Cuotas Trimestrales de IVA en Régimen Simplificado para Carpintería y Cerrajería

Las cuotas trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Régimen Simplificado son un aspecto fundamental para autónomos y pymes, especialmente en sectores como la carpintería y la cerrajería. Aunque el cálculo final de la cuota anual se realiza al término del ejercicio, los sujetos pasivos deben efectuar ingresos a cuenta durante los tres primeros trimestres del año.

Esquema de cálculo de IVA en régimen simplificado

Cálculo de la Cuota Trimestral en Régimen Simplificado

Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el sujeto pasivo debe realizar un ingreso a cuenta. Este ingreso corresponde a una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, calculada aplicando el porcentaje establecido para cada actividad sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota devengada se calcula en función de las "Normas Generales" del Epígrafe I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).

Porcentajes Aplicables por Actividad (Ejemplos Relevantes)

A continuación, se presenta una tabla con algunos ejemplos de actividades y los porcentajes aplicables, aunque es importante notar que varias actividades de carpintería y cerrajería fueron excluidas de módulos a partir de 2016:

I.A.E. Actividad Económica Magnitud (%)
314 y 315 Carpintería metálica y fabríc. de estr. metálicas y calderería. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 9%
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre menaje y otros artículos n.c.o.p. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 10%
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 10%
468 Industria del mueble de madera. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 10%
505.5 Carpintería y cerrajería. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 5%
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción general. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 2%
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y termin./decorac. de edificios y locales. EXCLUIDO DE MÓDULOS A PARTIR DE 2016 7%

Consideraciones para el Cálculo Trimestral

Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año. Si algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de actividades de temporada. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie. Los datos-base de cada módulo se expresarán con dos cifras decimales.

¿Qué es el IVA y cómo funciona? ✅ | Economía de la empresa 133#

Reducciones Adicionales (Ejemplos Históricos y Actuales)

Es importante considerar las posibles reducciones adicionales que pueden aplicarse. Por ejemplo, la Disposición adicional quinta de la Orden HFP/1359/2023, que reguló el Régimen Simplificado de IVA para 2024, establecía que los sujetos pasivos que desarrollaran actividades empresariales o profesionales en el término municipal de Lorca, y estuvieran acogidos al régimen especial simplificado, podían reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en 2024. Esta reducción se tuvo en cuenta tanto para el cálculo de la cuota trimestral como para la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024. Estas reducciones no resultan aplicables en el año 2025 y siguientes.

De manera similar, la Disposición adicional quinta de la Orden HAC/1347/2024, que regula el Régimen Simplificado de IVA para 2025, indicaba que los sujetos pasivos que desarrollaran actividades en los términos municipales afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estuvieran acogidos al régimen especial simplificado, podrían reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024. Esta reducción se tuvo en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

Mapa de zonas con reducciones fiscales

Inicio o Cese de Actividad

En caso de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero, cese antes del 31 de diciembre, o ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados se calcularán de la siguiente forma:

  1. La cuota devengada por operaciones corrientes se determinará aplicando los módulos del sector de actividad.
  2. Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje correspondiente a cada actividad.
  3. La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

Actividades de Temporada

Para las actividades de temporada, la cuota devengada por operaciones corrientes se calculará conforme a lo dispuesto en las normas generales. La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultará de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. El ingreso trimestral será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes. La cuota calculada se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores, en función de la duración de la temporada:

  • Hasta 60 días de temporada: 1,50.
  • De 61 a 120 días de temporada: 1,35.
  • De 121 a 180 días de temporada: 1,25.

Se consideran actividades de temporada aquellas que habitualmente solo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.

Actividades Accesorias de Carácter Profesional

En el supuesto de actividades accesorias de carácter profesional, el importe del ingreso trimestral se cuantificará aplicando la cantidad asignada para el módulo "Importe de las comisiones o contraprestaciones" sobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esa actividad accesoria.

