Guía CCOO sobre Permisos y Bajas de Paternidad y Conciliación para Funcionarios

Los cuidados representan una prioridad sindical para las CCOO. En CCOO se busca avanzar hacia un sistema que garantice con derechos, servicios y recursos tanto cuidados dignos como empleos dignos. La actual distribución desigual de los cuidados es el origen de las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en el trabajo. No es admisible que la obligación de cuidar a las personas de su familia se imponga como obligación moral, como una servidumbre, a la mitad de la población, limitando y perjudicando sus derechos y sus vidas.

Nuestra Propuesta de Pacto estatal e integral por los Cuidados incide en la corresponsabilidad de todas las partes: la del Estado (prioritaria), la social, la empresarial y la masculina. Afrontar un cambio de modelo en los cuidados es una condición previa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.

Los nuevos derechos en conciliación corresponsable contenidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, representan un paso necesario, aunque aún insuficiente. Desde CCOO se ha denunciado repetidamente que los permisos deben ser retribuidos para ser efectivos en su finalidad de avanzar en la conciliación corresponsable entre mujeres y hombres, lo cual no se aplica en el caso del permiso parental de 8 semanas, contradiciendo la propia Directiva que transpone. Los derechos no se heredan, se conquistan, y cuando llegan a la norma, es necesario un esfuerzo adicional para que sean conocidos y disfrutados.

Permiso por Nacimiento, Adopción, Guarda o Acogimiento

El permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se rige por el Arte. 49 a,b,c) EBEP, el RD Ley 6/2019 y los Acuerdos MG de 20.04.2022 y de Gobierno de 10.05.2022.

Duración y Características Generales

  • La duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • El artículo 49 del EBEP prevé que también se pueda ampliar en dos semanas en el supuesto de discapacidad del hijo/a.
  • Las seis primeras semanas posteriores al hecho causante son de descanso obligatorio. Después, el período de disfrute podrá realizarse de forma interrumpida por semanas completas, siempre que los dos progenitores trabajen y hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses.
  • Este permiso también aplica para familias monoparentales.
  • Se puede disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, una vez finalizado el descanso obligatorio y hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. El disfrute interrumpido se realizará por semanas completas y requerirá de un preaviso de al menos 15 días.
  • Si el/la neonato debe permanecer hospitalizado/a después del parto, el permiso se ampliará en los días que permanezca hospitalizado/a, con un máximo de 13 semanas.
  • La persona que disfruta del permiso por maternidad puede hacerlo a tiempo parcial, de forma ininterrumpida (requiere acuerdo previo con el órgano competente). Esta posibilidad es incompatible con los permisos de lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.
  • Si no trabajan ambos progenitores, no se puede interrumpir el disfrute del permiso a menos que se trate de una familia monoparental.
  • En caso de adopción o acogimiento, el período de permiso computa a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional, el permiso puede empezar hasta 6 semanas antes.
Esquema sobre la duración y distribución del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para funcionarios

Casos Especiales

  • Fallecimiento de la madre: El padre (o el otro progenitor) podrá hacer uso de la totalidad del permiso de baja por maternidad o de la parte que reste, computado desde la fecha del parto.
  • Fallecimiento del bebé: La madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso por baja de maternidad, como si este no se hubiera producido.

Permisos Relacionados con el Cuidado de Menores y Familiares

Permiso por Lactancia

Regulado por el Arte. 14 L8/2006, Arte. 48.f) EBEP, Art 47.j CU y el Acuerdo de Gobierno de 28.03.2023.

  • Mientras el hijo/a sea menor de 12 meses, se tiene derecho a 1 hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones de 30 minutos.
  • Se incrementa proporcionalmente en caso de parto (adopción o acogimiento) múltiple.
  • En el caso de familias monoparentales, se puede acumular de forma que se tendrá derecho a 2 horas diarias de ausencia de trabajo, divisibles en dos fracciones de 1 hora.
  • El permiso se inicia una vez finalizado el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor distinto de la madre biológica.
  • Las horas pueden compactarse para disfrutarlas en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, a partir de la finalización del permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
  • El permiso por lactancia constituye un derecho individual del personal, sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Permiso para Atender a Hijos Prematuros

Basado en el Arte. 15 L8/2006, Arte. 48.g) EBEP, Art. 49.a) EBEP y Art 47.n CU.

  • En caso de nacimiento de un/a hijo/a prematuro o que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo un máximo de tres horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
  • El permiso de maternidad podrá computarse, a instancias de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
  • Asimismo, se tendrá derecho a reducir la jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de retribuciones.

Permiso por Cuidado de Hijo Menor Afectado por Cáncer u Otra Enfermedad Grave (Art. 49.e EBEP)

Regulado por el Apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Arte. 49.e) EBEP.

  • Mientras dure la hospitalización y/o tratamiento continuado, y hasta que el hijo o la persona que haya sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
  • Implica una reducción de jornada de al menos la mitad de su duración, percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que el otro progenitor o guardador no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social.

Permiso sin Retribución para Atender a un Familiar con Enfermedad Grave

Conforme al Arte. 20 L8/2006 y Art 48.5 CU.

