El Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor: Guía Completa de la Baja de Paternidad

Cuando nace un bebé, los trabajadores españoles tienen el derecho de optar por el permiso de paternidad en sus trabajos, para poder estar con el nuevo miembro de la familia. Sin embargo, es posible que a algunos padres les cueste comprender en qué consiste y su funcionamiento. Por esta razón, en el presente artículo se aclararán todas las dudas al respecto, explicando en qué consiste la baja por paternidad, cuánto dura, cómo se solicita y qué requisitos deben cumplirse según la normativa vigente.

Además, se resolverán dudas frecuentes sobre la prestación económica, el disfrute del permiso y su compatibilidad con otros derechos laborales.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

La baja por paternidad es un permiso retribuido que permite al progenitor suspender su actividad laboral tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Desde el año 2019, la baja por maternidad y por paternidad se fusionaron y pasaron a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor. Desde 2021, este permiso se unificó con el antiguo permiso de maternidad bajo esta nueva denominación, equiparando los derechos de ambos progenitores.

En términos legales, ya no se habla de baja paternal ni de baja por maternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta unificación busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza y eliminar los estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad. Es una importante medida a favor de la conciliación entre la vida laboral y familiar, y también para promover la igualdad de género. Al equiparar las semanas de descanso, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos, según el Real Decreto-ley 6/2019.

España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso, como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Duración y Distribución del Permiso Actual

La duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor es de un total de 16 semanas laborables, según la modificación introducida a la normativa en 2021. El tiempo empieza a correr tras el nacimiento o adopción legal de un hijo, y debe disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción, salvo causas justificadas.

Las 16 semanas no se distribuyen de igual manera. Por ley, es obligatorio tomar las primeras 6 semanas seguidas e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente tras el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar o la guarda. Las 10 semanas restantes pueden solicitarse en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes, hasta que el bebé cumpla un año. Se pueden disfrutar en periodos semanales, continuos o discontinuos, a jornada completa o parcial (de mutuo acuerdo con la empresa).

El País Vasco fue la primera Comunidad Autónoma en aplicar este régimen de permiso con una duración equiparada.

Ampliación de la Duración en Supuestos Especiales

Aunque el permiso por nacimiento y cuidado del menor estándar es de 16 semanas, existen ciertos supuestos especiales en los que este período puede ampliarse legalmente:

  • Parto múltiple o adopción/acogimiento múltiple: Se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
  • Discapacidad del hijo: Se suman 2 semanas adicionales.
  • Hospitalización del recién nacido: Si el bebé nace prematuro o está hospitalizado más de 7 días tras el parto, la baja se prolonga tantos días como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Infografía: Duración y distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor en España

Propuestas y Duración Futura del Permiso

En los últimos años la baja por paternidad ha aumentado el número de semanas y las condiciones actuales son muy buenas. Concretamente, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de baja donde cobran el 100% de la base reguladora.

De cara al 2024, el Gobierno plantea aumentar la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, buscando proporcionar a los progenitores un periodo más extenso para atender las necesidades iniciales del bebé y fortalecer el vínculo familiar. Estas medidas podrían ser aprobadas en la Ley de Familias.

Además, a partir del 31 de julio de 2025, si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido posterior a esta fecha, se pueden solicitar al INSS las 19 semanas de duración total del permiso. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 (29 de julio de 2025), la baja por paternidad en 2026 tendrá una duración total de 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha revelado la implementación de medidas destinadas a fortalecer la conciliación familiar. Estas iniciativas incluyen la extensión de los permisos de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, y la introducción de un nuevo permiso remunerado para padres y madres de 8 semanas, aplicable hasta que el hijo cumpla 8 años. Durante esas 8 semanas, se compensará económicamente la mitad del período, garantizando así la retribución de al menos cuatro semanas. Este enfoque reconoce la continua necesidad de apoyo parental a medida que los niños atraviesan diferentes etapas de desarrollo. En el caso de familias monoparentales, se prevé una ampliación del permiso hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años).

Permiso de maternidad y paternidad en España (19 semanas) | ACTUALIZADO 2026 explicado fácil

¿Es Transferible (Cedible) el Permiso de Paternidad?

No. El permiso por nacimiento y cuidado del menor, que engloba lo que anteriormente se conocía como baja por paternidad, tiene un carácter intransferible para ambos progenitores. Esto significa que las semanas de permiso asignadas a un progenitor no pueden ser cedidas al otro, ni total ni parcialmente.

La ley actual, que equipara el permiso para ambos progenitores, establece que el permiso es idéntico en duración, prestación y su carácter intransferible, garantizando así que cada progenitor disfrute de su propio derecho al cuidado del menor.