Marco Normativo y Evolución del Régimen Simplificado

El régimen especial simplificado del IVA, conocido como "Módulos", ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de los años, con el objetivo de ajustar los límites de aplicación y las actividades que pueden acogerse a él.

Límites para la Aplicación de Módulos (2016-2025 y Previsiones)

La normativa ha establecido límites específicos para la aplicación del régimen de módulos. Por ejemplo, de 2016 a 2025, el volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales era de 250.000 euros, y para el resto de actividades, también 250.000 euros. El volumen de compras de bienes y servicios (sin incluir inversiones) se fijó en 250.000 euros. Para las operaciones facturadas a empresarios y profesionales (solo aplicable al IRPF), el límite fue de 125.000 euros.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, redujeron para el ejercicio 2016 los límites de aplicación y las actividades que podían acogerse a estos regímenes. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, estableció un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, aumentando los límites de aplicación, aunque por debajo de los vigentes en 2015.

Tabla comparativa de límites de módulos por año

Actividades Excluidas a Partir de 2016

A partir de 2016, se excluyeron de la aplicación de estos regímenes las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en 2015, según el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Las actividades de Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería (IAE 314 y 315), así como la Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería (IAE 316.2, 3, 4 y 9), fueron excluidas. También se vieron afectadas la Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera (IAE 463), la Industria del mueble de madera (IAE 468), y específicamente las actividades de Carpintería y cerrajería (IAE 505.5), entre otras del sector de la construcción y servicios relacionados.

Novedades a partir de 2025

Para el año 2025 y siguientes, se produjeron modificaciones sustantivas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Entre ellas destacan:

  • Cómputo del volumen de ingresos: Eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Nuevo índice para la actividad de obtención de aceite de oliva: Introducción de un índice específico del 0,16406 para esta actividad, con un porcentaje del 80% para las cuotas trimestrales.
  • Fin de la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca: La reducción del 20% sobre el rendimiento neto y la cuota devengada por operaciones corrientes dejó de ser aplicable a partir de 2025.

Obligaciones Fiscales y Contables

Como autónomo, es fundamental conocer las obligaciones fiscales y contables asociadas al régimen simplificado. Aunque el régimen de módulos simplifica la gestión, implica la presentación de declaraciones trimestrales y anuales.

Modelos Trimestrales y Anuales

Los autónomos deben presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA. El modelo 303 de IVA se presenta cada tres meses, declarando el IVA repercutido y soportado. Anualmente, se presenta el modelo 390, que es una declaración-resumen anual del IVA.

En el régimen simplificado, las cuotas soportadas solo podrán deducirse en la autoliquidación del último trimestre del año. Para el cálculo de la liquidación, se aplican los coeficientes contemplados en la orden de módulos, que determinan el IVA devengado por ventas, al que se le podrá restar el IVA soportado por operaciones corrientes (sin inversiones), más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

Fechas de Presentación

Los modelos trimestrales, como el modelo 131 (para pagos fraccionados de IRPF) y el modelo 303 (para IVA), se presentan hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre. El modelo 131 anual se presenta hasta el 31 de enero, y el modelo 390 hasta el 30 de enero.

Requisitos para Deducir Gastos

Para que un gasto sea considerado deducible, es crucial cumplir con ciertos requisitos. Las facturas simplificadas o tickets no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. El autónomo debe demostrar que los gastos corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada.

¿Qué es el IVA y cómo funciona? ✅ | Economía de la empresa 133#

Obligaciones Contables Simplificadas

En el régimen simplificado, las obligaciones contables del sujeto pasivo se simplifican al máximo. Solo tendrá que conservar por orden de fecha las facturas que emiten agrupadas por trimestres. Aunque tradicionalmente estos libros se llevaban en papel, hoy en día es común utilizar soporte informático o software profesional de facturación y contabilidad en la nube.

tags: #cuota #trimestral #del #carpinteria #y #cerrajeria