El Modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria destinado a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin tener su residencia fiscal en España ni un establecimiento permanente en el país, obtienen rentas sujetas a gravamen en territorio español.
La duda sobre si su periodicidad es trimestral o anual depende fundamentalmente de la naturaleza de la renta obtenida y de la opción de agrupación elegida por el contribuyente.

Casos y plazos de presentación
1. Imputación de rentas inmobiliarias (Uso propio)
Si eres propietario de un inmueble en España y lo utilizas para tu uso y disfrute (sin alquilarlo), estás obligado a presentar el modelo 210 con carácter anual. La base imponible se calcula aplicando el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si ha sido revisado en los últimos 10 años).
- Plazo: Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (el vencimiento general es el 31 de diciembre de cada año).
2. Rendimientos por arrendamiento (Alquiler)
Cuando un inmueble en España se alquila, el propietario debe tributar por los rendimientos obtenidos. Históricamente, este modelo se presentaba de forma trimestral, pero existen novedades importantes.
- Presentación trimestral: Se realiza en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en función del trimestre en el que se haya cobrado la renta.
- Agrupación anual: Gracias a la Orden HAC/56/2024, se permite la agrupación anual de los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles para devengos desde 2024. Esto simplifica la carga administrativa para quienes alquilan a particulares, permitiendo declarar todas las rentas anuales en un solo modelo (del 1 al 20 de enero del año siguiente).
3. Ganancias patrimoniales (Venta de inmuebles)
En caso de venta de una propiedad, la ganancia obtenida debe declararse en el modelo 210 en un plazo de tres meses desde que transcurre un mes tras la fecha de venta.
MODELO 210 de HACIENDA
Consideraciones importantes sobre la agrupación de rentas
Es posible agrupar rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que:
- Correspondan al mismo tipo de renta.
- Procedan del mismo pagador.
- Sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
- Si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.
Si no se opta por la agrupación, se debe presentar una declaración por cada devengo. En el caso de que los gastos de mantenimiento (IBI, comunidad, seguro) superen a los ingresos, el resultado de la autoliquidación podría ser cero o a devolver, en cuyo caso la normativa establece procedimientos específicos para su presentación ante la Agencia Tributaria.
| Tipo de renta | Periodicidad | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Renta inmobiliaria imputada (uso propio) | Anual | Antes del 31 de diciembre del año siguiente |
| Rendimientos del trabajo | Trimestral | Primeros 20 días de abril, julio, oct, ene |
| Alquiler (sin agrupación anual) | Trimestral | Primeros 20 días de abril, julio, oct, ene |
| Alquiler (con agrupación anual 2024+) | Anual | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Nota: Recuerde que si usted cumple criterios de residencia fiscal en España (como residir más de 183 días o tener el núcleo de sus actividades en el país), deberá presentar la Declaración de la Renta (modelo 100) en lugar del modelo 210.