Despido Objetivo por Causas Económicas: Procedimiento y Fiscalidad

Definición y Causas del Despido Objetivo

Una de las razones por las que una empresa puede despedir a un trabajador es que esté teniendo unas circunstancias económicas desfavorables. El despido objetivo engloba una serie de supuestos que se basan en problemas que afectan al rendimiento del trabajador o en las conocidas como causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas).

Causas Económicas

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Gráfico comparativo de ingresos y ventas en empresas con y sin despidos objetivos

Otras Causas Objetivas

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

Procedimiento del Despido Objetivo

Para llevar a cabo un despido por causas económicas es necesario seguir el procedimiento establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Al mismo tiempo, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.

Plazo de Preaviso

Por otro lado, es necesario dar un plazo de preaviso mínimo de 15 días entre el momento en que se notifica el despido y aquel en que se hace efectiva la extinción del contrato de trabajo. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el finiquito.

Conciliación Laboral

Para ello, debe presentar, en primer lugar, una papeleta de conciliación laboral, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Fiscalidad de las Indemnizaciones por Despido Objetivo

¿Sabías que la indemnización que recibes por un despido por causas objetivas puede estar libre de tributar en el IRPF, pero solo hasta un cierto punto? El tratamiento tributario de las indemnizaciones por despido ha generado debates y dudas, especialmente en lo que respecta a su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Marco Legal y Límites de Exención

Según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las compensaciones por despido o cese laboral quedan exentas siempre que respeten los importes obligatorios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Cuando la indemnización excede los límites legales, la parte sobrante se grava como ingreso laboral en tu declaración de la renta. El importe máximo sobre el que aplica esta rebaja es de 300.000 euros al año.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V2067-24) el 25 de septiembre de 2024, donde se aborda la exención del IRPF para las indemnizaciones derivadas de despidos por causas objetivas, según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En su resolución, la DGT confirma que, bajo ciertas condiciones, estas indemnizaciones pueden estar exentas del IRPF, incluso si no se ha llevado a cabo un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante el juzgado.

De acuerdo con el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se establece que estarán exentas del IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre y cuando se ajusten a los importes previstos en el Estatuto de los Trabajadores o su normativa de desarrollo. No obstante, se excluyen las indemnizaciones pactadas a través de convenios, acuerdos o contratos privados.

Límites Específicos para Despidos Objetivos

En lo que respecta a los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), regulados en el artículo 52 del ET, la DGT señala que la indemnización estará exenta del IRPF siempre que no supere los límites establecidos para los despidos improcedentes. Esta exención no requiere la conciliación previa, siempre que el importe de la indemnización no exceda de:

  • La indemnización correspondiente al despido improcedente, establecida en el artículo 56 del ET, que fija 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según corresponda al tipo de contrato.
  • La cantidad de 180.000 euros, que es el límite máximo de exención para indemnizaciones por despido.

Si la indemnización superara estos importes, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo. En resumen, los trabajadores que reciban una indemnización por despido objetivo dentro de los límites establecidos no deberán preocuparse por la exención del IRPF, sin necesidad de pasar por un proceso de conciliación ante el SMAC o los tribunales.

Infografía detallando los límites de exención del IRPF para indemnizaciones por despido

Jurisprudencia y Prueba de Causas Económicas

La Agencia Tributaria tiene capacidad para examinar las indemnizaciones que declares y verificar si cumplen con la normativa. Imagina que llevas 20 años en una empresa y te despiden por causas objetivas. Tu salario mensual es de 3.000 euros y la empresa te ofrece 40 días por año trabajado, es decir, 80.000 euros. Según el ET, tu indemnización exenta sería de 33 días por año, lo que equivale a 66.000 euros.

Declaraciones Trimestrales de IVA como Medio Probatorio

En el caso analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2020, rec. núm. 1483/2018), se abordó la justificación suficiente de una situación económica negativa. La sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos.

Sin embargo, se estima que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo un medio idóneo.

Ejemplo de declaración trimestral de IVA

Requisitos y Flexibilidad en la Acreditación de Causas

La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa. Tampoco esta documentación será un elemento acreditativo excluyente.

Podemos compartir la afirmación de la recurrida acerca del principio de libertad probatoria, así como la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero no puede rehusarse el predicado de esa condición cuando el elemento aportado fueren las cuestionadas declaraciones tributarias. Y aunque la sala ha delimitado negativamente el ámbito y repercusión del citado Real Decreto 1483/2012, no descartamos utilizar el contenido del apartado 4 de su art. 4 para reafirmar la habilidad como medio de prueba de dichas declaraciones. Corroboran esa posición, y relegan la exclusión que colige la recurrida, otros cuerpos legales, como la Ley 37/1992 (IVA), o el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA).

Pues, sin perjuicio de la valoración concreta que corresponda efectuar en el procedimiento en que se aporten, son el reflejo documental de la declaración tributaria del sujeto pasivo, aquí del IVA, que debe cumplimentarse ante la Administración Tributaria competente, con la periodicidad y forma establecidas reglamentariamente. Siendo sancionable, en su caso, la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones.

Finalmente, señalar que la concurrencia de la causa -disminución de los ingresos por ventas- no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, pues la indicada disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la ley.

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