El nacimiento o la adopción de un hijo es un acontecimiento trascendental que, además de alegría, conlleva un desafío económico. Afortunadamente, el Gobierno Vasco, a través de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, está comprometido con el apoyo a las familias, proporcionando ayudas económicas significativas. Estas ayudas están reguladas por el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, y la Orden de 22 de febrero de 2023, publicada en el BOPV el 28 de febrero de 2023, que aprueban la documentación acreditativa y las instancias normalizadas de solicitud.

¿Qué son las ayudas mensuales a la crianza de hijos e hijas?
Las ayudas mensuales a la crianza de hijos e hijas del Gobierno Vasco son prestaciones económicas destinadas a apoyar a las familias que residen en el País Vasco durante los primeros años de vida o adopción de sus hijos e hijas. El objetivo es promover la natalidad, facilitar la conciliación y garantizar el bienestar de los menores, aliviando parte de la carga económica que supone la llegada de un nuevo miembro a la familia.
Estas ayudas se basan en una modificación del Decreto 30/2015, representando una importante renovación de las anteriores. Entraron en vigor el 1 de marzo de 2023.
Tipos de ayudas
- Ayudas por hija o hijo (hasta que cumplan los 3 años o los 7 años, en el caso de la tercera criatura o siguientes).
- Ayudas por parto o adopción múltiple y ayudas por adopción internacional.

Ayudas para la crianza y el mantenimiento de hijos e hijas
Estas ayudas pueden solicitarse en los casos de nacimiento, adopción, acogida previa a la adopción o tutela. Se trata de una ayuda universal, lo que significa que las cantidades a percibir ya no están sujetas al nivel de renta familiar, a diferencia del decreto anterior. Se perciben mensualmente, otra novedad importante.
Cuantías de las ayudas
Las ayudas se distribuyen en cuotas mensuales según la situación familiar y el número de hijos:
- 200 euros al mes para cada hijo desde su nacimiento hasta los 3 años.
- 100 euros al mes para el tercer hijo o sucesivos desde los 3 hasta los 7 años.
Puede solicitarse por cada hija o hijo y, en cada caso, se percibirá la misma ayuda. No obstante, a partir de la tercera hija o hijo, la ayuda se prolongará hasta que cumplan los 7 años, aunque la cuantía bajará a los 100 euros.
Plan VEA y ayudas en el país Vasco
Duración de la ayuda
La duración de la ayuda es de tres años (o de siete años, en el caso de terceras criaturas y siguientes). No se subvenciona el mes en que el hijo cumple 3 o 7 años, o cuando transcurren estos plazos desde la adopción, guarda o tutela. El primer pago se realiza en el mes de nacimiento. Por ejemplo, si ha nacido en febrero de 2023, se recibirán 200€ hasta enero de 2026. Si fuese el tercer hijo o hija, en febrero de 2026 se comenzaría a recibir la ayuda de 100€ hasta enero de 2030.
Casos de adopción, acogimiento previo a la adopción o tutela
En estos casos, los pagos comenzarán en el momento en que se formalice la situación. Cuando se trate de adopción o tutela, una vez se inscriba en el registro civil y, en los casos de acogimiento, desde la resolución administrativa. La ayuda general (200€) se percibirá durante tres años y, si fuese la tercera hija o hijo, la ayuda extraordinaria (100€) durante otros cuatro años. Es importante señalar que, para establecer el número de hija o hijo, no se tendrá en cuenta el momento de entrada a la familia, sino la edad que tiene.
Certificados de discapacidad o dependencia
Si la niña o el niño tiene algún tipo de discapacidad (del 33% o superior) o se encuentra en situación de dependencia, la cuantía de las ayudas se duplicará. Es necesario presentar el certificado de discapacidad. Si se presenta dicho documento después de haber percibido la ayuda, se complementará hasta la cantidad que hubiese correspondido, siempre y cuando no hayan pasado cinco años desde la solicitud de la ayuda. Si pasan más de cinco años, la cuantía de la ayuda solo se complementará a partir de ese momento.
Ayudas por parto o adopción múltiple y por adopción internacional
Estas ayudas pueden acumularse a las ayudas por crianza y mantenimiento, es decir, son compatibles. En este caso no ha habido cambios en las cuantías ni en la manera de realizar los cálculos respecto al decreto anterior.
