Aspectos Legales de la Entrega y Recogida de Hijos en Divorcios

Una de las discusiones más comunes entre los divorciados es la provocada por el lugar de entrega y recogida de los menores, especialmente en los periodos vacacionales. Es habitual que la sentencia que regula el divorcio no detalle el lugar exacto donde se debe hacer la recogida de los menores. A menudo, el progenitor custodio exige que se recojan y se entreguen en su casa, mientras que el progenitor no custodio exige que se los lleven a la suya. En estos casos, surge la pregunta de quién tiene la razón.

Esquema de las responsabilidades de recogida y entrega de menores en régimen de visitas

La Regla General Establecida por el Tribunal Supremo

A falta de acuerdo entre las partes, sobre este tema han existido diferentes pronunciamientos de los Juzgados de Familia, lo que llevó al Tribunal Supremo a tener que unificar el criterio existente en la materia.

El Criterio Jurisprudencial (Sentencia 289/2014)

La solución fue dada por el Tribunal Supremo en Sentencia 289/2014. Hasta entonces, fue un asunto realmente conflictivo, pero a día de hoy nos encontramos ante jurisprudencia muy consolidada. La Sentencia establece lo siguiente:

  • Cuando comiencen las vacaciones o el fin de semana, el progenitor no custodio recogerá a los menores en el domicilio del progenitor custodio.
  • Al finalizar el periodo, el progenitor custodio llevará a cabo la recogida de los menores en el domicilio del progenitor no custodio.

Literalmente, la Sentencia dice: “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.”

Ejemplo Ilustrativo

Supongamos que Juan y María se divorcian, que María se queda con la custodia del hijo que tienen en común, y que Juan tiene visitas del 1 al 15 de julio. Al comienzo del periodo, es decir, el 1 de julio, será Juan quien vaya a casa de María a recoger a su hijo. En cambio, cuando finalice el periodo, es decir, el 15 de julio, será María quien tendrá que ir a casa de Juan a recogerle.

Aplicación Independiente de la Distancia

Como se desprende de la Sentencia del Supremo, dicha regla se aplica vivan los padres cerca o lejos. Es decir, si los progenitores residen en comunidades autónomas distintas, la regulación será la misma: un progenitor irá a recogerlo y el otro progenitor irá a devolverlo. Por tanto, no es cierta la afirmación de que las entregas y recogidas se deben hacer siempre en casa del progenitor custodio. A menudo, el progenitor custodio lo argumenta diciendo que lo normal es que todas las entregas se hagan en su domicilio porque es el domicilio del menor, pero lo cierto es que no tiene razón jurídica para obligar al progenitor no custodio a ir a recogerlo y a entregarlo en su domicilio.

Ilustración de un reparto equitativo de responsabilidades parentales

Excepciones al Sistema Habitual

El Tribunal Supremo tuvo en cuenta que este régimen normal o habitual puede no ser el más indicado en ciertas circunstancias, por ser de imposible cumplimiento o por no proteger el interés del menor de forma equitativa.

Casos de Imposibilidad de Cumplimiento

En estos casos, deberá dictarse una sentencia motivada que justifique la excepcionalidad, como podría ser, por ejemplo, la movilidad reducida de uno de los progenitores. Si así fuera, siempre tendría que efectuar la recogida de los menores el progenitor que tenga más facilidades para hacerlo.

Asignación Específica y Compensación Económica

Cuando las circunstancias del caso en particular pongan de manifiesto que el sistema normal o habitual no es equitativo en la distribución de las cargas, las partes o el propio juez de familia podrán atribuir la obligación de recogida y devolución de los hijos a uno solo de los cónyuges. En este caso, se aplicará la correspondiente compensación económica a cargo del otro progenitor para equilibrar el esfuerzo.

Gestión de Desplazamientos a Larga Distancia y Costos

Cuando existe una larga distancia entre el domicilio materno y el paterno, el Tribunal Supremo advierte que la regla general no es aplicable a casos y circunstancias excepcionales como los desplazamientos a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y conllevarán una singularización de las medidas adoptables. Estos casos deben analizarse de forma individual y se darán soluciones distintas en función de las circunstancias concretas.

