Conciliar la vida laboral y familiar sigue siendo un reto para muchos trabajadores en España, especialmente después de la baja por paternidad. Este desafío es aún mayor en sectores con horarios atípicos y jornadas intensivas, donde las responsabilidades familiares chocan con las exigencias laborales. Por ello, no es raro que algunos profesionales busquen modelos de trabajo más flexibles tras ser padres, e incluso se planteen la dimisión durante la baja parental.
Es fundamental conocer los derechos y las opciones disponibles para adaptar la jornada laboral a la vida familiar, en particular para quienes tienen un contrato por obra o servicio determinado. La ley española se ha adaptado a los nuevos modelos de familia y a la necesidad de una conciliación efectiva para ambos progenitores.

El Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor: Marco General
En España, cuando nace o se adopta un hijo, la ley ofrece dos tipos de permisos para ambos padres, organizados en dos etapas principales, con el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor como prestación inicial y obligatoria. Este permiso es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para el cuidado de su hijo en casos de nacimiento, adopción o acogida, suspendiendo el contrato laboral y otorgando derecho a un subsidio económico. Se regula en el Real Decreto-Ley 6/2019, que consolidó los permisos, haciéndolos iguales e intransferibles entre los progenitores.
Duración y Distribución del Permiso
- Por regla general, la baja parental dura un total de 16 semanas para todos sus supuestos. Esta duración es fruto de la progresiva ampliación introducida por sucesivas reformas.
- Semanas obligatorias: Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento (o resolución judicial/administrativa en adopción/acogimiento). Para la madre biológica, este periodo está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.
- Semanas voluntarias: Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales, de forma continua o interrumpida. Este último caso solo procede cuando ambos progenitores trabajen, y el derecho debe ejercerse dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo. Es imposible renunciar a las semanas obligatorias del permiso.
- El fallecimiento del hijo no disminuye la duración del permiso.
Beneficiarios y Requisitos de Cotización
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo, independientemente de su género. Aunque se sigue hablando de "baja de paternidad", este derecho se reconoce indistintamente a hombres y mujeres.
Para tener derecho al subsidio, es necesario:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Haber cubierto un periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años a la fecha del parto, acogimiento o adopción: Quedan exentos de periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 25 años: Haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al parto o resolución, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
Implicaciones de la Baja por Paternidad en Contratos Temporales y por Obra
La situación laboral de los trabajadores con contratos por obra y servicio presenta particularidades que deben considerarse en relación con el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor. La protección legal busca garantizar que estos trabajadores no se vean desfavorecidos.
Protección frente al Despido y la Extinción del Contrato
El Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad de la decisión extintiva en los siguientes supuestos: la de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo. Esto significa que un despido realizado durante el disfrute del permiso parental, o con preaviso que termine en ese periodo, se considerará nulo, salvo que existan causas objetivas ajenas al permiso.
Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué ocurre si la obra o servicio para la que fue contratado el trabajador finaliza durante el permiso? Si el contrato por obra finaliza mientras el trabajador está de baja por paternidad, el contrato se extinguirá legalmente por finalización de la causa que lo motivó. En estos supuestos, el empleado continuará percibiendo el subsidio por paternidad hasta que este se extinga, dado que la prestación es gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no por la empresa.

Impacto en la Antigüedad y Formación
Los permisos de conciliación por cuidado de hijos son periodos legalmente protegidos y se computan íntegramente a efectos de antigüedad en la empresa. La duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (16 semanas) y de la Excedencia por Cuidado de Hijo (hasta 3 años) se computa al 100% para el cálculo de la antigüedad. Esto asegura que no se pierdan derechos económicos ligados a la antigüedad, como trienios o complementos salariales. Además, durante estos permisos, el trabajador también sigue acumulando derechos para el crédito de formación profesional.
Gestión del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Procedimiento de Solicitud
El trabajador debe avisar a la empresa de su intención de pedir la baja por paternidad con un plazo de al menos 15 días, a no ser que el Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Posteriormente, debe formular la solicitud de su permiso ante la entidad competente, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud se puede realizar de varias formas:
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencial: En las oficinas del INSS, con cita previa.
- Por correo postal: Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, se puede enviar por correo ordinario.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud (a contar desde la fecha de presentación). Presentar la solicitud fuera de plazo no implica la pérdida del derecho, pues este tarda 5 años en prescribir.
Cuantía y Pago de la Prestación
La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador durante la baja por paternidad equivale al 100% de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso y queda exento del IRPF, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1462/2018).
El cálculo se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja. Las prestaciones por permiso de paternidad son gestionadas directamente por el INSS, no rigiendo el pago delegado de la empresa. En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), siempre que su baja dure al menos 1 mes, obtendrán la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.
