Situación Actual y Panorama Legal de la Gestación por Sustitución en el Mundo

La gestación por sustitución, también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un acuerdo mediante el cual una mujer (la gestante) lleva a término un embarazo para otra persona o pareja (los padres intencionales) que no puede concebir por sí misma. Aunque el concepto tiene raíces ancestrales, el proceso moderno ha evolucionado significativamente, buscando ser una experiencia ética, legal y de apoyo para todas las partes involucradas.

En este artículo, exploraremos la rica historia de la subrogación, su evolución a lo largo del tiempo y el panorama legal actual en diversas partes del mundo, así como los avances tecnológicos que han posibilitado su desarrollo.

Ilustración histórica de un acuerdo de subrogación antigua

Orígenes Históricos de la Gestación por Sustitución

La práctica de la gestación por sustitución se remonta a miles de años, con referencias claras en textos antiguos. Los babilonios, por ejemplo, permitían la maternidad subrogada como una forma de evitar el divorcio en casos de infertilidad.

La descripción más antigua conocida se encuentra en el libro del Génesis, en la Biblia. La historia de Sara y Abraham ilustra un caso de subrogación: ante la infertilidad de Sara, ella le pidió a su sierva Agar que gestara un hijo para Abraham. Agar quedó embarazada y dio a luz a Ismael. Posteriormente, Raquel, también incapaz de concebir, instruyó a su marido Jacob para que tuviera un hijo con su criada Bilha, quien a su vez le dio hijos a Jacob.

La Era de la Gestación por Sustitución Tradicional

La gestación por sustitución tradicional se caracteriza por la inseminación del óvulo de la gestante, ya sea con el esperma de un donante o del padre intencional. En esta modalidad, la gestante es la madre biológica del niño, ya que aporta su propio óvulo.

Antes del desarrollo de las tecnologías de reproducción asistida (TRA), la gestación por sustitución tradicional, realizada de forma natural, era la única opción para muchas parejas infértiles. Sin embargo, este método podía considerarse tabú, ya que a menudo implicaba una relación sexual extramatrimonial. Además, en aquella época, la falta de leyes específicas dejaba a las partes sin la protección legal que existe hoy en día.

Aunque la gestación por sustitución tradicional puede realizarse actualmente mediante inseminación artificial, es mucho menos común que la gestacional, gracias a los avances en la Fecundación In Vitro (FIV). De hecho, en algunos lugares, la gestación por sustitución tradicional es ilegal, y puede presentar desafíos emocionales y legales debido al vínculo genético de la gestante con el niño. A pesar de sus desventajas, sentó las bases para el desarrollo posterior de la gestación por sustitución.

Diagrama comparativo entre gestación por sustitución tradicional y gestacional

Avances Tecnológicos y la Gestación por Sustitución Gestacional

Los avances en las tecnologías de reproducción asistida (TRA) han dado lugar a la gestación por sustitución gestacional, que es la modalidad más prevalente en la actualidad. Este método implica la Fecundación In Vitro (FIV), donde los óvulos y espermatozoides (de los padres intencionales o donantes) son fecundados en laboratorio. Posteriormente, el embrión resultante se transfiere al útero de la gestante.

La diferencia fundamental con la gestación por sustitución tradicional es que, en la gestacional, la madre gestante no tiene vínculo genético con el niño. Esto simplifica significativamente los aspectos legales y emocionales relacionados con la maternidad y la paternidad.

La primera transferencia de embriones de FIV realizada de forma ética tuvo lugar a finales de los años 70. En 1976, el Dr. Patrick Steptoe y el profesor Robert Edwards trabajaron con Lesley y John Brown, logrando la transferencia de un embrión a Lesley Brown. En 1978, nació Louise Joy Brown, el primer bebé concebido mediante FIV. Poco después, en 1985, nació el primer bebé fruto de un tratamiento de gestación por sustitución gestacional, marcando el inicio de su creciente popularidad.

Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, entre 1999 y 2013, los ciclos de gestación por sustitución gestacional dieron lugar al nacimiento de aproximadamente 750 bebés al año en Estados Unidos, y el interés en esta práctica ha seguido creciendo.

Hitos Legales y Casos Relevantes

La gestación por sustitución ha estado marcada por importantes hitos legales y casos que han moldeado su regulación.

El Primer Acuerdo Legal de Gestación por Sustitución

El abogado Noel Keane redactó en 1976 el primer contrato de gestación por sustitución tradicional. Este acuerdo surgió a raíz de la búsqueda de una pareja de California que deseaba tener un hijo a través de inseminación artificial. Una mujer aceptó gestar para ellos a cambio de una compensación económica.

La noticia de este acuerdo se extendió, llevando a Keane a negociar contratos similares. Un juez consultado por Keane indicó que la inseminación artificial, la gestación y la renuncia a la patria potestad tras el nacimiento no eran ilegales, al igual que el pago de gastos médicos. Sin embargo, se señaló que el pago de honorarios a la gestante podría ser ilegal en Michigan.

En la actualidad, las leyes de Michigan no favorecen la gestación por sustitución, y los contratos son nulos e inaplicables, con sanciones penales para quienes impliquen compensación económica. Keane, insatisfecho con estas restricciones, dirigía a sus clientes a estados como Kentucky, que permitían el pago a las gestantes.

El Caso Baby M.

A principios de los años 80, la falta de leyes claras sobre gestación por sustitución en Estados Unidos culminó en el famoso caso Baby M. (1986-1988). Este litigio por la custodia enfrentó a William y Elizabeth Stern (padres intencionales) con Mary Beth Whitehead (madre de alquiler).

Whitehead aceptó ser la gestante tradicional, renunciar a sus derechos de maternidad y nombrar a William Stern como padre. Sin embargo, tras el nacimiento, se negó a entregar a la bebé y a renunciar a su patria potestad. Un juez de Nueva Jersey inicialmente consideró el contrato ejecutable y revocó los derechos de Whitehead. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey declaró ilegal el acuerdo, violando las leyes de adopción que prohíben la compensación por hijos. Whitehead recuperó sus derechos, pero los Stern obtuvieron la custodia completa en aras del interés superior de la menor.

El caso Baby M. puso de relieve la complejidad legal y los riesgos de la gestación por sustitución tradicional, impulsando a los estados a desarrollar leyes específicas y a las agencias a mejorar los procesos de selección y apoyo.

El Caso Johnson contra Calvert

Otro caso relevante fue Johnson contra Calvert (1990-1993) en California. Este litigio, centrado en la gestación por sustitución gestacional, enfrentó a Anna Johnson (madre de alquiler) con los Calvert (padres intencionales, biológicamente relacionados con el niño).

A diferencia del caso Baby M., aquí la ley de California permitía establecer la maternidad por relación genética o por dar a luz. Los tribunales inferiores concedieron la custodia a los Calvert, reconociéndolos como padres genéticos. El Tribunal Supremo de California ratificó esta sentencia, enfatizando la intención de las partes de formar la familia Calvert. Este caso se convirtió en un precedente importante, ya que el Tribunal Supremo de California fue el primero en declarar que los contratos de gestación por sustitución no violaban la ley estatal ni la Constitución, consolidando a California como un estado favorable a esta práctica.

Una diferencia clave con el caso Baby M. fue que Johnson y los Calvert llegaron a un acuerdo informalmente, mientras que en Baby M. la gestante fue seleccionada por una clínica de FIV. Esto subraya la importancia de los procesos de selección y evaluación adecuados para todas las partes.

Panorama Legal de la Gestación por Sustitución en el Mundo

La regulación de la gestación por sustitución varía enormemente a nivel internacional. El gobierno federal no la regula de manera uniforme en todos los países, y la legalidad a menudo depende de la legislación estatal o regional.

Estados Unidos

En Estados Unidos, la legislación es diversa. Algunos estados, como California, Florida, Arkansas, Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois, permiten explícitamente la gestación por sustitución y la compensación a la gestante para diversos modelos familiares (heterosexuales, homosexuales y solteros).

