La normativa española sobre el complemento de maternidad y su posterior evolución hacia el complemento para la reducción de la brecha de género ha sido objeto de importantes transformaciones judiciales. Históricamente, este plus estaba destinado exclusivamente a las mujeres, pero la intervención de la justicia europea y nacional ha equilibrado el derecho para que también los padres, en igualdad de condiciones, puedan reclamarlo.

Del complemento de maternidad a la brecha de género
El antiguo complemento de maternidad, vigente desde enero de 2016, fue sustituido el 4 de febrero de 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género. Si bien el objetivo inicial era compensar la aportación demográfica, el nuevo modelo busca reparar el perjuicio profesional sufrido por los progenitores -tanto madres como padres- en su carrera laboral debido al cuidado de los hijos.
Es importante destacar que el complemento de maternidad original:
- Podía sumarse a pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- No era aplicable a pensiones no contributivas ni a las del SOVI.
- Su cuantía aumentaba según el número de hijos: 5% (dos hijos), 10% (tres) y 15% (cuatro o más).
- La ley marcaba una excepción: no se aplicaba si la jubilación era anticipada voluntaria, un inconveniente que no existe en la regulación actual de la brecha de género (la cual solo es incompatible con la jubilación parcial).
El papel del TJUE y la lucha contra la discriminación
En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo al excluir a los padres en idénticas condiciones. A pesar de este fallo, la Seguridad Social española intentó inicialmente limitar el derecho a los padres únicamente a partir de la fecha de la sentencia europea.
No obstante, el Tribunal Supremo, mediante la sentencia nº 163/2022 y pronunciamientos posteriores, zanjó la cuestión: la resolución europea no establece limitaciones temporales. Por lo tanto, los padres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a reclamar el complemento con efectos retroactivos.
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Requisitos y cuantías actuales
Para acceder al complemento actual, que en 2026 asciende a 36,90 € mensuales por hijo (hasta un máximo de cuatro hijos), se deben cumplir condiciones específicas:
- Tener hijos nacidos o adoptados (la exigencia de haber visto afectada la carrera profesional es clave).
- Estar adscrito a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- No ser beneficiario del mismo complemento por el otro progenitor, ya que la percepción es incompatible para ambos si se trata de los mismos hijos.
A diferencia del antiguo complemento de maternidad, esta nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima, por lo que puede cobrarse incluso si se supera el tope estipulado anualmente.
Consideraciones sobre la reclamación y tributación
Dada la complejidad del procedimiento administrativo, que suele oscilar entre 8 y 12 meses, se recomienda evitar la tramitación solitaria. Un error en la estrategia o en la presentación de la documentación puede limitar los efectos económicos o provocar la denegación definitiva.
Tratamiento fiscal de los atrasos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo deben declararse las cantidades recibidas con carácter retroactivo:
| Origen de la percepción | Régimen fiscal |
|---|---|
| Reconocimiento por la Seguridad Social (INSS) | Régimen de atrasos (art. 14.2 LIRPF) mediante autoliquidaciones complementarias. |
| Reconocimiento por sentencia judicial | Imputación al ejercicio en el que la sentencia adquiere firmeza (con posible reducción del 30% por rendimiento irregular). |
Es vital analizar el expediente de vida laboral y las resoluciones del INSS antes de iniciar cualquier reclamación para asegurar que se protejan los derechos económicos desde la fecha del hecho causante.
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