El Nuevo Sistema de Acreditación y la Promoción del Profesorado Universitario en España

Tras la victoria del Partido Socialista en las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno inició un proceso de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), promulgada en 2002 por el gobierno del Partido Popular. Este proceso estuvo dirigido a potenciar la autonomía de las universidades e implicó cambios significativos en la regulación del profesorado funcionario, destacando el paso de un sistema de habilitación a uno de acreditación.

Contexto de la Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU)

Proceso Legislativo y Objetivos

El desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley, conocida como Ley Orgánica de modificación de la LOU, culminó con su promulgación en abril de 2007. Esta legislación buscó redefinir el marco de la educación superior en España.

Modificaciones en la Estructura del Profesorado Funcionario

La nueva legislación redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para ambos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases:

  • Una fase de acreditación nacional.
  • Una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades.

El proceso de acreditación nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Este proceso se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. Los procedimientos de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes los regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condiciones mínimas establecidas por la nueva Ley.

Modificación de la Tipología del Profesorado Funcionario y Reacciones

Extinción de Cuerpos Docentes

Por lo que hace a la tipología del profesorado universitario funcionario, el primer borrador estableció que los cuerpos docentes serían solo dos: el de catedráticos de universidad (CU) y el de profesores titulares de universidad (TU). Esto suponía la extinción de los cuerpos de catedráticos y de profesores titulares de escuelas universitarias (CEU, TEU).

Una disposición adicional indicaba que los CEU podrían integrarse en el cuerpo de TU en las propias plazas que venían ocupando; los que no solicitaran dicha integración permanecerían como componentes de un cuerpo a extinguir. Otra disposición adicional precisaba que los TEU que poseyeran el título de doctor y seis años de actividad investigadora evaluada positivamente a la entrada en vigor de la Ley, o reunieran estos requisitos en el plazo de los seis años siguientes, pasarían a considerarse acreditados para participar en los concursos de acceso al cuerpo de TU. Únicamente la SIPU se manifestó en contra de la extinción de los cuerpos de CEU y de TEU. La disposición referente a la integración de los CU no fue objeto de crítica alguna.

Debate sobre la Integración de los TEU y Propuestas Sindicales

La disposición referente a la integración de los TEU fue criticada por diversos colectivos. La CRUE consideró oportuno establecer un mecanismo específico para la acreditación de los TEU como TU, no limitada en el tiempo. La Plataforma Estatal de TEU solicitó su homologación directa a TU.

La FETE-UGT propuso la integración directa en el cuerpo de TU de los TEU con grado de doctor; los TEU no doctores se integrarían cuando obtuvieran dicho grado, y los que así lo desearan quedarían en situación a extinguir. Por su parte, CC.OO. propuso la integración directa en el cuerpo de TU de los TEU con grado de doctor; los TEU no doctores se integrarían cuando obtuvieran dicho grado.

El segundo borrador del proyecto de ley modificó la vía de acceso de los TEU al cuerpo de TU, indicando que aquellos que a la entrada en vigor de la Ley poseyeran el título de doctor o lo obtuvieran en el plazo de ocho años tras su entrada en vigor y se acreditaran de acuerdo con lo dispuesto en la misma accederían directamente al cuerpo de TU; quienes no lo hicieran permanecerían en su situación actual. El proyecto definitivo eliminó el plazo límite de ocho años para que los TEU obtuvieran el título de doctor requerido para su integración en el cuerpo de TU.

Durante su tramitación parlamentaria, la disposición adicional referente a la integración de los CEU en el cuerpo de TU (Disp. Adic. 1.a) se amplió, indicando que los mismos quedarían en condiciones de solicitar su acreditación como catedráticos de universidad. Y la disposición adicional referente a la integración de los TEU (Disp. Adic. 2.a) precisó que para los mismos se desarrollaría un mecanismo de acreditación específico, en el que se valoraría la investigación, la gestión y, especialmente, la docencia.