  • Tiene una duración máxima de 3 meses, prorrogable hasta 3 meses más de forma excepcional.
  • Es para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

Permiso para Atender a Hijos Discapacitados

Basado en el Arte. 17 L8/2006, Art 47 o/i 47 p CU y Acuerdo MG 24.07.2019.

  • Se permite la ausencia del puesto de trabajo para asistir a reuniones o visitas en los centros educativos ordinarios, especiales o sanitarios donde reciban apoyo los hijos/as discapacitados/as.
  • Se establece una flexibilidad horaria diaria de 2 horas para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de otros centros donde reciba atención el hijo discapacitado.

Permiso por Muerte, Accidente o Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica de un Familiar

Regulado por el Arte. 37.3. b) Estatuto de los Trabajadores, Arte. 48.a) EBEP, Real Decreto Ley 5/2023 y Art 47.c CU, Acuerdo MG 20.04.2022.

  • Por muerte:
    • Familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: Tres días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad del centro de trabajo, o Cinco días hábiles si ocurre en una localidad distinta.
    • Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad del centro de trabajo, o Cuatro días hábiles si ocurre en una localidad distinta.
  • Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario:
    • Cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido familiar consanguíneo de pareja de hecho) y convivientes en el mismo domicilio: Cinco días hábiles.
    • Este permiso podrá iniciarse en cualquier momento en los 10 días posteriores al hecho causante mientras se mantenga el supuesto de hecho de la hospitalización o reposo domiciliario.
Infografía: grados de consanguinidad y afinidad para permisos laborales

Otros Permisos de Interés para la Conciliación Familiar

Permiso Prenatal y Técnicas de Reproducción Asistida

Según el Arte. 18 L 8/2006, Arte. 48.e) EBEP, Art 47.r CU y Acuerdo de Gobierno de 10.05.2022.

  • Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo necesario indispensable para asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto, así como para el sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
  • Las parejas que optan por adopción o acogimiento también tienen derecho a ausentarse para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la Administración competente.
  • Es necesario justificar la necesidad de realizarlo en horario laboral.

Permiso por Traslado de Domicilio

Regulado por el Arte 47.d CU y Arte. 48.b) EBEP.

  • Si el traslado no implica cambio de residencia: 1 día.
  • Si comporta traslado a otra localidad: hasta 4 días.
  • Debe estar debidamente justificado. Los días de permiso se podrán utilizar dentro del plazo de diez días a partir del hecho causante, a voluntad del trabajador/a.

Permiso por Deberes Inexcusables de Carácter Público o Personal

Según el Arte. 48.j) EBEP y Art 47.f CU, se concede el tiempo indispensable para cumplirlos.

  • Debe estar debidamente justificado.
  • El art. 48.j) EBEP añade el supuesto de los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Permiso por Matrimonio o Inicio de Convivencia

Establecido en el Arte. 9 L8/2006, Arte. 48.l) EBEP y Art 47.a CU.

  • Se otorgan 15 días naturales consecutivos.
  • Se puede disfrutar en el plazo de un año desde la fecha de la boda o inicio de la convivencia.

Permiso por Matrimonio de un Familiar

Según el Arte. 10 L8/2006 y Arte 47.g CU.

  • 1 día, ampliable a 2 días si tiene lugar fuera de Cataluña.
  • Para familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.

Permiso por Situaciones de Violencia de Género

Referido en el Arte. 21 L8/2006, Arte. 49.d) EBEP, RD Ley 6/2019 y Acuerdo MG 24.07.2019.

  • Se concede el tiempo necesario indispensable.
  • Derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes.
  • Horas de flexibilidad horaria necesarias para su protección o asistencia social.
  • Las retribuciones serán íntegras cuando se reduzca la jornada en 1/3 o menos.
  • Incluye la movilidad por trabajadoras víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja o con niños víctimas de maltrato, con una duración máxima de 3 días para el procedimiento, garantizando derechos económicos y carrera profesional.

Flexibilidad Horaria

Flexibilidad Horaria Recuperable

Establecida por el Arte. 22 L8/2006, Acuerdo MG 20.04.2022 y Acuerdo de Gobierno 28.03.2023.

  • Mínimo 1 hora; máximo 7 horas de ausencia.
  • Para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos.
  • El tiempo de ausencia será recuperado por la persona afectada durante la misma semana en la que disfruta del permiso, sujeto a las necesidades del servicio. A efectos de visitas o pruebas médicas, se equipara el cónyuge o pareja de hecho al familiar de primer grado.

Consideraciones Generales sobre el Disfrute de Permisos

La ley 8/2006 establece que no se puede conceder un mismo tipo de permiso a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que lo ejerzan de forma alternativa y que el plazo global no supere el establecido como máximo para cada tipo de permiso. Sin embargo, hay excepciones a esta norma para ciertos permisos:

  • Permiso por matrimonio de un familiar.
  • Permiso por maternidad (ahora "permiso por nacimiento").
  • Permiso para atender a hijos discapacitados.
  • Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar.

Esquema del TREBEP | Art. 49 - Permisos por motivos de conciliación

tags: #ccoo #bajas #paternidad #funcionarios