Criterios de Valoración para Situaciones Específicas

Los criterios señalados por el Tribunal Supremo para un adecuado desarrollo del régimen de visitas en estas situaciones excepcionales, además, indican que deberán valorarse factores como:

  • La distancia entre los lugares de residencia.
  • La facilidad o dificultad de los medios de transporte.
  • Las posibilidades de los progenitores, tanto económicas como de disponibilidades personales y materiales.
  • Fundamentalmente, el interés superior del menor, que exige el mejor desarrollo posible del régimen de visitas.

El régimen de visitas se debe entender no solo como un derecho de los progenitores no custodios, sino como un derecho de los hijos menores a un contacto directo con sus padres de modo regular y a la garantía de la continuidad y efectividad del mantenimiento de los vínculos con cada uno de los progenitores. Todo lo anterior debe ser conseguido con la participación y colaboración de ambos progenitores.

Soluciones Flexibles

En estas ocasiones más específicas, también se establece que las entregas y recogidas de los menores, dada la distancia geográfica de los domicilios de ambos progenitores, puedan efectuarse en un punto intermedio entre ambos, que fijarán las partes, lo que asimismo permite una distribución de los gastos de desplazamiento, u otra solución similar.

En función de las circunstancias, se puede establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes, es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor (solo o acompañado) o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.

Reparto de Gastos

Respecto a los gastos de desplazamiento en estas situaciones más excepcionales y específicas, deberá atenderse a las circunstancias que concurran, como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc. La jurisprudencia, en defecto de acuerdo entre los progenitores, establece que se buscará un reparto equitativo de cargas.

CUSTODIA COMPARTIDA | 3 CONSEJOS PARA IMPLEMENTAR ÉSTE RÉGIMEN

La Importancia Fundamental del Acuerdo entre Progenitores

Estas son las soluciones que nos brinda el Tribunal Supremo para el caso de que no exista acuerdo. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que siempre se trate de llegar a acuerdos para organizar las entregas y las recogidas de los menores por dos principales motivos:

  • Vuestra vida será mucho más cómoda si evitáis estas discusiones.
  • Vuestros hijos no tendrán que pasar por el mal trago de ver a sus padres discutir.

En ese acuerdo cabe todo lo que ambos quieran decidir y si todo encaja en la legalidad será, sin duda, la mejor manera de seguir velando por sus hijos. Así, en ese acuerdo detallado se puede incluir, por ejemplo, cómo se llevará a cabo el régimen de visitas de los hijos por parte del padre o madre que no ostente la custodia si así se ha establecido: desde decidir qué días los menores están en su compañía hasta el detalle de quién los recoge y quién los devuelve al domicilio del padre o madre custodio (la casa en la que viven), a qué hora, cómo es ese desplazamiento y quién lo paga si genera un gasto. Esto se traduce en que deben fijarse reglas en el ejercicio de ese régimen de visitas que lo faciliten, no que lo boicoteen o lo entorpezcan, porque las visitas, si bien son un derecho del padre o madre, son también un derecho que tiene el menor.

El Rol del Abogado de Familia

Por todo ello, es muy importante acudir a un abogado de familia que nos ayudará a encontrar la mejor solución para nuestro caso en beneficio de los menores desde el equilibrio de cargas para los dos progenitores.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Es obligatorio seguir el sistema habitual de recogida y entrega?

    No siempre. Si las circunstancias lo justifican, las partes pueden acordar otro sistema o el juez puede establecer medidas excepcionales.

  • ¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el régimen de visitas?

    El incumplimiento del régimen puede conllevar consecuencias legales, como multas o modificaciones del régimen establecido, que pueden solicitarse judicialmente mediante un procedimiento ejecutivo.

  • ¿Cómo se resuelven los desacuerdos sobre el régimen de visitas?

    En caso de conflicto, es recomendable acudir a la mediación familiar o solicitar la intervención judicial para modificar las condiciones.

  • ¿Se pueden incluir acuerdos específicos sobre desplazamientos en el convenio regulador?

    Sí, es posible incluir cláusulas que detallen cómo se gestionarán los desplazamientos, especialmente si hay largas distancias.

La organización de la recogida y entrega de menores en el régimen de visitas puede parecer un detalle logístico, pero tiene un gran impacto en el bienestar de los hijos y la equidad entre los progenitores. Es fundamental buscar el consenso o, en su defecto, la orientación legal para asegurar el cumplimiento de los derechos de los menores y de los padres.

tags: #entrega #recogida #hijos