La gestación subrogada, también conocida comúnmente como vientre de alquiler, se ha consolidado como uno de los temas bioéticos más controvertidos en la actualidad y ha generado un intenso debate en España. Este debate se intensificó significativamente tras el caso de Ana Obregón y su maternidad subrogada, convirtiéndose en un tema central tanto en la sociedad como en el ámbito educativo.
La Gestación Subrogada en el Foco de la Selectividad
El Caso Ana Obregón como Detonante del Debate
El vientre de alquiler de Ana Obregón se convirtió en el tema del día en los pasillos y aulas de las universidades valencianas, donde cerca de 23.000 estudiantes se enfrentaron a la Selectividad. La noticia de que la actriz y presentadora, de 68 años, había decidido ser madre de nuevo por este procedimiento en Estados Unidos reabrió el debate en la política y en la sociedad sobre esta práctica, prohibida en España pero legal en otros países.

La Pregunta Controversial en el Examen de Castellano
La segunda jornada de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) en Valencia, el 7 de junio, comenzó con el examen de Lengua y Literatura de Castellano. El texto sobre el que se basaba el examen de Castellano de las PAU 2023 en Valencia trataba sobre la gestación subrogada de Ana Obregón. Concretamente, la pregunta del examen procedía de un editorial del diario El País con el título 'Vientres de alquiler', con fecha del 1 de abril de 2023. Al hilo de este escrito, se planteó al alumnado valenciano la pregunta que más polémica ha suscitado entre los alumnos: «¿Debería autorizarse la gestación subrogada en España?».
Los estudiantes debían argumentar en un texto con entre 200 y 300 palabras si debería autorizarse la gestación subrogada en España, además de responder a preguntas sobre la construcción sintáctica y el léxico del texto. Algunos alumnos han comentado su experiencia con la prueba en redes sociales, reflejando el impacto de un tema tan actual en sus exámenes finales.
Marco Legal de la Gestación Subrogada en España
Prohibición y Nulidad de los Contratos
En España, la gestación subrogada sigue estando prohibida. Desde que en 1988 se promulgara la primera Ley española de reproducción asistida, el contrato que regula la subrogación uterina se ha considerado nulo de pleno derecho. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. En este sentido, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Razones Éticas y Jurídicas de la Prohibición
La nulidad actual del contrato de maternidad subrogada obedece a varias razones, incluyendo motivos éticos. El editorial de El País, analizado en las PAU, ponía énfasis en la prohibición de la gestación subrogada en la legislación española, la cual considera «una forma de violencia contra las mujeres». La cuestión de su legalización comporta siempre una mercantilización del proceso reproductivo y una explotación inaceptable del cuerpo de la mujer, además de la posible mercantilización del cuerpo de la madre de alquiler cuando el contrato se formaliza por un precio, o incluso de afectividad ante la dificultad de velar por los derechos de la madre gestante.

