Naturaleza jurídica y problemática de la gestación subrogada

Concepto y naturaleza jurídica

La gestación por sustitución, también denominada maternidad portadora, suplente, sustituta o de encargo, es una forma de reproducción humana. Se lleva a cabo mediante un contrato jurídico a través del cual una mujer (la madre gestante), mediando una contraprestación (oneroso) o de forma gratuita (altruista), se somete a gestar a un bebé con el fin de entregarlo a los llamados padres comitentes -quienes pueden ser una pareja heterosexual, homosexual o personas solteras- para cumplir sus deseos de ser padres o madres.

En este proceso, la madre gestante debe renunciar a sus deberes y derechos propios de la maternidad tras el parto. El contrato implica una "trifurcación" de la figura materna: la madre genética (que aporta el óvulo), la madre gestante (que lleva el embarazo) y la madre jurídica o legal (a quien se le atribuye la función social de madre).

Esquema de las figuras implicadas en la maternidad subrogada: madre genética, madre gestante y padres comitentes.

El tratamiento legal en España

En España, esta práctica es nula de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. La legislación española considera que dicho contrato contraviene las normas imperativas y el orden público, al comercializar con el cuerpo humano y atentar contra la dignidad de la mujer. Además, la Ley Orgánica 1/2023 refuerza esta postura, prohibiendo la promoción comercial de estas prácticas y calificándolas como una forma de violencia sexual.

Conflictos con la filiación

A nivel jurídico, el principal escollo en nuestro país es el principio "mater semper certa est", que establece que la filiación materna se determina exclusivamente por el parto. Por ello, la nulidad del contrato impide que el vínculo biológico sea reconocido automáticamente si se ha obtenido mediante esta técnica, lo que genera una inseguridad jurídica para los menores nacidos en el extranjero.

Jurisprudencia y el interés superior del menor

La realidad social ha forzado a los tribunales a ponderar la prohibición legal con el interés superior del menor. Si bien el Tribunal Supremo y organismos como el Comité de Bioética han rechazado el reconocimiento automático de resoluciones extranjeras que validan estos contratos, se ha buscado evitar la desprotección de los niños.

  • Sentencias clave: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha instado a los Estados a priorizar el bienestar del menor ante situaciones de incertidumbre jurídica.
  • Evolución registral: Tras años de debate, la postura actual, reforzada por sentencias del Tribunal Supremo (ej. 4 de diciembre de 2024), es que no cabe un reconocimiento automático de contratos extranjeros que incluyan cláusulas contrarias a nuestro orden público, debiendo analizarse caso por caso para no dejar al menor en desamparo.

DEBATE Y PUNTO |LA MATERNIDAD SUBROGADA

Retos en la intersección del Derecho y la biotecnología

El avance de las técnicas de reproducción asistida, como la criopreservación de preembriones, plantea nuevos desafíos sucesorios:

  1. El concepturus: ¿Puede heredar un hijo concebido tras el fallecimiento de su padre mediante material genético congelado?
  2. El nasciturus: Las dificultades para proteger los derechos sucesorios de un niño que nace mucho tiempo después de la apertura de la sucesión.

La distinción entre la capacidad para suceder al momento del fallecimiento y la realidad biológica actual obliga a una revisión interpretativa de los artículos 29 y 30 del Código Civil, ya que la voluntad de procrear puede diferirse en el tiempo de forma casi indefinida.

tags: #gestacion #subrogada #naturaleza #juridica