En contraste, estados como Nueva York, Arizona y Míchigan la consideran un delito penal o prohíben los contratos, declarándolos nulos (como en Kansas, Luisiana, Nebraska e Indiana).

Otros estados imponen condiciones específicas. En Texas, se requiere la aprobación judicial. En Tennessee, ambos miembros de la pareja deben aportar sus gametos. En Utah, los padres deben estar casados y la gestante no puede ser donante de óvulos. Nueva Jersey prohíbe la gestación comercial y limita el plazo para reclamar derechos de maternidad. En Vermont, se requiere una sentencia judicial posterior al parto.

Virginia y New Hampshire fueron pioneros en promulgar leyes que permitían la gestación por sustitución a principios de los años 90.

Mapa de Estados Unidos con indicación de la legalidad de la gestación por sustitución por estado

Canadá

En Canadá, la gestación por sustitución es legal y está regulada por el Ministerio de Salud. Está disponible para parejas heterosexuales, homosexuales y solteros. Las gestantes deben ser mayores de 21 años, haber tenido al menos un hijo y solo se permite la modalidad altruista. Un juez debe aprobar la paternidad legal del bebé.

Rusia y Ucrania

Rusia permite la gestación por sustitución solo para parejas heterosexuales, debido a restricciones sobre los derechos LGTBI. Se requiere una incapacidad médica demostrable para gestar. La madre gestante no puede aportar sus óvulos y debe tener entre 20 y 35 años, haber tenido hijos y someterse a exámenes. Si la gestante está casada, se requiere el consentimiento del cónyuge.

Ucrania, antes de la guerra, era un destino popular para europeos. La práctica está permitida para parejas heterosexuales casadas, y la madre solicitante debe tener una incapacidad médica para gestar. La gestante es anónima y renuncia a todos los derechos sobre el bebé.

Georgia

En Georgia, la gestación por sustitución solo se permite si la mujer no tiene útero y está restringida a parejas heterosexuales casadas. La gestante no puede superar los 35 años, debe tener un nivel socioeconómico medio-alto y haber tenido hijos. Tras el parto, el niño se registra a nombre de los padres intencionales sin necesidad de consentimiento de la gestante. Para parejas españolas, el padre debe aportar sus espermatozoides para el reconocimiento de filiación.

Grecia

Grecia permite la maternidad subrogada para parejas heterosexuales y mujeres solteras con certificado de infertilidad. Solo se permite la modalidad altruista, y la gestante no puede aportar sus óvulos. Se requiere el consentimiento de un juez antes del proceso.

Reino Unido

En el Reino Unido, solo se permite la modalidad altruista para parejas heterosexuales y homosexuales (no solteros). Los padres intencionales tienen seis meses tras el parto para solicitar la paternidad; de lo contrario, el bebé se considerará hijo legal de la gestante. Al menos uno de los padres debe residir en el Reino Unido.

Australia

La legislación en Australia varía según el estado. Generalmente, se permite para parejas heterosexuales, y en algunos estados (Queensland, Tasmania, Nueva Gales del Sur) también para parejas homosexuales. Personas solteras que demuestren incapacidad para gestar pueden hacerlo en Queensland y Nueva Gales del Sur. Solo se permite la gestación altruista, y la gestante es considerada la madre legal, con derecho a quedarse con el bebé si así lo decide.

India, Sudáfrica y Tailandia

India solo permite la gestación por sustitución a sus residentes. Sudáfrica también se limita a sus ciudadanos y solo permite la modalidad altruista. Tailandia, hasta 2015, era un destino popular, pero la ley actual solo permite la maternidad subrogada a tailandeses.

