La llegada de un hijo es un momento de gran alegría, pero también puede generar dudas sobre las implicaciones fiscales. Una de las preguntas más frecuentes es cómo tributan las prestaciones por maternidad y paternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Afortunadamente, desde el año 2018, estas ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación, lo que supone un alivio económico para los nuevos padres.
Prestaciones por maternidad y paternidad: exentas de IRPF
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esta exención se estableció a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que extendió este beneficio no solo a partir de ese año, sino también a los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Esto permitió a muchos contribuyentes solicitar la rectificación de sus declaraciones y obtener la devolución de los impuestos pagados indebidamente.
Esta exención también se aplica a las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando son percibidas a través de Mutualidades de Previsión Social que actúan como alternativas.
En virtud de esta modificación legal, los contribuyentes que durante el año fiscal hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad, o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar estos importes y pueden deducirse las retenciones que hubieran soportado.
Es importante destacar que la baja por paternidad, que generalmente abarca 16 semanas, no cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF, a diferencia de lo que ocurre con la prestación contributiva por desempleo. Por lo tanto, no se suma como un rendimiento adicional ni incrementa la base imponible.

La deducción por maternidad y sus matices
Si bien la prestación por maternidad en sí misma no tributa, existe una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo, destinada a cubrir gastos de guardería o centros de educación infantil. Esta deducción se introdujo con modificaciones a lo largo de los años, ampliando su alcance.
Desde el 1 de enero de 2023, pueden optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan ciertos requisitos, como percibir prestaciones por desempleo, estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o haber cotizado un mínimo de 30 días posteriormente.
Los hijos que dan derecho a esta deducción incluyen:
- Hijos por naturaleza, desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años.
- Hijos adoptados y menores en acogimiento, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial/administrativa.
- Menores en régimen de tutela, hasta que alcancen los tres años de edad.
En casos excepcionales, como el fallecimiento de la madre o la atribución exclusiva de la guarda y custodia al padre, este último puede beneficiarse de la deducción por maternidad.
Es fundamental diferenciar esta deducción de la prestación por paternidad. La deducción por maternidad puede implicar un ahorro en la cuota del IRPF, mientras que la prestación por paternidad está completamente exenta.
¿Cuándo se retiene IRPF durante la baja por paternidad?
La respuesta es no. Las ayudas de la Seguridad Social por paternidad están libres de tributación desde 2018. La sentencia del Tribunal Supremo estableció esta exención, y la normativa posterior la ha mantenido.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Para los empleados públicos, también se aplican exenciones a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o paternidad.
Evolución de la normativa y sentencias clave
La exención de la prestación por maternidad ha sido objeto de debate y sentencias judiciales. Inicialmente, la Agencia Tributaria sostenía que estas prestaciones sí debían tributar en el IRPF. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2018 marcó un antes y un después, estableciendo como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Esta sentencia unificó criterios divergentes que existían entre diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Mientras que el TSJ de Madrid falló a favor de la exención, el TSJ de Andalucía optó por la no exención. Finalmente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unificó el criterio administrativo, dando la razón a Hacienda en marzo de 2017, hasta que el Tribunal Supremo estableció la doctrina definitiva.
El argumento principal del Tribunal Supremo se basó en la interpretación del artículo 7, letra h) de la LIRPF, considerando que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en los supuestos de exención de prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, entre otras.

Reclamación de cantidades indebidamente pagadas
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria habilitó un procedimiento para tramitar las solicitudes de reclamación de las retenciones practicadas en las prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2014. Los contribuyentes que hubieran tributado por estas prestaciones podían solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito que permite impugnar decisiones de Hacienda. Si se considera que se han pagado impuestos de forma incorrecta sobre estas prestaciones, es posible presentar una reclamación aportando la documentación pertinente.
Otras ventajas fiscales para padres
Más allá de la exención de la prestación por paternidad, existen otras ventajas fiscales relevantes para los progenitores:
Mínimo por descendientes
Esta es una de las ventajas fiscales más importantes y aplicables a todos los padres. Consiste en una reducción automática de la base imponible del IRPF por cada hijo a cargo. Las cantidades exentas varían según el número de hijos y se incrementan si el hijo es menor de tres años.
- Primer hijo: 2.400 € exentos al año (+ 2.800 € si es menor de 3 años).
- Segundo hijo: 2.700 € exentos al año (+ 2.800 € si es menor de 3 años).
- Tercer hijo: 4.000 € exentos al año (+ 2.800 € si es menor de 3 años).
- Cuarto hijo y siguientes: 4.500 € exentos al año (+ 2.800 € si es menor de 3 años).
Para aplicar este mínimo, los hijos deben cumplir requisitos de edad (menor de 25 años o sin límite si hay discapacidad), convivencia o dependencia económica, y no haber tenido rentas superiores a 8.000 € anuales.
Deducción por familia numerosa
Las familias numerosas pueden acceder a una deducción adicional en el IRPF. Las cuantías varían según la categoría de familia numerosa (general o especial) y se incrementan por cada hijo adicional.
- Familia numerosa general (3 hijos o 2 con discapacidad): 1.200 € anuales.
- Familia numerosa especial (5 hijos o 4 con discapacidad): 2.400 € anuales.
Esta deducción se aplica directamente a la cuota del impuesto y puede solicitarse el cobro anticipado.
Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma ofrece deducciones específicas por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos. Estas deducciones pueden variar significativamente entre regiones y, a menudo, no se aplican automáticamente en el borrador de Hacienda, por lo que es importante revisarlas individualmente.
Andalucía amplía a todas las familias la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos
En resumen, la baja por paternidad en sí misma no tributa en el IRPF, gracias a la exención establecida por el Tribunal Supremo. Sin embargo, los progenitores pueden beneficiarse de diversas deducciones y reducciones fiscales, como el mínimo por descendientes o las deducciones autonómicas, que contribuyen a aliviar la carga económica asociada a la llegada de un hijo.