la información correspondiente. Si es la vivienda habitual del fallecido, marcar "Sí" y, si se solicita la reducción, marcar "Sí" nuevamente, declarando que se cumplen los requisitos. Si se transmite una vivienda con anexos, garaje o trastero, se debe señalar.
  7. Ajuar Doméstico: El valor del ajuar se calcula en virtud del art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, en el 3% del importe del caudal relicto del causante. También se consideran bienes del causante los que hubieran pertenecido a este hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de su transmisión.
  8. Reparto de Bienes: Seleccionar el porcentaje o fracción que corresponde a cada sujeto pasivo y el tipo de participación (pleno dominio, nuda propiedad o usufructo). Una vez completado el 100% de un bien, se puede continuar con el reparto del resto de los bienes, ya sea manualmente o copiando el reparto de un bien a otros.

En distintos momentos durante la cumplimentación, se preguntará si se desea guardar lo realizado hasta esa pantalla. Se devolverá un número de justificante para continuar en cualquier momento desde el apartado "Recuperación".

Documento de modelo 650 para autoliquidación del Impuesto de Sucesiones

Impugnación y Reclamaciones

Los obligados tributarios tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes.

  • Reclamación económico-administrativa: Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, se puede interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
  • Tasación pericial contradictoria: Podrá promoverse en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores ante el Órgano Gestor en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la comprobación de valores.

No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

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