América Latina

En la mayoría de los países de América Latina, la gestación por sustitución no está regulada, creando un vacío legal. Sin embargo, hay excepciones:

  • México: Los estados de Tabasco (desde 1997) y Sinaloa (desde 2013) la regulan. Tabasco permitió inicialmente la práctica con poca regulación, lo que atrajo a extranjeros tras el cierre de servicios en India. Posteriormente, reformó su ley para prohibir su uso por extranjeros, parejas del mismo sexo y agencias. San Luis Potosí y Querétaro la prohíben explícitamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede intervenir a través de amparos para registrar bebés nacidos por gestación sustituta.
  • Cuba: Ha legalizado la "gestación solidaria" (altruista) en su nuevo Código de las Familias, aunque el desarrollo legal de esta norma aún está en proceso.
  • Brasil: No existe una ley federal específica, pero se rige por guías éticas del Consejo Federal de Medicina (CFM). La gestación por sustitución debe ser altruista, la gestante debe ser familiar hasta cuarto grado y tener al menos un hijo. Se han reconocido derechos a parejas homosexuales para acceder a TRA y gestación por sustitución.
  • Uruguay: Permite la gestación altruista solo si la mujer tiene una enfermedad genética o adquirida que le impida gestar. La gestante debe ser un familiar consanguíneo hasta segundo grado.

En otros países de la región, la falta de regulación ha llevado a que los tribunales resuelvan casos específicos, generando incertidumbre jurídica. En Colombia, la Corte Constitucional ha instado al Congreso a regular la gestación por sustitución.

En muchos países, la ley determina la maternidad por el parto, lo que a menudo se sortea mediante la renuncia de la gestante a la custodia en favor del padre biológico.

Mapa del mundo destacando países con gestación por sustitución legal (diferenciando por tipo y acceso a extranjeros)

Debate Ético y Aspectos Legales

La gestación por sustitución es un tema que genera un intenso debate ético, principalmente en torno a la gestación por sustitución comercial, donde existe una compensación económica para la gestante.

Los detractores argumentan que esta práctica puede llevar a la cosificación de la mujer y del niño, comparándola con la "venta de hijos". Señalan el riesgo de explotación de mujeres en situaciones de vulnerabilidad económica, quienes podrían verse presionadas a gestar para obtener beneficios financieros. En España, el Tribunal Supremo ha declarado nulos los contratos de gestación por sustitución por vulnerar los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño.

Por otro lado, quienes defienden la gestación por sustitución, como la gestante mexicana Mara Esbeydi Ríos Tejeda, argumentan que es una decisión libre y consciente de mujeres adultas que asumen los riesgos de un embarazo. Para ellas, puede ser una forma de mejorar su situación económica, ahorrar para la educación de sus hijos o saldar deudas. Sostienen que no se trata de explotación, sino de una decisión con beneficios mutuos.

Expertos en bioética como Diego García Capilla y Salvador Cayuela Sánchez señalan que las desigualdades sociales, de género o geográficas dificultan que el consentimiento en la subrogación comercial sea verdaderamente libre, argumentando que solo en condiciones de justicia e igualdad se puede respetar la autonomía y evitar la instrumentalización.

Iván Davydov, abogado mexicano, cuestiona esta visión, preguntando por qué se acepta el aborto pero no la decisión de una mujer de gestar para otros, enfatizando el derecho a la autodeterminación corporal.

Iniciativas para la Unificación Legal Internacional

La falta de consenso y legislación uniforme a nivel internacional genera inseguridad jurídica. Para abordar esta problemática, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) está trabajando en un futuro convenio internacional sobre gestación por sustitución. Este acuerdo busca dotar de eficacia a los acuerdos transfronterizos y facilitar el registro de niños nacidos por esta técnica en sus países de residencia.

La HCCH, una organización intergubernamental con 91 miembros, incluido gran parte de América Latina, tiene como objetivo la unificación progresiva de las reglas de Derecho Internacional Privado. El futuro convenio, similar al de adopción internacional de 1993, pretende aportar seguridad y eficacia a los acuerdos internacionales de gestación por sustitución, reconociendo que esta técnica de reproducción asistida es una realidad consolidada.

La gestación por sustitución en España: logros(...)

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