Del Sistema de Habilitación a la Acreditación Nacional

Propuesta del Nuevo Gobierno

De acuerdo con lo defendido por el Gobierno del PSOE desde el primer momento, el proyecto de modificación de la LOU propuso la supresión de la habilitación nacional como paso previo a la selección del profesorado funcionario por las universidades, sustituyéndola por un proceso de acreditación nacional. Una vez que el candidato acreditado, seleccionado por una universidad pública en el correspondiente concurso de acceso, hubiera tomado posesión de la plaza, adquiriría la condición de funcionario.

Detalles del Proceso de Acreditación (Primer Borrador)

El primer borrador, si bien indicaba que el proceso de acreditación sería regulado por el Gobierno previo informe del CCU, incluía muchos detalles sobre el mismo. Precisaba que dicho proceso exigía la previa aprobación y publicación de los criterios generales y de los criterios relativos a los distintos campos de conocimiento establecidos reglamentariamente. Unos y otros serían aprobados por comisiones constituidas por profesores funcionarios (que contaran con al menos tres sexenios de investigación los catedráticos, y un sexenio los titulares) y por expertos internacionales.

La acreditación implicaría el examen y juicio de la documentación presentada por el solicitante por comisiones constituidas por profesores del área de conocimiento correspondiente o área afín (con dos sexenios de investigación los catedráticos y un sexenio los titulares) y por expertos internacionales. Finalizado el proceso, las comisiones elevarían propuesta vinculante al Consejo de Universidades.

Podrían solicitar acreditación para profesor titular quienes poseyeran título de doctor. Para catedrático de universidad podrían hacerlo los profesores titulares con tres años de antigüedad; si bien podrían ser eximidos de este requisito quienes acreditaran tener la condición de doctor con al menos ocho años de antigüedad y obtuvieran informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de la ANECA.

Concursos para el Acceso a Plazas Universitarias

A los concursos para el acceso a plazas de TU convocadas por las universidades podrían presentarse quienes hubieran sido acreditados, así como los funcionarios de los cuerpos de CU y TU, y quienes hubieran sido habilitados como tales según la normativa de la LOU. Las correspondientes comisiones estarían formadas por cinco miembros. El presidente, nombrado por la universidad, debería ser un catedrático con, al menos, tres sexenios de investigación; los miembros restantes deberían ser un catedrático y tres profesores titulares con al menos dos y un sexenio de investigación, respectivamente.

Por lo que respecta a su designación, el borrador ofrecía dos posibilidades alternativas: que fueran designados por sorteo nacional o que fueran designados por la universidad en la forma que determinaran sus estatutos. Los concursos constarían de tres pruebas:

  1. Consistiría en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluiría el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento correspondiente.
  2. Consistiría en la exposición y debate de un tema del programa presentado por el candidato, y elegido por este entre tres sacados a sorteo.
  3. Consistiría en la exposición y debate de un trabajo original de investigación.

A los concursos para el acceso a plazas de CU podrían presentarse quienes hubieran sido acreditados, los funcionarios del cuerpo de CU y quienes hubieran sido habilitados como tales según normas de la LOU. Las comisiones estarían constituidas por cinco miembros, todos ellos catedráticos de universidad con, al menos, dos sexenios de investigación. El presidente sería nombrado por la universidad y los miembros restantes podrían ser designados o bien por sorteo nacional o bien por la universidad. Los concursos consistirían en la valoración por parte de la comisión de los méritos docente e investigador presentados por los candidatos, según el baremo público establecido por la Universidad teniendo en consideración la concreta plaza ofertada y de acuerdo con sus estatutos.

La plaza obtenida tras un concurso de acceso debería desempeñarse durante, al menos, dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra universidad.