Parto o adopción múltiple
Se otorga en el caso de que hayan nacido o se hayan adoptado (adopciones dentro del Estado) más de un niño o niña. Se trata de un solo pago. La cuantía mínima de la ayuda es de 2.000€ (para dos criaturas y renta superior a 30.000€). A partir de ahí, la ayuda se incrementaría según el número de criaturas y el nivel de renta familiar.
Para el cálculo se utiliza la siguiente fórmula:
2.000€ x (número de hijas e hijos - 1) x factor de ponderación
Donde el factor de ponderación es:
- Renta familiar de 20.000€ o menos: 2
- Renta familiar entre 20.000€ y 30.000€: 1.5
- Renta familiar de más de 30.000€: 1
Por ejemplo, si se han tenido gemelas y la renta familiar es entre 20.000€ y 30.000€, la ayuda sería de 3.000€.
Adopciones internacionales
Si se adopta internacionalmente solo a un niño o niña, se percibirían, como mínimo, 2.000€. La cuantía puede aumentar según el nivel de renta, siguiendo el cuadro anterior.
En caso de adopción múltiple internacional, a estos 2.000€ se sumarían 1.500€ más por cada otro niño o niña. Es decir, por la primera criatura 2.000€ y 1.500€ por cada una de las siguientes, multiplicando el resultado por el factor de ponderación.
Las fórmulas de cálculo son:
- Adopción internacional (solo un niño o niña): 2.000€ x factor de ponderación
- Adopción internacional múltiple: (2.000€ + 1.500 x (número de hijas e hijos - 1)) x factor de ponderación
La renta familiar que se tiene en cuenta es la renta familiar estandarizada.

Requisitos para acceder a las ayudas
Para tener derecho a la ayuda por nacimiento o adopción de hijos en el País Vasco, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Residencia: Es indispensable que la persona solicitante y el hijo o hija por el que se pide la ayuda residan en la Comunidad Autónoma Vasca. Además, el solicitante debe haber estado empadronado y residiendo en uno o más municipios del País Vasco durante el año anterior a la solicitud, o durante cinco años continuados dentro de los últimos diez anteriores a la solicitud.
- Empadronamiento familiar: Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia. Cuando la familia se cambia de domicilio, se debe realizar el cambio de empadronamiento el mismo día para evitar un incumplimiento de los requisitos.
- Situación económica: Se puede establecer un límite de ingresos y patrimonio. Sin embargo, con el nuevo decreto, las cuantías ya no están sujetas al nivel de renta familiar para las ayudas de crianza y mantenimiento. Para las ayudas por parto o adopción múltiple y adopción internacional, la renta familiar estandarizada sí es un factor determinante en la cuantía.
- Guarda y custodia: Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar y ostentar la guarda y custodia de la hija o del hijo. En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. También se considera madre o padre a quien ostente la guarda y custodia, al acogedor o acogedora, o al tutor o tutora.
- No incurrir en procedimientos de reintegro o sancionadores: No encontrarse incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Hijos mayores de edad: Para que las hijas o hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años computen en la unidad familiar de la persona solicitante, deberán estar empadronadas con la persona solicitante y depender económicamente de ella o de su cónyuge o pareja de hecho, y no tener rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
Documentación necesaria
Para la solicitud de la ayuda, es preciso aportar la siguiente documentación:
- DNI, TIE o pasaporte de las personas progenitoras. Si el NIE es de un ciudadano europeo y no tiene TIE ni fecha de caducidad, debe ir acompañado del documento nacional de identidad del país de origen o del pasaporte emitido por dicho país.
- En caso de nacimiento: certificado de nacimiento y/o libro de familia.
- En caso de adopción: certificado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial y/o libro de familia.
- En caso de acogida previa a la adopción: resolución administrativa.
- En caso de tutela: resolución judicial.
- Certificado de empadronamiento actualizado, que refleje a todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento del solicitante en el municipio. El documento no puede tener más de tres meses.
- Certificado de discapacidad o dependencia, si aplica.
- Cuenta corriente de la persona solicitante donde ingresar la ayuda.
- Declaración responsable que certifique que la persona solicitante no está incursa en ningún proceso sancionador que le inhabilite para recibir ayudas públicas, que todos los datos dados son ciertos y que todas las personas integrantes de la unidad familiar dan su permiso para que sus datos sean consultados.