Requisitos para Solicitar la Prestación

Para poder acceder al permiso por nacimiento y cuidado del menor y cobrar la prestación del INSS, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos legales y administrativos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (por cuenta propia o ajena) en el momento del nacimiento, adopción o acogida. Esto incluye situaciones como estar en desempleo o con incapacidad temporal.
  2. Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
  3. Cumplir con los periodos mínimos de cotización exigidos, que varían según la edad del progenitor:
Edad del progenitor Periodo de cotización exigido
Menos de 21 años No se exige periodo mínimo de cotización
Entre 21 y 26 años Al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o 180 días a lo largo de toda la vida laboral
Más de 26 años Al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de toda la vida laboral

Para los trabajadores autónomos, es esencial estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de la solicitud para poder optar a este derecho.

¿Quién Paga la Baja y Cuánto se Cobra?

La baja por paternidad (actualmente prestación por nacimiento y cuidado del menor) no la paga la empresa. El coste lo asume directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de una prestación económica. El empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también se tiene derecho a disfrutar de la prestación.

Remuneración Durante la Baja

El trabajador percibe el 100% de la base reguladora de su cotización por contingencias comunes. Para calcularlo, se toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento, y se divide entre 30 (o entre los días del mes si no es un mes natural completo). La prestación mensual equivale al 100% de esa base reguladora, y no se aplican porcentajes reductores como en otras prestaciones.

La prestación económica de la baja por paternidad se cobra mensualmente, normalmente a mes vencido. Es importante tener en cuenta que, al abonarla la Seguridad Social, no se incluyen conceptos como dietas, cheques comida o plus de transporte, en el caso de que el trabajador los tenga en su salario habitual.

Por ejemplo, si el hijo de Javier nació el 15 de febrero de 2026. Javier tiene 32 años, lleva 4 años trabajando en la empresa y su base de cotización por contingencias comunes en diciembre de 2025 (mes anterior al nacimiento) era de 2.200 €. Su base reguladora diaria sería 2.200 / 30 = 73,33 €/día. La prestación mensual que cobraría sería 73,33 × 30 = 2.200 €/mes.

Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria

Notificación a la Empresa y Plazos

El trabajador debe hacer conocimiento a su empleador del deseo de aplicar la normativa y ejercer su derecho. Debe hacerse con al menos 15 días de antelación, a no ser que los contratos o el convenio colectivo establezcan explícitamente otros períodos. El padre con derecho a la baja tiene un máximo de 15 días para formalizar los trámites con la Seguridad Social, desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Es importante hacerlo dentro del marco temporal adecuado.

¿Dónde y Cómo se Solicita?

La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor puede realizarse de varias formas, haciendo el proceso más accesible para los progenitores:

  1. Vía Telemática (Internet): Se puede realizar cómodamente desde casa. Es posible acceder al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, lo que dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Si no se dispone de métodos de identificación previa, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS. Una vez dentro, solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
  2. Por Correo Ordinario: Se puede descargar y rellenar el formulario oficial de solicitud, y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
  3. Presencialmente: Puede hacerse con una cita previa para asistir personalmente a cualquier oficina del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Esquema: Pasos para solicitar el permiso de paternidad online

Documentación a Aportar

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  • Libro de Familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo) o certificado de nacimiento.
  • Certificado de la empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (para trabajadores por cuenta ajena).
  • Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
  • Número de cuenta bancaria en la que se abonará la prestación.
  • Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores.

Trámites Administrativos Adicionales al Nacimiento

Además de la solicitud de la prestación, existen otros trámites importantes al tener un bebé:

  • Inscripción del bebé en el Registro Civil: Es lo primero que hay que hacer tras el nacimiento.
  • Alta del bebé como beneficiario en la Seguridad Social: Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social para que pueda acceder a la asistencia sanitaria, ya que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación.

Derechos y Obligaciones durante el Permiso

Derechos del Trabajador

La concesión de la prestación se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que se realiza la solicitud. A partir de ahí, el progenitor disfruta de las 16 semanas de descanso con su debida prestación económica.

Durante el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el trabajador goza de una protección especial. Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de este permiso, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.

En caso de que el padre esté disfrutando de este permiso y pierda el empleo, se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Si el progenitor está sin trabajo y tiene un hijo, se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Una vez termine la prestación por paternidad, se volverá a cobrar el paro.

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho del trabajador. Si bien las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e irrenunciable, las semanas restantes son de disfrute voluntario, aunque es altamente recomendable aprovecharlas, ya que el vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable.

Obligaciones de la Empresa

Frente a una baja por paternidad, la empresa tiene una serie de obligaciones:

  • Mantener el puesto de trabajo reservado: Cualquier despido durante el permiso sería nulo.
  • Seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador durante todo el periodo.
  • Facilitar el certificado de empresa necesario para que el trabajador solicite la prestación. Este certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso.

Aparte, la Seguridad Social ofrece beneficios a las empresas en estos casos, como bonificaciones en las cuotas por contratar a otro trabajador para un reemplazo temporal. Es una medida que puede suponer un alivio fiscal interesante y además ayuda a mover el mercado laboral.

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