La Posible Banalización de la Técnica
El mismo editorial de El País hablaba también del camino hacia una «banalización de la técnica», con casos reconocidos de modelos y famosos que recurren a un vientre de alquiler para «preservar su cuerpo de los efectos de un embarazo» o por conveniencia profesional. Los casos de gestación subrogada altruista son testimoniales, y en cambio, se genera un comercio de bebés a la carta y un gran negocio de intermediación. Se añade que en la inmensa mayoría de los casos, las mujeres gestantes son pobres que encuentran en la cesión de su capacidad reproductiva una fuente de ingresos. Por lo tanto, cuando la vulnerabilidad económica es el factor determinante, no se puede hablar de autonomía de las mujeres para decidir sobre su cuerpo, concluyendo que la maternidad o la paternidad pueden ser un deseo legítimo, pero no prevalecen sobre el derecho del niño concebido ni sobre los derechos humanos de las mujeres.
Inseguridad Jurídica y Evolución de la Jurisprudencia
El "Coladero Registral" y el Interés Superior del Menor
Pese a la prohibición en España, se ha producido un verdadero «coladero registral» de bebés nacidos mediante esta técnica en países extranjeros, como Ucrania o Estados Unidos, a los que acuden españoles donde la gestación subrogada es legal. En el centro del debate siempre se encuentra la misma cuestión: la protección del interés superior del menor. No obstante, la forma de interpretar este principio puede variar con el tiempo y en función del criterio de los jueces y magistrados, creando una significativa inseguridad jurídica.
Del Criterio Anterior a la Nueva Instrucción
Ante esta situación, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó la Instrucción de 5 de octubre de 2010. En ella, se establecían los criterios para determinar las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. Dicha instrucción concluía que, para garantizar la protección del interés del menor, era necesario, como requisito previo e imprescindible para la inscripción de los nacimientos mediante gestación subrogada, la presentación de una resolución judicial dictada por un tribunal competente que permitiera garantizar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado, el pleno respeto a los requisitos previstos en la normativa del país de origen y que no existiera simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubriera una situación de tráfico internacional de menores.
En relación con el reconocimiento de la resolución que determina la filiación dictada por un tribunal extranjero, la Instrucción requería la obtención del exequatur. Sin embargo, cuando la resolución judicial derivara de un procedimiento equiparable a uno español de jurisdicción voluntaria, no sería necesario el requisito del exequatur, bastando el reconocimiento incidental de la resolución por parte de la persona encargada del registro como requisito previo a la inscripción. Fue en este punto donde se produjo un verdadero «coladero» de reconocimientos directos. Posteriormente, la Instrucción de 18 de febrero de 2019 mantuvo la posibilidad de practicar la inscripción siempre que constara una sentencia firme con exequatur o que hubiera superado el debido control incidental.
La Sentencia Clave del Tribunal Supremo (2024)
La situación ha cambiado a partir de la publicación de la sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 diciembre. Esta sentencia confirma la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada. La nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y publicada en el BOE el pasado 28 de abril de 2025, dictamina que el proceso de registrar en el Registro Civil a un bebé nacido mediante un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, incluso en los casos en que exista una resolución administrativa o judicial extranjera que avale el contrato de gestación por sustitución.
El resultado es que, en adelante, la inscripción de un menor nacido por esta vía en el Registro Civil solo podrá realizarse siguiendo los procedimientos habituales para determinar la filiación, ya sea por vínculo biológico o por adopción. Las personas encargadas de los Registros Civiles (incluidos los Registros Civiles Consulares) no admitirán en ningún caso, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente. Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la Instrucción no se practicarán. Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales los pasaportes y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención, y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.
La gestación subrogada en España
Argumentos del Tribunal Supremo contra la Gestación Subrogada
Contradicción con el Orden Público y Derechos Fundamentales
El Tribunal Supremo fue contundente en el criterio defendido en su sentencia, estableciendo que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público español. Los derechos fundamentales y los principios constitucionales, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras. La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses de quienes contratan la gestación subrogada, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre estado civil e infancia.
Explotación de la Mujer y Daño a los Intereses del Menor
La sentencia del Tribunal Supremo advierte que la protección de los menores no puede lograrse aceptando acríticamente las consecuencias del contrato de gestación por sustitución. Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Además, se priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico y se atenta contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir quedar embarazada. También se puede atentar a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención. La protección debe partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar. Esta solución satisface el interés superior del menor, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial.
- El reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español.
- Los derechos fundamentales a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran el orden público.
- La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer y del niño, tratados como objetos de comercio.
- Se priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico.
- Se atenta contra la integridad física de la madre (tratamientos hormonales).
- Hay falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención.
Contexto Internacional y Alternativas
Situación en Otros Países: Reino Unido y Portugal
Aunque la gestación subrogada no está permitida en España, sí se puede realizar en otro país donde esta práctica sea legal, siempre que se respeten las leyes locales del país de origen. La primera opción es la que sigue actualmente el Reino Unido, que prohíbe la práctica comercial de la maternidad subrogada pero la autoriza por motivos terapéuticos. Mención especial merece la nueva regulación de esta materia en Portugal. Nuestro país vecino ha pasado a ser el tercer país de la UE con una legislación más permisiva en este ámbito, junto con Grecia y Reino Unido. Esta nueva legislación destaca por permitir que los extranjeros accedan a la misma para formar una familia, con el único requisito de que se practique en una clínica de fertilidad en Portugal. Sin embargo, la nueva Ley portuguesa solo admite la subrogación uterina por motivos terapéuticos.

Iniciativas Legislativas Fallidas en España
En los últimos años se han producido iniciativas legislativas en España para regular la maternidad subrogada que no han tenido resultado hasta el momento. Estas iniciativas buscaban delimitar el ámbito de una posible regulación, esto es, si se limitaría a una alternativa a las técnicas de reproducción asistida únicamente (lo que significaría que tendrían acceso a ellas las mujeres o las parejas heterosexuales), o si se ampliaría esta posibilidad a las parejas homosexuales de varones como una alternativa a la adopción. El editorial de El País también criticaba la decisión del PP de plantear una posible regulación y luego rectificarla tras la división interna suscitada.
Reflexiones sobre el Impacto del Debate
La Visión de Ana Obregón sobre su Maternidad
El texto de Ana Obregón en la PAU valenciana ha coincidido con una rueda de prensa de la bióloga para presentar su libro 'El chico de las musarañas'. Fue su hijo, Aless Lequio, quien comenzó la redacción del libro para reflexionar sobre su enfermedad, aunque lo dejó inacabado por su repentina muerte, siendo retomado por su madre. Obregón puntualizó: «Lo único que he hecho es intentar completar las tareas que le quedaron por hacer a mi hijo». Sobre la gestación subrogada de su nieta Ana Sandra, Obregón ha declarado que la niña es «un milagro» y ha aclarado que no tendrá más hermanos.
La Gestación Subrogada como Cuestión Bioética Central
En cualquier caso, la maternidad subrogada o vientre de alquiler, es uno de los temas bioéticos más controvertidos en la actualidad, con implicaciones legales, sociales, éticas y personales profundas que continúan siendo objeto de debate y revisión en la legislación y la jurisprudencia.
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