El Certificado de Nacimiento es un documento oficial emitido por los Registros Civiles que da fe del nacimiento de una persona. Este documento esencial contiene datos identificativos como el nombre y apellidos, sexo, filiación, lugar, fecha y hora de nacimiento. Cuando una persona nace, un funcionario del Registro Civil anota estos datos en una inscripción o «asiento» en un libro del Registro Civil, lo que se conoce como Acta o Partida de Nacimiento. La Partida de Nacimiento original se encuentra en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el nacimiento.

¿Por qué es necesario el Certificado de Nacimiento?
Este certificado es un requisito fundamental para diversos trámites, tanto ante organismos públicos como privados. Por ejemplo, es imprescindible tanto para la obtención del D.N.I. por primera vez o en ocasiones para las matriculaciones en un centro educativo. También es necesario para realizar diversos trámites como herencias, firmas de divorcio o solicitar pensiones.
Tipos de Certificado de Nacimiento
Existen principalmente tres tipos de certificados de nacimiento, y la elección dependerá del trámite que se vaya a realizar y de las indicaciones del organismo que lo solicite:
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. Es el documento oficial que se suele necesitar para trámites como el empadronamiento, matrimonio civil o cambio de nombre. Si se solicita el primer carné de identidad para un niño, se debe pedir un «Certificado Literal de Nacimiento para DNI».
- En Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil, conteniendo menos datos que el Certificado Literal. Este certificado es digital. Normalmente será un certificado positivo, pero si en el Registro Civil no constaran los datos, se emitiría un «certificado negativo». Si se tiene prisa por recibir el certificado, el Extracto o Certificado Digital es una opción mucho más rápida.
- Plurilingüe o Internacional: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Se expide en el idioma de los países firmantes del citado convenio y puede incluir textos en Español, Inglés, Francés, Alemán, entre otros, lo que en ocasiones puede evitar la necesidad de una Traducción Jurada.
¿Quién puede solicitar un Certificado de Nacimiento?
Cualquier persona puede solicitar un Certificado de Nacimiento al Registro Civil, ya sea el suyo propio o el de un tercero. Lo habitual es solicitar el propio o el de un familiar cercano, como padres o hijos. En caso de matrimonio, la solicitud puede ser realizada por cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio, por ejemplo, con el libro de familia.
Para solicitar el certificado de otra persona, es necesario justificar adecuadamente la motivación, ya que de lo contrario, la solicitud podría ser denegada si se considera que la motivación es insuficiente. Se necesitará autorización previa de un Juez para pedir Certificados de Nacimiento de personas adoptadas, que hayan cambiado sus apellidos o su sexo, mujeres acogidas a programas de protección y personas afectadas por violencia de género.
Registro e Inscripción de Nacimiento del Hijo
¿Dónde se realiza la inscripción de nacimiento?
La inscripción de nacimiento puede realizarse de varias maneras, dependiendo de las circunstancias:
- En el hospital: En virtud de lo establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente el nacimiento de sus hijos desde los centros sanitarios. Actualmente, en la Comunidad de Madrid, todos los hospitales de la Red Pública disponen de este servicio.
- En el Registro Civil: Existen supuestos en que por legislación del Registro Civil, se requerirá personarse en el mismo. Estos pueden ser: cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; nacimientos de hijos no matrimoniales en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o por renuncia de la madre, entre otros. A medida que vaya entrando en vigor la Ley 20/21 del Registro Civil en los registros civiles, si la inscripción no se ha hecho desde el hospital, deberá practicarse en el registro civil correspondiente al municipio del nacimiento, aunque los progenitores estén empadronados en otro municipio.
Plazos para la inscripción
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.
Reglas para la asignación de Nombre y Apellidos
Nombre
El criterio general establece que ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente, que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de los supuestos de prohibición, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas. Habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).
Apellidos
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española. Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado antes de la inscripción la inversión del orden de los apellidos, se harán constar como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre; es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que esta pudo adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración.
Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a esta o a la mayoría de edad. Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado. Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.
Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas. Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española.
Cómo solicitar el Certificado de Nacimiento
En España, se puede solicitar el Certificado de Nacimiento de tres formas principales. Es importante solicitarlo en el Registro Civil de la población donde nació la persona, independientemente de su residencia actual. Para la solicitud, generalmente solo se necesita el DNI del solicitante y conocer el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
1. Solicitud Presencial en el Registro Civil
La forma tradicional de pedir un Certificado de Nacimiento es acercándose a la Oficina del Registro Civil de la población donde naciste. Se recomienda llamar antes de ir para preguntar el horario de atención de esa oficina y si es necesario o no pedir cita previa. Es indispensable llevar el DNI.
2. Solicitud por Correo Postal
También es posible solicitar el certificado por correo postal. Se puede utilizar un formulario oficial, descargarlo, rellenarlo y enviarlo por correo postal a la dirección del Registro Civil donde se realizó la inscripción. Sin el formulario oficial, también se puede pedir un certificado de nacimiento enviando una carta manuscrita. Envíela a la dirección postal del Registro Civil donde nació el interesado indicando su nombre, apellidos y DNI y también el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que solicita el certificado. Es crucial especificar la clase de certificado que se necesita (Literal, Extracto, Plurilingüe). Siempre que se pida el Certificado de Nacimiento por correo postal es importante indicar un teléfono de contacto por si necesitan aclarar algún dato.
3. Solicitud por Internet
En la mayoría de los casos, pedir el Certificado de Nacimiento por Internet es el método más fácil, rápido y barato, aunque solo es válido para personas nacidas a partir del 1 de enero de 1950. Además, se deberá asegurar de que el Registro Civil de la ciudad de nacimiento esté digitalizado y permita hacer el trámite online. Si se usa DNI Electrónico o Sistema Clave, se obtiene el certificado de nacimiento al momento. Si se solicita sin DNI electrónico ni certificado digital, la clave de identificación será útil para hacer seguimiento del estado del trámite a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Pasados unos días, se recibirá el certificado por correo postal en la dirección indicada.

Proceso de solicitud online paso a paso:
- Acceda al servicio de solicitud online y pulse el botón de "Siguiente".
- Rellene los datos del hijo: nombre completo, fecha de nacimiento, DNI (opcional), sexo, nombre de los padres y país, provincia y municipio de nacimiento.
- El siguiente paso es elegir el tipo de certificado de nacimiento: Literal, Extracto o Plurilingüe.
- Asimismo, hay que indicar el Destinatario del documento ("administración pública", "UE" u "otros") y el Motivo (obtener por primera vez Pasaporte, DNI u otros motivos). Dependiendo de lo seleccionado, puede que también haya que escribir la finalidad de la solicitud.
- A continuación, se deben rellenar los datos de notificación, es decir, la dirección postal a la que llegará el certificado. También hay que añadir el número de copias que se quiere del documento y se recomienda introducir el Registro Civil donde se realizó la inscripción; si no se tomará como oficina del registro la correspondiente al municipio del hecho.
- Se trata de señalar el idioma en el que se quiera que se expida la certificación y la "persona que solicita el certificado". Al querer el documento de nuestro hijo, en este último campo hay que seleccionar la opción "Tercero, es para otra persona" y a continuación "Representante legal" en el desplegable "En calidad de" que se habrá abierto.
- Pulsado el botón siguiente, se llega al formulario "Datos Solicitante" que hay que rellenar, teniendo que seleccionar también el tipo de certificación que se solicita (literal, extracto o plurilingüe). Si la certificación es literal, debe añadir el motivo por el cual la solicita; el campo finalidad deberá ser rellenado obligatoriamente si la certificación es para terceros. Además, como se trata de un documento para un tercero, es obligatorio escribir la finalidad de la solicitud del certificado. Se debe añadir también el número de copias y el destinatario.
- Pulse nuevamente el botón "Siguiente".
