La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo de 2023, introdujo importantes modificaciones en la legislación española, más allá de la interrupción voluntaria del embarazo. Una de las medidas más destacadas es el reconocimiento legal de la incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes secundarias, una iniciativa pionera en España y la primera vez que una ley dedica un capítulo íntegro a los derechos relativos a la salud menstrual.

¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
La nueva normativa define específicamente qué se considera una regla dolorosa o menstruación incapacitante a efectos de la baja laboral. Según el artículo 5 ter de la Ley Orgánica 1/2023 y el artículo 2.6 de la misma, tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria.
Esta dismenorrea secundaria se asocia a patologías previamente diagnosticadas, tales como:
- Endometriosis
- Miomas
- Enfermedad inflamatoria pélvica
- Adenomiosis
- Pólipos endometriales
- Ovarios poliquísticos
- Dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo
Los síntomas asociados pueden incluir dispareunia (dolor durante las relaciones sexuales), disuria (dolor al orinar), infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. La Asociación Española de Ginecología y Obstetricia explica que la dismenorrea o regla dolorosa se manifiesta como un dolor intenso “en la parte baja del abdomen o a nivel pélvico”, que puede aparecer antes o durante la menstruación y persistir durante el primer día. Esta afección incluye síntomas como “dolor abdominal, lumbalgia, náuseas, vómitos, cefalea e incluso diarrea” y afecta aproximadamente a un tercio de la población femenina, especialmente a adolescentes y adultas jóvenes.
Diferencia entre dismenorrea primaria y secundaria
Es crucial entender que la ley se refiere específicamente a la dismenorrea secundaria, es decir, un dolor menstrual causado por una patología previamente diagnosticada. En contraste, la dismenorrea primaria es el dolor menstrual idiopático, no asociado a una enfermedad o trastorno ginecológico identificable. Por lo tanto, para acceder a la baja especial por esta causa, la mujer debe contar con un diagnóstico previo de una patología subyacente. Si no hay una causa médica identificada, se consideraría una dismenorrea primaria, que, aunque incapacitante, no se subsume en el tipo de la norma para la baja especial. En estos casos, el médico de cabecera podría extender una baja médica, pero sería una contingencia común no especial, lo que implicaría que los tres primeros días de la baja no tendrían prestación salarial de ningún tipo.
Funcionamiento y Requisitos de la Baja
La baja no se concederá por el mero hecho de tener la menstruación, sino que requiere un proceso y un diagnóstico médico. Estos son los puntos clave de su funcionamiento:
Inicio y Solicitud
- Diagnóstico Médico: Las mujeres deberán acudir a un médico de cabecera para que analice el grado de incapacidad que le producen las reglas dolorosas y lo refleje en su historial médico. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
- Duración: En función de la paciente y del grado de dolor que padezca, el doctor determinará la duración de la baja. Si la afectada tiene un historial de dolores menstruales recurrentes, el médico puede conceder un permiso de hasta un año de validez. A diferencia de otras incapacidades temporales, los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria se considerarán cada uno como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la duración de procesos anteriores.

Financiación de la Prestación
La ley del aborto modifica algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social para regular estas bajas. El subsidio se abonará íntegramente a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, sin que el pago recaiga en las empresas. Esto representa una diferencia fundamental respecto a las bajas por contingencias comunes generales, donde el empresario asume los primeros días y la Seguridad Social a partir del día 16.
Además, no se exigirá un periodo mínimo de cotización con anterioridad a la baja por menstruaciones incapacitantes. Esto contrasta con las bajas por enfermedad común, que generalmente requieren 180 días de cotización en los cinco años previos.
Entrada en Vigor
La incapacidad por regla dolorosa entró en vigor el 1 de junio de 2023, tal y como se establece en la disposición final decimoséptima de la norma, publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023.
Objetivo y Repercusiones
Prevención de Sesgos Negativos en el Ámbito Laboral
El propósito de que el Estado financie íntegramente estas bajas desde el primer día es evitar cualquier tipo de sesgo negativo o discriminación en el ámbito laboral para las mujeres que sufren reglas dolorosas. En el preámbulo de la nueva ley, se afirma que la regulación busca “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”. El artículo 5 bis de la norma reconoce además la salud menstrual como un estándar de salud, parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva, y establece que los poderes públicos combatirán los estereotipos negativos sobre la menstruación.
Otras Nuevas Causas de Incapacidad Temporal
La Ley Orgánica 1/2023 no solo incorpora la baja por menstruaciones incapacitantes, sino también otras dos nuevas causas de incapacidad temporal relacionadas con la mujer:
- Interrupción del embarazo: Sea voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, siendo el empresario responsable del salario íntegro del primer día.
- Gestación desde el día primero de la semana trigésima novena: Esta es una situación objetiva de incapacidad temporal por contingencias comunes. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, con el empresario cubriendo el salario íntegro del día de la baja.
Alcance en los Regímenes de la Seguridad Social
Aunque la Ley Orgánica 1/2023 hace referencia concreta a su aplicación en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en el sector marítimo-pesquero, se prevé que estos supuestos especiales se extiendan a los distintos regímenes de la Seguridad Social, salvo futuras especificaciones.
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