La normativa sobre el complemento de maternidad en las pensiones contributivas ha generado una compleja casuística, especialmente en lo relativo a cómo computar a los hijos fallecidos para determinar el derecho a esta prestación y su cuantía. Desde que este complemento entró en vigor en 2016, ha sido objeto de diversas interpretaciones judiciales, incluyendo pronunciamientos clave del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Criterio del Tribunal Supremo sobre hijos nacidos fallecidos
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina respecto a la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En una sentencia relevante, el Alto Tribunal rechazó elevar del 10% al 15% el complemento de maternidad de una mujer cuyo cuarto hijo nació muerto, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sí había admitido dicho cómputo.
Los magistrados destacan que el requisito para el cómputo es que los hijos hayan nacido con vida. La sentencia argumenta que la finalidad del complemento es compensar el perjuicio en la esfera laboral derivado de la crianza, cuidado y atención de los hijos, elementos que el tribunal considera que no se cumplen en el caso de gestaciones que no concluyen con el nacimiento de un hijo vivo.
Perspectivas divergentes
A pesar de la postura mayoritaria, este asunto cuenta con votos particulares y visiones alternativas. Algunos magistrados han mostrado su disconformidad, argumentando la necesidad de aplicar una perspectiva de género. Según este enfoque, la repercusión de la maternidad en la carrera profesional de la mujer se inicia desde el momento de la gestación, independientemente del resultado final del proceso, dado que fenómenos como el parto y la recuperación física siguen ligados a la experiencia biológica femenina.
Evolución del complemento: de la maternidad a la brecha de género
El complemento de maternidad, que inicialmente se aplicaba a mujeres con dos o más hijos, fue declarado discriminatorio por el TJUE en 2019 al excluir a los padres varones. Esto dio lugar a un cambio normativo y jurisprudencial profundo:
- Sentencia del TJUE (2019): Declaró que la norma original, al premiar solo la contribución demográfica de las mujeres, vulneraba el principio de igualdad.
- Real Decreto 3/2021: Sustituyó el antiguo complemento por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, siendo aplicable tanto a padres como a madres.
- Reconocimiento retroactivo: El Tribunal Supremo ha dictaminado que los hombres que reunieran los requisitos entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a este complemento con efectos retroactivos.
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Derechos de los herederos
En el supuesto de que un pensionista (padre o madre) cumpliera con los requisitos para solicitar el complemento pero hubiera fallecido sin haberlo reclamado, sus herederos pueden ejercer este derecho. La reclamación permite:
- Recuperar los atrasos mensuales devengados desde la fecha de acceso a la pensión hasta el fallecimiento.
- Incrementar el caudal hereditario, repartiéndose dicha cantidad según lo establecido en el testamento o el Código Civil.
- Afectar positivamente al cálculo de pensiones derivadas, como la de viudedad, si esta se calcula sobre la pensión del causante.
Indemnización por discriminación
Un aspecto fundamental que ha surgido de la jurisprudencia reciente es la compensación por la vía judicial. El Tribunal Supremo ha establecido que aquellos hombres que se hayan visto obligados a acudir a los juzgados para que se les reconozca el derecho al complemento (denegado previamente por vía administrativa), tienen derecho a percibir una indemnización de 1.800 € para reparar el perjuicio sufrido por la discriminación soportada.
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