- Llegamos al bloque Datos notificación. Este bloque aparecerá si la certificación no se puede expedir online; una vez aparezca, rellene y compruebe los campos con la información requerida. De manera opcional, y si se dispone de la información, se pueden rellenar también los Datos registrales.
- Tan solo resta pulsar en el botón "Crear solicitud" y verificar que todos los datos introducidos son correctos. En caso de querer cambiarlos, use el botón "Editar" que encontrará en el lado derecho de cada apartado.
- Para finalizar, se debe hacer clic en "Enviar solicitud".
Una vez enviada la solicitud online, pueden darse tres situaciones diferentes:
- La solicitud se ha tramitado correctamente y la certificación está registrada electrónicamente, por lo que el documento se puede descargar en ese momento.
- La solicitud se ha tramitado correctamente, pero la certificación no puede expedirse vía online. Se puede descargar un justificante del trámite y en pocos días el documento llegará al domicilio postal indicado en el formulario.
- El Registro Civil donde consta la inscripción no tiene habilitada la recepción de solicitudes electrónicas.
No será posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior.
Guía para Obtener los Certificados Digitales del Registro Civil
Coste y Plazo de Entrega del Certificado
¿Es gratuito?
Sí, la solicitud y obtención del Certificado de Nacimiento es un trámite totalmente gratuito en España. Todas las certificaciones del Registro Civil en España son gratuitas, y pueden obtenerse directamente por los ciudadanos sin coste alguno y sin que estén sometidas al pago de ninguna tasa o derecho. Tanto si se piden presencialmente, por correo, o por internet. Es importante advertir que existen sitios web que cobran por gestionar estos trámites; sin embargo, el ciudadano puede obtener su certificado por sí mismo sin coste.
¿Cuánto tarda en llegar?
- Si se solicita el Certificado de Nacimiento a través de Internet usando DNI Electrónico o Sistema Clave, el documento en formato digital (PDF) se puede descargar al instante.
- Si se pide por Internet, pero sin usar los certificados digitales, tardará en llegar aproximadamente una semana por correo postal.
- Si la solicitud se realiza por correo postal, el plazo aproximado es de dos semanas, sumando el tiempo de tramitación del Registro Civil y los tiempos de envío de Correos.
Para acelerar la entrega del certificado, se recomienda aportar información detallada sobre el Acta de Nacimiento, como el número de asiento, tomo, volumen y página; estos datos se pueden encontrar en el Libro de Familia.
Validez del Certificado de Nacimiento en el Extranjero
Un Certificado Oficial emitido en un país solo será aceptado en otro país si cumple dos requisitos fundamentales: ser legalizado en el país de origen y ser traducido mediante Traducción Jurada al idioma del país de destino. Por tanto, antes de viajar a un país extranjero con el certificado, es crucial realizar estos dos trámites:
- Legalizar el Certificado de Nacimiento: Este trámite garantiza la autenticidad del documento y se hace habitualmente mediante la Apostilla de La Haya para los países firmantes del Convenio de La Haya, o a través de la legalización diplomática o consular para los países que no son parte de este convenio. En Madrid, la Apostilla de La Haya para un Certificado de Nacimiento debe acudirse al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Traducir el Certificado de Nacimiento: Debe ser traducido al idioma oficial del país donde se va a presentar la documentación por un Traductor Oficial Jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta Traducción Jurada acompañará al original en español, certificando la veracidad y fidelidad de los textos traducidos, y por ello irá firmada y sellada en todas sus páginas. El precio de una traducción jurada suele ser de unos 60€ (según el idioma) y el plazo de entrega de 3-4 días (24h si se quiere urgente).
Aunque España forma parte del Convenio Internacional de Viena, lo que en teoría permitiría que un Extracto de Certificado de Nacimiento Plurilingüe fuera válido en cualquiera de los países firmantes de ese tratado (Alemania, Francia, Italia, Portugal, Rumanía, etc.), en la práctica, muchos países siguen exigiendo el Certificado Literal, la legalización y la Traducción Jurada.
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