¿El Modelo 210 es trimestral o anual? Guía completa sobre su presentación

El Modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria destinado a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin tener su residencia fiscal en España ni un establecimiento permanente en el país, obtienen rentas sujetas a gravamen en territorio español.

La duda sobre si su periodicidad es trimestral o anual depende fundamentalmente de la naturaleza de la renta obtenida y de la opción de agrupación elegida por el contribuyente.

Esquema visual diferenciando entre rentas sujetas a presentación anual (imputación inmobiliaria) y rentas sujetas a presentación trimestral (rendimientos de alquileres)

Casos y plazos de presentación

1. Imputación de rentas inmobiliarias (Uso propio)

Si eres propietario de un inmueble en España y lo utilizas para tu uso y disfrute (sin alquilarlo), estás obligado a presentar el modelo 210 con carácter anual. La base imponible se calcula aplicando el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si ha sido revisado en los últimos 10 años).

  • Plazo: Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (el vencimiento general es el 31 de diciembre de cada año).

2. Rendimientos por arrendamiento (Alquiler)

Cuando un inmueble en España se alquila, el propietario debe tributar por los rendimientos obtenidos. Históricamente, este modelo se presentaba de forma trimestral, pero existen novedades importantes.

  • Presentación trimestral: Se realiza en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en función del trimestre en el que se haya cobrado la renta.
  • Agrupación anual: Gracias a la Orden HAC/56/2024, se permite la agrupación anual de los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles para devengos desde 2024. Esto simplifica la carga administrativa para quienes alquilan a particulares, permitiendo declarar todas las rentas anuales en un solo modelo (del 1 al 20 de enero del año siguiente).

3. Ganancias patrimoniales (Venta de inmuebles)

En caso de venta de una propiedad, la ganancia obtenida debe declararse en el modelo 210 en un plazo de tres meses desde que transcurre un mes tras la fecha de venta.

MODELO 210 de HACIENDA

Consideraciones importantes sobre la agrupación de rentas

Es posible agrupar rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que:

  1. Correspondan al mismo tipo de renta.
  2. Procedan del mismo pagador.
  3. Sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
  4. Si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

Si no se opta por la agrupación, se debe presentar una declaración por cada devengo. En el caso de que los gastos de mantenimiento (IBI, comunidad, seguro) superen a los ingresos, el resultado de la autoliquidación podría ser cero o a devolver, en cuyo caso la normativa establece procedimientos específicos para su presentación ante la Agencia Tributaria.

Tipo de renta Periodicidad Plazo de presentación
Renta inmobiliaria imputada (uso propio) Anual Antes del 31 de diciembre del año siguiente
Rendimientos del trabajo Trimestral Primeros 20 días de abril, julio, oct, ene
Alquiler (sin agrupación anual) Trimestral Primeros 20 días de abril, julio, oct, ene
Alquiler (con agrupación anual 2024+) Anual Del 1 al 20 de enero del año siguiente

Nota: Recuerde que si usted cumple criterios de residencia fiscal en España (como residir más de 183 días o tener el núcleo de sus actividades en el país), deberá presentar la Declaración de la Renta (modelo 100) en lugar del modelo 210.

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