Permiso de Lactancia: Derechos y Opciones para Progenitores

Cuando un trabajador o trabajadora tiene un bebé, puede disfrutar de ciertos derechos importantes. Uno de ellos es el permiso de lactancia. Este permiso es un derecho retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se incrementa proporcionalmente en casos de partos o adopciones múltiples.

Desde la reforma de 2019, cualquiera de los dos progenitores puede disfrutar del permiso de lactancia, independientemente de si trabajan en la misma empresa. Ambos pueden beneficiarse de este permiso siempre que estén trabajando, ya que es un derecho retribuido por la empresa. Es importante destacar que este derecho es individual y no se puede transferir de un progenitor a otro.

Infografía detallando las diferentes modalidades del permiso de lactancia.

Modalidades del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia ofrece diversas opciones para adaptarse a las necesidades de los progenitores:

  • Permiso retribuido de una hora diaria: Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Reducción de la jornada en media hora: Implica entrar más tarde o salir antes del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Permiso de lactancia acumulado: Permite acumular la hora de permiso diaria en jornadas completas, según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.

Para disfrutar del permiso de lactancia, el trabajador debe notificar a la empresa con al menos 15 días de antelación y especificar cómo va a disfrutar del permiso. El trabajador puede decidir en qué franja horaria quiere disfrutar de su permiso, siempre teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo. La empresa puede negarse por causas técnicas u organizativas, siempre que estas causas estén debidamente justificadas.

Para disfrutar del permiso de lactancia acumulado, es necesario que lo permita el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa. Es importante señalar que no se suman los días festivos, de vacaciones o de baja por maternidad o paternidad a este permiso.

Derechos y Obligaciones en el Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia es un derecho retribuido que permite ausentarse del trabajo durante una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses. Ambos progenitores pueden solicitarlo si están trabajando, y tienen la opción de elegir entre ausentarse una hora diaria, reducir la jornada en media hora o acumular las horas en días laborables.

Como se ha recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser también disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones. El permiso de lactancia es un derecho individual.

La coordinación entre las personas cuidadoras es fundamental para garantizar el bienestar del bebé. Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho. Por ley debe ser un mínimo de 15 días antes (o según convenio), pero si trabajan en la misma empresa se aconseja que sea lo antes posible para facilitar la planificación.

Notificación Temprana y Flexibilidad

La notificación temprana a la empresa es crucial. Por ley, el preaviso es de un mínimo de 15 días antes (o según convenio), pero si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, se aconseja hacerlo lo antes posible para facilitar la planificación organizativa.

La flexibilidad en la elección de la franja horaria del permiso es un aspecto clave, siempre dentro de lo que establezca el convenio colectivo. La coordinación con otros permisos, como los de maternidad o paternidad, también es un factor a tener en cuenta.

¿Quién Paga el Permiso de Lactancia?

Tu empresa es la responsable de pagar el permiso de lactancia hasta los 9 meses del bebé. Para poder disfrutar de su permiso, los progenitores deben avisar con antelación a la empresa.

La Doctrina del Tribunal Supremo avala la interpretación habitual de Inspección de Trabajo y cuenta los días como días naturales (es decir, incluyendo festivos y fines de semana), a menos que la norma o el convenio diga explícitamente “días hábiles” o “laborales”. Por ello, es recomendable consultar bien el convenio correspondiente y llevar un registro por escrito de las comunicaciones.

Diagrama de flujo mostrando el proceso de solicitud y aprobación del permiso de lactancia.

Permiso de Lactancia en el Sector Público

En el sector público, el permiso de lactancia se regula principalmente por el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este artículo establece que los funcionarios públicos tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

Interpretación y Evolución del Permiso de Lactancia

Al respecto de las dudas interpretativas que suscitó este precepto, sobre todo en relación con la posibilidad de que dicho permiso pueda ser solicitado por el padre, la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal de Función Pública adoptó un acuerdo de interpretación en el que se concluye que el permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2019, este permiso puede ser disfrutado por ambos progenitores simultáneamente, a diferencia de lo que ocurría con arreglo a la legislación anterior. Igualmente, la distinción entre los supuestos en los que ambos progenitores trabajen o lo haga solo uno de ellos ha devenido nula. Así lo ha indicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara discriminatorio que se prive a un funcionario del disfrute efectivo de este permiso en atención a que su cónyuge no ejerza actividad laboral o profesional.

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Requisitos para Disfrutar del Permiso de Lactancia

Los requisitos para que el derecho al permiso de lactancia nazca son los siguientes:

  • La edad del menor: Debe ser menor de 12 meses, lo cual determina la fecha final de la posibilidad de ejercicio del derecho.
  • El vínculo entre la persona trabajadora y el lactante: Se concreta en filiación natural (nacimiento) o adoptiva, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
  • Momento de inicio del disfrute: Podrá disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por nacimiento.

En relación con este último requisito, el propio precepto tiene presente que el permiso de maternidad o paternidad se puede disfrutar en parte de forma interrumpida. El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 224/2020, ha señalado que cualquier interpretación que se haga del permiso no puede ir en contra de lo que la ley dispone estableciendo requisitos y consecuencias que no se contemplan en su redacción.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia nº356/2016, ha indicado que la finalidad del permiso no exige su disfrute sin solución de continuidad tras el permiso de parto, ya que los progenitores pueden tener atendidos los cuidados del lactante en ese período inmediatamente posterior por cualquier medio y necesitar atenderlo personalmente en un momento posterior.

Consideraciones para Trabajadores a Tiempo Parcial

A efectos aplicativos para los trabajadores a tiempo parcial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 clarifica la forma de computar la acumulación de horas para estos trabajadores. Se parte del principio regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. No se exige tener disfrutado íntegramente el permiso de cuidado de hijos, dado que, salvo las primeras 6 semanas, el resto pueden ser disfrutadas por semanas hasta que el menor cumpla 1 año.

El permiso de lactancia es una ayuda importante para las familias que tratan de conciliar en los primeros meses del bebé. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.

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