Los documentos extranjeros que se aporten deberán estar traducidos de forma oficial al euskera o al castellano y debidamente legalizados.
¿Cómo y dónde solicitar la ayuda?
Para solicitar la ayuda, debes acudir a las oficinas de Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, donde te proporcionarán toda la información necesaria y te guiarán en el proceso de solicitud. Allí se te proporcionarán los formularios específicos que debes completar, los cuales recogerán datos personales, familiares y económicos para determinar tu elegibilidad y la cuantía a recibir.
Plazos de solicitud
- El plazo para presentar la solicitud es de seis meses desde el nacimiento o adopción de tu hijo o hija. No obstante, se recomienda hacerlo lo antes posible.
- En el caso de la ayuda por tercera hija o hijo que cumpla 3 años, cuentas con tres meses para hacer la nueva solicitud.
- Si la solicitud no se realiza en esos tres meses, no se perderá el derecho a percibir la ayuda, pero solo se cobrarán las cuantías correspondientes a partir de ese momento.
- Si el niño o niña ha estado hospitalizado durante 10 días o más en ese plazo inicial de tres meses, el plazo para la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización.
- Si la discapacidad de tu hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-3 o 3-7, deberás rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y presentarla, bien de forma telemática o bien de forma presencial, en un plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.
Vías de presentación de la solicitud
Usted puede presentar su solicitud de las siguientes maneras:
- En el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos.
- Por internet, si se dispone de un método de identificación electrónica.
Si opta por la presentación online, se puede rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Si no se dispone de impresora, se puede acudir a una oficina de Atención a la Ciudadanía - Zuzenean para firmar la solicitud.

Tramitación y notificaciones
El plazo máximo en el que se recibirá una respuesta es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud entre en el registro. Si aceptan su solicitud, recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago.
Canales de notificación
- Notificación electrónica: Si usted eligió este canal, recibirá un correo electrónico y/o SMS avisándole de que tiene una notificación. Si en el plazo de 10 días hábiles no ha accedido y abierto la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Correo postal: Si usted elige este canal, cuando tenga alguna notificación administrativa le llegará al domicilio de notificación indicado. Si no ha actualizado su domicilio de notificaciones y no ha recogido su notificación postal, esta pasará a ser publicada en el BOE.
Causas de paralización del cobro o reintegro
El sistema puede paralizar el cobro mensual de la ayuda si se detecta alguna deuda pendiente con alguna Administración, Organismo Público, etc. Normalmente son deudas con el Gobierno Vasco (multas de tráfico, pagos indebidos de RGI, subvenciones de vivienda, etc.), pero también puede ocurrir que otras Administraciones o incluso Juzgados comuniquen la existencia de deudas/embargos y soliciten que el importe de las ayudas se les ingrese en sus cuentas. En este caso se contactará con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para informarle si se puede seguir abonando la ayuda con normalidad o si, por el contrario, el total o parte del importe se utilizará para compensar la deuda existente.
En el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora del órgano gestor declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales.
Transición a las nuevas ayudas
El decreto y, por tanto, las ayudas correspondientes, entraron en vigor el 1 de marzo de 2023. Si el niño o la niña han nacido antes de que el decreto entrase en vigor (en enero o febrero de 2023), se puede hacer la solicitud a partir del 1 de marzo, con plazo hasta el 31 de octubre de 2023. En este caso, se abonarían los meses desde el nacimiento. Si se solicita más tarde, a partir del 1 de noviembre de 2023, la ayuda se percibirá solo a partir de noviembre.
Si ya se había solicitado la anterior ayuda, se puede solicitar de nuevo a partir del 1 de marzo. La cantidad ya adjudicada se descontará de la nueva cuantía que corresponda según el nuevo decreto.
Recursos administrativos
Si una vez transcurrido el plazo máximo de 6 meses no se ha notificado resolución expresa, se entenderá que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.
Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo para impugnar decisiones que no pongan fin a la vía administrativa o actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o impidan la continuación del procedimiento.
- Órgano: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
- Plazo: Un mes si el acto recurrido es expreso; tres meses si el acto recurrido es presunto.
- Resolución: La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Si en ese plazo no notifica la resolución, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, o desestimado si es expreso.
Posteriormente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo por vía judicial o, excepcionalmente, un recurso extraordinario de revisión.