¿Qué es la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural?
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando una trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo debido a un riesgo para la lactancia natural de un menor de 9 meses. Esta situación se da en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La Seguridad Social ofrece esta prestación económica por riesgo durante el periodo de lactancia, y está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Se pudo reconocer a partir del 24 de marzo de 2007, aunque el parto se hubiera producido con anterioridad, siempre que el lactante no hubiera cumplido los 9 meses.

Requisitos para Acceder a la Prestación
Si una trabajadora desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si este cambio no es posible, entonces puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
Para tener acceso a esta prestación, es indispensable estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
En los supuestos de pluriactividad, solo se percibirá el subsidio por aquellas actividades que realmente supongan un riesgo para la lactancia.
Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria
La entidad o mutua encargada de gestionar la prestación puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, las cuales pueden determinar el derecho al subsidio. Este informe deberá emitirse en un plazo máximo de 15 días.
¿Dónde solicitar la prestación?
Para solicitar la prestación al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), su empresa debe tener asegurado el riesgo profesional con esta Entidad Gestora. En caso de que el aseguramiento sea con una Mutua Colaboradora, será esta a quien se deberá solicitar la prestación y ella asumirá el pago a su cargo.
Documentación clave:
- Antes de solicitar la prestación, es necesario aportar el certificado médico del riesgo mediante los formularios que puede encontrar en la sección correspondiente.
- En el caso de ser trabajadora por cuenta ajena, además, debe cumplimentar la “Declaración empresarial de la situación de riesgo”.

Nacimiento del Derecho y Reconocimiento de la Prestación
El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo debido a la situación de riesgo.
En el caso de que, inicialmente no se reconozca el derecho a la prestación económica por no producirse la situación protegida, en la resolución se indicará a la trabajadora la fecha a partir de la cual puede reconocerse la prestación. Para ello, se tendrá en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo.
Precedente Jurisprudencial: Unificación de Doctrina
Un caso relevante fue el de una enfermera que trabajaba en un servicio de urgencias y solicitó al INSS un subsidio por riesgo durante la lactancia, adjuntando un certificado médico. El Tribunal Supremo (TS) unifica doctrina y establece que el hecho de solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia, acompañada del certificado médico correspondiente, ya presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo, no siendo necesario que tal dato sea probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.
Cómo solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural [con certificado digital]
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