Ejemplo práctico de cálculo:
Si un trabajador con una base reguladora mensual de 1.158 € inicia su permiso el 1 de febrero, su base diaria será de 38,61 € (1.158 € / 30 días). Si disfruta las 16 semanas completas (112 días), la prestación total ascenderá a 4.324,32 € (38,61 € * 112 días).
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Derechos y Obligaciones del Trabajador y la Empresa
Obligaciones del Empleado
- No trabajar durante la baja: Mientras el trabajador se encuentre de baja por paternidad y cobrando la prestación, no puede trabajar. Cometer fraude o trabajar durante el permiso puede llevar a la denegación, anulación o suspensión de la baja.
- Cumplir el preaviso: Es una obligación contractual, generalmente de 15 días naturales, aunque los convenios colectivos pueden establecer plazos distintos (1 mes para técnicos cualificados, 2 o 3 meses para ejecutivos o directivos). El plazo comienza desde la comunicación escrita a la empresa.
Obligaciones del Empleador
El empresario tiene la obligación de respetar el derecho de sus trabajadores a obtener la baja de paternidad. Durante el permiso, la empresa está obligada a:
- Reservar el puesto de trabajo al empleado.
- Seguir cotizando por el trabajador durante el periodo del permiso.
Para el empresario, que un empleado obtenga la baja por paternidad plantea desafíos como la necesidad de seguir cotizando por él y, generalmente, contratar a un sustituto temporal. En este sentido, la obtención de bonificaciones de la Seguridad Social se perfila como una estrategia ventajosa. El empresario puede obtener bonificaciones del 100% en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad. Estos contratos de interinidad bonificados cubren la plaza con un trabajador desempleado y alcanzan a las contingencias profesionales y a las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD 11/1998).
Situaciones Especiales Durante el Permiso Parental
Dimisión Durante el Permiso Parental
La legislación española no prohíbe la dimisión durante la baja parental (16 semanas) o durante la Excedencia por Cuidado de Hijo. Un empleado puede presentar su dimisión de manera libre, sin necesidad de justificar su decisión. La renuncia se rige por las mismas normas que una dimisión estándar:
- Es necesario comunicar la decisión por escrito.
- Se debe cumplir el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
Aunque se puede dimitir durante la baja parental, no cumplir con el preaviso permite que la empresa descuente de la liquidación los días pendientes. Si la dimisión se presenta durante la baja parental y los días restantes del permiso son menores que el preaviso requerido, la empresa no puede exigir que se trabaje. El trabajador disfrutará de esos días restantes de permiso y el contrato se extinguirá automáticamente sin que la empresa pueda descontar los días de preaviso faltantes.
Rescisión Negociada del Contrato
Durante el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor, es posible plantear una dimisión mediante un acuerdo con la empresa, negociando la finalización del contrato por mutuo acuerdo. Esta opción ofrece ventajas, como la posibilidad de pactar una compensación económica, pero la extinción del contrato por mutuo acuerdo no da derecho a la prestación por desempleo.
Interacción con la Prestación por Desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta los periodos de Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor y Excedencia por Cuidado de Hijo para computar el tiempo de cotización, garantizando que el trabajador no sea penalizado en su acceso a la prestación.
- Si se está cobrando el paro al inicio del permiso: La prestación contributiva por desempleo quedará suspendida durante el periodo que dure el permiso parental, pudiéndose reanudar una vez que este finalice. Sin embargo, la percepción de subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias (como la RAI) es incompatible con la prestación por paternidad.
- Tras una dimisión: Una persona que dimite no tiene derecho al paro de forma inmediata. Solo podrá acceder a la prestación si, tras la dimisión, consigue un nuevo empleo y pierde ese segundo trabajo de manera involuntaria (por ejemplo, por despido o fin de contrato), y cumple además los requisitos de cotización exigidos. La inscripción como demandante de empleo solo puede realizarse una vez que el contrato de trabajo ha finalizado.
Vacaciones Remuneradas y Otros Permisos
- Acumulación de vacaciones: Durante la baja parental (las 16 semanas), sí se acumulan derechos de vacaciones, ya que la ley lo considera tiempo de trabajo efectivo. Durante la Excedencia por cuidado de hijo, no se acumulan nuevos derechos.
- Compensación: El empleado tiene derecho a una indemnización por las vacaciones acumuladas y no disfrutadas si su contrato finaliza. Estos derechos deben disfrutarse tras la reincorporación o darán lugar a una indemnización si se produce la dimisión.
- Incapacidad Temporal (IT): El hecho de que el trabajador se halle de baja por Incapacidad Temporal no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.