Esquema del nuevo proceso de acreditación y concurso para el profesorado universitario en España

Reacciones de las Organizaciones y Agentes Sociales

Posiciones de la CRUE y ANECA

La Asamblea General de la CRUE consideró relevante que, en el contexto del impulso de las tareas docentes, al establecer los criterios generales que debían regir el proceso de acreditación, se hiciera expresa referencia a los méritos docentes, investigadores y de gestión, y que como requisito para formar parte de las distintas comisiones se exigiera el reconocimiento de quinquenios docentes junto al reconocimiento de sexenios de investigación. Señaló, también, la conveniencia de fijar los principios generales a que debería ajustarse la selección de los miembros de las comisiones de acreditación, y optó por el sistema de designación de miembros de comisiones de concurso más favorable a la autonomía universitaria. La CRUE estimó que para el cuerpo de catedráticos el concurso debería incluir un acto público de defensa de la idoneidad del candidato para ocupar la plaza, a regular por cada universidad, y consideró muy necesaria la previsión de una modalidad de concurso de méritos entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario.

La ANECA propuso que las comisiones de acreditación sometieran a los candidatos a una entrevista personal para que pudieran explicar, precisar y aclarar datos de su currículo.

Propuestas y Críticas de FETE-UGT

La FETE-UGT puso especial énfasis en señalar la perversión que suponía utilizar un complemento retributivo (los sexenios de investigación) como requisito para poder formar parte de las comisiones de acreditación y de los concursos de acceso, a la vez que señaló el desequilibrio que suponía la no consideración de los méritos docentes a tal efecto.

Se manifestó en contra de que los profesores titulares tuvieran que someterse a un nuevo proceso de acreditación para concursar a plazas de catedrático de universidad y propuso que los miembros del cuerpo de profesor titular con tres años de antigüedad se consideraran acreditados automáticamente para presentarse a la promoción, por concurso de méritos, a catedrático de universidad. Las solicitudes de promoción serían resueltas por una comisión nacional formada por catedráticos que evaluarían los méritos de los candidatos de acuerdo con criterios objetivos y transparentes previamente establecidos.

Por lo que respecta a las comisiones de los concursos de acceso, la FETE-UGT propuso que, aparte del presidente que sería nombrado por la universidad, los cuatro componentes restantes fueran designados por sorteo y que formaran parte de las mismas, con voz y sin voto, dos representantes de los agentes sociales. Las pruebas de dichos concursos deberían ser solo las dos primeras propuestas en el borrador ministerial, eliminando la necesidad de que en la segunda prueba el candidato tuviera que presentar su proyecto investigador junto a su proyecto docente.

Posición de CC.OO.

CC.OO. propuso que la regulación del sistema de acreditación por el Gobierno se hiciera previa "negociación con los sindicatos representativos", y que para ser miembro de las comisiones de acreditación se suprimiera el requisito de poseer sexenios de investigación. Propuso, también, que uno de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso fuera propuesto por la Junta de PDI.

NICOLÁS LYNCH - DEBATE SOBRE REFORMA UNIVERSITARIA

Evaluación de la Actividad Docente e Investigadora en las Universidades Públicas de Andalucía (2006-2008)

Antecedentes y Marco Normativo

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2003, aprobó un Acuerdo suscrito el 24 de septiembre de 2003. Este acuerdo, firmado entre la Consejería Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector (CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT), tenía como objetivo establecer unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión.

Una Orden posterior tuvo como objeto establecer el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicitara en los años 2006, 2007 y 2008, al amparo de lo previsto en dicho Acuerdo.

Procedimiento y Criterios de Evaluación

Serían de aplicación los criterios específicos para cada subcampo y tipo de actividad establecidos por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podría recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comisiones de Evaluación por cada uno de los subcampos, nombrados por el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de entre científicos de reconocido prestigio.

La solicitud en el año 2006 se formalizaría en el modelo de impreso normalizado y se dirigiría al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presentándose en el Registro General de la Universidad en la que el solicitante prestara sus servicios. La documentación requerida incluía un certificado emitido por la Universidad, donde se hiciera constar el número de tramos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios) que legalmente tenían reconocidos cada uno de los solicitantes.

La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formularía un único informe de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante. La Resolución con la evaluación final realizada por dicha Comisión agotaría la vía administrativa.

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